Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2000 (24/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de noviembre de 2000

7.5.1. Si es primera vez multa no menor de una (1) UIT. 7.5.2. Si es reincidente la multa sera de cinco (5) UIT. 7.6 Por incumplir culposamente los plazos de entrega ofrecidos: (Art. 38º Inc. c) del D.S. Nº 032-93-TCC), se aplicara una sancion de multa de acuerdo al ambito de concesion otorgado. 7.6.1. Si es por primera vez sera objeto de una multa no menor de: - Ambito Local - Ambito Regional - Ambito Nacional - Ambito Internacional 1.0 1.1 1.5 2.0 UIT UIT UIT UIT

7.6.2. Si es reincidente la multa sera de cinco (5) UIT. 7.7. Por incumplir dolosamente los plazos de entrega ofrecidos (Art. 38º Inc. d) del D.S. Nº 032.93.TCC); se aplicara una sancion de multa de acuerdo al ambito de concesion otorgado. 7.7.1. Si es por primera vez sera objeto de una multa no menor de: - Ambito Local - Ambito Regional - Ambito Nacional - Ambito Internacional 5 5.1 5.5 6.0 UIT UIT UIT UIT

7.12. Por el uso de la concesion postal en contra del interes publico (Art. 31º Inc. b) del D.S. Nº 032-93-TCC); la sancion a imponerse sera de cancelacion definitiva de la concesion postal y la consecuente resolucion del Contrato. 7.13. Contravenir la garantia de la inviolabilidad del secreto de la correspondencia o la comision de cualquier acto ilicito contra el secreto de las comunicaciones postales (Art. 31º Inc. c) del D.S. Nº 032-93-TCC); la sancion a imponerse sera la cancelacion definitiva de la concesion postal y la consecuente resolucion del Contrato, sin perjuicio de las acciones judiciales a que hubiere lugar. 7.14. Suspender la prestacion del servicio postal sin autorizacion del Ministerio, salvo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditadas (Art. 31º Inc. a) del D.S. Nº 032-93-TCC); la sancion a imponerse sera la cancelacion definitiva de la Concesion Postal y la consecuente resolucion del Contrato. VIII. PROCEDIMIENTO.8.1. Llevada a cabo la accion de Supervision y Control o verificados los hechos denunciados el equipo supervisor designado debera elevar un informe al Director General consolidando la informacion y/o documentos recabados asi como el Acta respectiva de ser el caso. 8.2. La Direccion General notificara al infractor del servicio postal sobre los hechos detectados para que formule su Descargo en el plazo de cinco (5) dias habiles posteriores a la recepcion del requerimiento, mas el termino de la distancia, bajo apercibimiento de emitirse el resolutivo pertinente con la informacion existente; dicho plazo puede extenderse cinco (5) dias mas si la peticion es formulada anticipadamente, por parte del infractor. 8.3. Recepcionado el descargo presentado por el infractor postal o vencido el plazo sin que este MORDAZA formulado su descargo la Direccion de Normas y Supervision Postal, procedera a su evaluacion y calificacion, emitiendo el informe tecnico legal respectivo, recomendando la sancion a aplicarse, elevando el proyecto de resolutivo correspondiente para su aprobacion, de ser el caso, a la Direccion General. 8.4. Luego de aprobada y expedida la Resolucion de sancion, se procedera a notificar al infractor postal sancionado, en forma personal o mediante la publicacion respectiva. 8.5. La resolucion de sancion, como acto administrativo, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su recepcion y/o publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 8.6. El infractor Postal sancionado que no se encuentre conforme con la sancion impuesta podra dentro del plazo de quince (15) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la recepcion de la notificacion, interponer los recursos impugnativos de: Reconsideracion o Apelacion, segun corresponda; observando el procedimiento establecido por el T.U.O. de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, D.S. Nº 002-94-JUS y modificatorias. 8.7. El recurso de reconsideracion se interpondra ante la Direccion General de Correos; el mismo que sera resuelto en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias. 8.8. El recurso de apelacion sera resuelto por el Viceministro de Comunicaciones, con la expedicion de este resolutivo queda agotada la via administrativa. IX.- VIGENCIA.La presente Directiva entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, quedando sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente. 13325

7.7.2. Si el infractor es reincidente la multa sera de siete (7) UIT. 7.8. Por incumplir el requerimiento del Ministerio para la formalizacion del Contrato de Concesion en los casos de prestacion del servicio por aprobacion MORDAZA (Art. 38º Inc. e) del D.S. Nº 032-93-TCC), se aplicara una multa teniendo en consideracion el ambito de concesion postal siendo no menor: - Ambito Local - Ambito Regional - Ambito Nacional - Ambito Internacional 5 5.1 5.5 6.0 UIT UIT UIT UIT

7.9. Presentar informacion y/o documentacion falsa a la autoridad, (Art. 38º Inc. f) del D.S. Nº 032-93-TCC); la sancion a imponerse sera una multa no menor a cinco (5) UIT, ademas de la resolucion del contrato de concesion, sin perjuicio a las acciones judiciales a que hubiera lugar. 7.10. Por no actualizar la Carta Fianza, que avala la prestacion del servicio de Remesa Postal (Art. 38º Inc. g) del D.S. Nº 032.93-TCC); la sancion a imponerse sera una multa no menor de cinco (5) UIT de acuerdo al ambito de concesion otorgado: - Ambito Local - Ambito Regional - Ambito Nacional - Ambito Internacional 5 5.1 5.5 6.0 UIT UIT UIT UIT

Sin perjuicio de la sancion de cancelacion de la concesion y la consecuente resolucion del contrato de concesion postal. 7.11. Por el incumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales aprobado por D.S. Nº 032-93-TCC y demas disposiciones de caracter postal (Art. 38º Inc. h), tales como cesion, transferencia de derechos, incumplimiento de los compromisos asumidos en el contrato de concesion, falta de otorgamiento de garantias en la prestacion del servicio, entre otros, la sancion de multa oscilara entre 0.25 a 20 UIT. La reiterada comision de esta infraccion sera sancionada con una multa no menor de (5) UIT.

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