Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2000 (24/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 24 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que por Resolucion Ministerial Nº 490-95-PE del 27 de setiembre de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, entre otros a la EMPRESA PESQUERA SAN MORDAZA S.R.Ltda., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "DONA DOMINGA" con matricula Nº IO-11101-PM, de 294.60 m3 de capacidad de bodega en aplicacion del Decreto Supremo Nº 01-97-PE, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicito la modificacion de la Resolucion autoritativa citada, por cambio de denominacion de puerto en la matricula y nombre de la embarcacion conforme constan en el certificado compendioso de dominio presentado; la cual fue aprobada a estar sujeta a aprobacion automatica conforme a lo dispuesto por el procedimiento Nº 20 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente; Que asimismo la recurrente solicita el cambio de titular del permiso de pesca al haberle sido transferida la embarcacion pesquera citada, conforme consta en el certificado compendioso de dominio presentado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 3692000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal segun las facultades delegadas por Resolucion Ministerial Nº 0102000-PE; De conformidad con lo establecido por el Articulo 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y los procedimientos Nºs. 6 y 20 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE, 501-98-PE y 505-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar, en aplicacion de la aprobacion automatica de la solicitud de cambio de denominacion de puerto en la matricula y nombre de la embarcacion, la Resolucion Ministerial Nº 490-95-PE, entendiendose como denominacion de la embarcacion "JADRAN II" (ex "DONA DOMINGA") y su matricula CE-11101-PM (antes IO11101-PM), manteniendose los demas terminos y condiciones. Articulo 2º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 490-95PE; para operar la embarcacion pesquera "JADRAN II" con matricula Nº CE-11101-PM, de 294.60 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones, a favor de JADRAN S.A. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 49095-PE a la EMPRESA PESQUERA SAN MORDAZA S.R.Ltda. para operar la embarcacion pesquera "DONA DOMINGA" con matricula Nº IO-11101-PM. Articulo 4º.- Incorporar a JADRAN S.A., como titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "JADRAN II" con matricula Nº CE-11101-PM, asi como la presente Resolucion, al literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE y al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE, excluyendo a la EMPRESA PESQUERA SAN MORDAZA S.R.Ltda., la anterior denominacion "DONA DOMINGA" con matricula Nº IO-11101-PM y a la Resolucion Ministerial Nº 49095-PE de los indicados anexos con respecto a la embarcacion citada. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Mi-

nisterio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion (e) 13336

Declaran improcedente permiso de pesca solicitado por empresa para operar embarcacion de bandera nacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 269-2000-PE/DNE MORDAZA, 22 de noviembre del 2000 Vistos el expediente de registro Nº CE-00066002 con escritos del 21 de febrero, 14 de MORDAZA y 10 de MORDAZA del 2000, presentados por INVERSIONES PESQUERAS MORDAZA MAR S.R.Ltda.; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 286-98-PE/DNE del 16 de setiembre de 1998, se otorgo a la recurrente autorizacion de incremento de flota, para la construccion de una embarcacion pesquera multiproposito de MORDAZA denominada "ZEUS" de 149.05 m3 de capacidad de bodega, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco de 1½ pulgadas (38 mm) de longitud minima de abertura de malla, redes de arrastre de media agua de 3 pulgadas (76 mm) de longitud minima de abertura de malla en el copo, y palangre o MORDAZA line, segun corresponda para la extraccion de los recursos hidrobiologicos cabinza, MORDAZA, perico, tiburon, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que a traves de los escritos del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la indicada embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "ZEUS" de matricula Nº CE-18503-PM, conforme a la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 286-98-PE/DNE; Que de la evaluacion efectuada a la solicitud y los medios probatorios aportados, se ha determinado que la recurrente ha incumplido con la MORDAZA del certificado de matricula vigente de la embarcacion, requisito de procedibilidad establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aplicable al procedimiento, asimismo no se ha acreditado, ni en el Certificado de Inspeccion de Condicion ni en la inspeccion efectuada por la Administracion, la disposicion de los medios de preservacion a bordo conforme a la autorizacion otorgada, ni se ha verificado que la embarcacion este implementada para el uso de redes de arrastre de media agua y palangre, habiendose unicamente presentado tales artes de pesca en almacen las que supuestamente pertenecerian a la indicada embarcacion; Estando en parte a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 221-2000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal segun las facultades delegadas por Resolucion Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Articulo 45º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE;

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