TEXTO PAGINA: 9
Pág. 195231 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 490-95-PE del 27 de setiembre de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros a la EMPRESA PES- QUERA SAN FERNANDO S.R.Ltda., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denomina- da "DOÑA DOMINGA" con matrícula Nº IO-11101-PM, de 294.60 m3 de capacidad de bodega en aplicación del Decreto Supremo Nº 01-97-PE, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de recursos hidro- biológicos con destino al consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicitó la modificación de la Resolución autoritativa citada, por cambio de denominación de puerto en la matrícula y nombre de la embarcación conforme cons- tan en el certificado compendioso de dominio presenta- do; la cual fue aprobada a estar sujeta a aprobación automática conforme a lo dispuesto por el procedimien- to Nº 20 del Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos vigente; Que asimismo la recurrente solicita el cambio de titular del permiso de pesca al haberle sido transferida la embarcación pesquera citada, conforme consta en el cer- tificado compendioso de dominio presentado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 369- 2000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal según las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 010- 2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Artículo 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y los procedimientos Nºs. 6 y 20 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supre- mo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE, 501-98-PE y 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar, en aplicación de la aprobación automática de la solicitud de cambio de denominación de puerto en la matrícula y nombre de la embarcación, la Resolución Ministerial Nº 490-95-PE, entendiéndose como denominación de la embarcación "JADRAN II" (ex "DOÑA DOMINGA") y su matrícula CE-11101-PM (antes IO- 11101-PM), manteniéndose los demás términos y condi- ciones. Artículo 2º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 490-95- PE; para operar la embarcación pesquera "JADRAN II" con matrícula Nº CE-11101-PM, de 294.60 m3 de capaci- dad de bodega, en los mismos términos y condiciones, a favor de JADRAN S.A. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permi- so de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 490- 95-PE a la EMPRESA PESQUERA SAN FERNANDO S.R.Ltda. para operar la embarcación pesquera "DOÑA DOMINGA" con matrícula Nº IO-11101-PM. Artículo 4º.- Incorporar a JADRAN S.A., como titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesque- ra "JADRAN II" con matrícula Nº CE-11101-PM, así como la presente Resolución, al literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE, excluyendo a la EMPRESA PESQUERA SAN FERNANDO S.R.Ltda., la anterior denominación "DOÑA DOMINGA" con matrícu- la Nº IO-11101-PM y a la Resolución Ministerial Nº 490- 95-PE de los indicados anexos con respecto a la embarca- ción citada. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Mi-nisterio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 13336 Declaran improcedente permiso de pesca solicitado por empresa para operar embarcación de bandera nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 269-2000-PE/DNE Lima, 22 de noviembre del 2000 Vistos el expediente de registro Nº CE-00066002 con escritos del 21 de febrero, 14 de abril y 10 de mayo del 2000, presentados por INVERSIONES PESQUERAS REY MAR S.R.Ltda.; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 286-98-PE/DNE del 16 de setiembre de 1998, se otorgó a la recurrente autori- zación de incremento de flota, para la construcción de una embarcación pesquera multipropósito de madera deno- minada "ZEUS" de 149.05 m3 de capacidad de bodega, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equi- pada con redes de cerco de 1½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, redes de arrastre de media agua de 3 pulgadas (76 mm) de longitud mínima de abertura de malla en el copo, y palangre o long line, según corresponda para la extracción de los recursos hidrobiológicos cabinza, lisa, perico, tiburón, jurel y caba- lla con destino al consumo humano directo; Que a través de los escritos del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la indicada embar- cación pesquera de bandera nacional denominada "ZEUS" de matrícula Nº CE-18503-PM, conforme a la autorización de incremento de flota otorgada por Resolución Directo- ral Nº 286-98-PE/DNE; Que de la evaluación efectuada a la solicitud y los medios probatorios aportados, se ha determinado que la recurrente ha incumplido con la presentación del certificado de matrícula vigente de la embarcación, requisito de procedibilidad establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aplicable al procedimiento, asimismo no se ha acreditado, ni en el Certificado de Inspección de Condición ni en la inspec- ción efectuada por la Administración, la disposición de los medios de preservación a bordo conforme a la autorización otorgada, ni se ha verificado que la em- barcación esté implementada para el uso de redes de arrastre de media agua y palangre, habiéndose única- mente presentado tales artes de pesca en almacén las que supuestamente pertenecerían a la indicada embarcación; Estando en parte a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero mediante Informe Nº 221-2000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal según las facultades delegadas por Resolución Ministe- rial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Artículo 45º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE;