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Pág. 195234 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de noviembre de 2000 7.5.1. Si es primera vez multa no menor de una (1) UIT. 7.5.2. Si es reincidente la multa será de cinco (5) UIT. 7.6 Por incumplir culposamente los plazos de entrega ofrecidos: (Art. 38º Inc. c) del D.S. Nº 032-93-TCC), se aplicará una sanción de multa de acuerdo al ámbito de concesión otorgado. 7.6.1. Si es por primera vez será objeto de una multa no menor de: - Ámbito Local 1.0UIT - Ámbito Regional 1.1UIT - Ámbito Nacional 1.5UIT - Ámbito Internacional 2.0UIT 7.6.2. Si es reincidente la multa será de cinco (5) UIT. 7.7. Por incumplir dolosamente los plazos de entrega ofrecidos (Art. 38º Inc. d) del D.S. Nº 032.93.TCC); se aplicará una sanción de multa de acuerdo al ámbito de concesión otorgado. 7.7.1. Si es por primera vez será objeto de una multa no menor de: - Ámbito Local 5UIT - Ámbito Regional 5.1UIT - Ámbito Nacional 5.5UIT - Ámbito Internacional 6.0UIT 7.7.2. Si el infractor es reincidente la multa será de siete (7) UIT. 7.8. Por incumplir el requerimiento del Ministerio para la formalización del Contrato de Concesión en los casos de prestación del servicio por aprobación tácita (Art. 38º Inc. e) del D.S. Nº 032-93-TCC), se aplicará una multa teniendo en consideración el ámbito de concesión postal siendo no menor: - Ámbito Local 5UIT - Ámbito Regional 5.1UIT - Ámbito Nacional 5.5UIT - Ámbito Internacional 6.0UIT 7.9. Presentar información y/o documentación falsa a la autoridad, (Art. 38º Inc. f) del D.S. Nº 032-93-TCC); la sanción a imponerse será una multa no menor a cinco (5) UIT, además de la resolución del contrato de conce- sión, sin perjuicio a las acciones judiciales a que hubiera lugar. 7.10. Por no actualizar la Carta Fianza, que avala la prestación del servicio de Remesa Postal (Art. 38º Inc. g) del D.S. Nº 032.93-TCC); la sanción a imponerse será una multa no menor de cinco (5) UIT de acuerdo al ámbito de concesión otorgado: - Ámbito Local 5UIT - Ámbito Regional 5.1UIT - Ámbito Nacional 5.5UIT - Ámbito Internacional 6.0UIT Sin perjuicio de la sanción de cancelación de la conce- sión y la consecuente resolución del contrato de concesión postal. 7.11. Por el incumplimiento de las normas estableci- das en el Reglamento de Servicios y Concesiones Posta- les aprobado por D.S. Nº 032-93-TCC y demás disposicio- nes de carácter postal (Art. 38º Inc. h), tales como cesión, transferencia de derechos, incumplimiento de los com- promisos asumidos en el contrato de concesión, falta de otorgamiento de garantías en la prestación del servicio, entre otros, la sanción de multa oscilará entre 0.25 a 20 UIT. La reiterada comisión de esta infracción será sancio- nada con una multa no menor de (5) UIT.7.12. Por el uso de la concesión postal en contra del interés público (Art. 31º Inc. b) del D.S. Nº 032-93-TCC); la sanción a imponerse será de cancelación definitiva de la concesión postal y la consecuente resolución del Contrato. 7.13. Contravenir la garantía de la inviolabilidad del secreto de la correspondencia o la comisión de cual- quier acto ilícito contra el secreto de las comunicacio- nes postales (Art. 31º Inc. c) del D.S. Nº 032-93-TCC); la sanción a imponerse será la cancelación definitiva de la concesión postal y la consecuente resolución del Con- trato, sin perjuicio de las acciones judiciales a que hubiere lugar. 7.14. Suspender la prestación del servicio postal sin autorización del Ministerio, salvo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditadas (Art. 31º Inc. a) del D.S. Nº 032-93-TCC); la sanción a imponerse será la cancelación definitiva de la Concesión Postal y la consecuente resolución del Contrato. VIII. PROCEDIMIENTO.- 8.1. Llevada a cabo la acción de Supervisión y Control o verificados los hechos denunciados el equipo supervisor designado deberá elevar un informe al Director General consolidando la información y/o documentos recabados así como el Acta respectiva de ser el caso. 8.2. La Dirección General notificará al infractor del servicio postal sobre los hechos detectados para que formule su Descargo en el plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción del requerimiento, más el término de la distancia, bajo apercibimiento de emitir- se el resolutivo pertinente con la información existen- te; dicho plazo puede extenderse cinco (5) días más si la petición es formulada anticipadamente, por parte del infractor. 8.3. Recepcionado el descargo presentado por el in- fractor postal o vencido el plazo sin que éste haya formu- lado su descargo la Dirección de Normas y Supervisión Postal, procederá a su evaluación y calificación, emitien- do el informe técnico legal respectivo, recomendando la sanción a aplicarse, elevando el proyecto de resolutivo correspondiente para su aprobación, de ser el caso, a la Dirección General. 8.4. Luego de aprobada y expedida la Resolución de sanción, se procederá a notificar al infractor postal sancio- nado, en forma personal o mediante la publicación respec- tiva. 8.5. La resolución de sanción, como acto adminis- trativo, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su recepción y/o publicación en el Diario Oficial El Peruano. 8.6. El infractor Postal sancionado que no se encuentre conforme con la sanción impuesta podrá dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la notificación, interponer los recursos impugnativos de: Reconsideración o Apelación, según corresponda; observando el procedimiento estable- cido por el T.U.O. de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, D.S. Nº 002-94-JUS y modificatorias. 8.7. El recurso de reconsideración se interpondrá ante la Dirección General de Correos; el mismo que será resuelto en un plazo máximo de treinta (30) días. 8.8. El recurso de apelación será resuelto por el Vice- ministro de Comunicaciones, con la expedición de este resolutivo queda agotada la vía administrativa. IX.- VIGENCIA.- La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, quedando sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente. 13325