Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2000 (24/11/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de noviembre de 2000

tiva incoada en su contra mediante la Resolucion de la Presidencia Nº 589-2000-INPE-P e invocando el Art. 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, afirma que el Director General de la DRSO - MORDAZA, como autoridad competente, de acuerdo al Art. 84º de la Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS, tomo conocimiento de la falta en referencia el 17 de marzo de 1999; lo que resulta infundado, en razon que los Directores Generales de las Direcciones Regionales del Instituto Nacional Penitenciario carecen de la autoridad delegada a que se refiere el Art. 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, para expedir Resoluciones para instaurar Procesos Administrativos Disciplinarios y en consecuencia, la autoridad competente a que se refiere el Art. 173º de la MORDAZA MORDAZA citada es el Titular del Pliego; es decir, el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE, conforme lo precisa el Art. 11º del Titulo III del Reglamento Normativo de Procesos Administrativos Disciplinarios del INPE, aprobado mediante la Resolucion de la Presidencia Nº 410-97-INPE-CR, quien tomo conocimiento de la falta cometida por la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Oficio Nº 2432000-INPE/AG de fecha 29 de MORDAZA del 2000 y por lo tanto, no se ha dado la causal de prescripcion que invoca la servidora MORDAZA nombrada; Que, se ha evidenciado que la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, incumplio lo establecido en el inciso a) del Art. 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276, falta administrativa disciplinaria tipificada en los incisos a) y d) del Art. 28º del acotado dispositivo legal; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 243-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion administrativa disciplinaria de cese temporal sin goce de remuneraciones, por el termino de 35 dias a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los motivos expuestos en la presente Resolucion. Articulo 2º.- Notifiquese la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE o del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 13373

mediante asignacion de consumos y la facturacion por lectura del medidor, de modo que tanto las entidades prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) como los usuarios puedan contar con el tiempo necesario para adecuarse al sistema de facturacion por diferencia de lecturas; Que, no obstante la validez y la importancia de lo anterior, es necesario reducir el periodo de transicion establecido en la referida Resolucion; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26284 y Ley Nº 26338 y sus respectivos reglamentos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Derogar la Resolucion de Superintendencia Nº 640-99-SUNASS. Articulo 2º.- Establecer que, en el caso de las conexiones domiciliarias de agua potable a las que por primera vez se instala medidores de consumo, la facturacion por diferencia de lecturas se MORDAZA desde el MORDAZA mes contado a partir de que dicha instalacion MORDAZA sido efectuada y comunicada al usuario, periodo durante el cual el volumen a facturar no podra exceder la asignacion de consumo correspondiente, tomandose en cuenta los respectivos consumos minimos, mientras esten vigentes. Articulo 3º.- Establecer la obligacion por parte de las EPS de adoptar con anticipacion todas las medidas de control operacional que MORDAZA necesarias para asegurar que los medidores a instalarse reflejen el consumo efectuado por los usuarios, medidas que incluyen la instalacion de las correspondientes valvulas de purga, hecho que sera tomado en cuenta de manera determinante en la solucion de las controversias que puedan surgir sobre el particular. Articulo 4º.- Establecer la obligacion de las EPS de comunicar al usuario, por lo menos con tres dias utiles de anticipacion, la instalacion del respectivo medidor de consumo, proporcionandole informacion concerniente al MORDAZA de facturacion bajo esta modalidad, una relacion de los puntos de fuga de agua mas frecuentes al interior de los domicilios, y las recomendaciones para evitarlas. Articulo 5º.- La facturacion en el caso de las nuevas conexiones que se instalen con su respectivo medidor de consumo debera efectuarse conforme a lo dispuesto en el Articulo 2º de la presente Resolucion. Articulo 6º.- La presente Resolucion no sera aplicable a los casos en los que se estuviera facturando conforme a lo establecido en la Resolucion Nº 640-99-SUNASS, debiendo mantenerse el sistema de facturacion dispuesto por dicha norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 13352

SUNASS
Establecen procedimiento para facturar mediante el sistema de diferencia de lecturas en conexiones domiciliarias a las que por primera vez se instalan medidores de consumo
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 244-2000-SUNASS MORDAZA, 22 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 640-99-SUNASS se aprobo el procedimiento que deben aplicar las EPS para determinar el volumen a facturar en las conexiones a las que por primera vez se instala medidores de consumo; Que, dicha Resolucion fue emitida con el objeto de establecer una etapa de transicion entre la facturacion

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Aprueban Normas para prevencion y cautela de la integridad moral, psiquica y fisica de menores de edad en establecimientos donde se expenden bebidas alcoholicas
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 047-MDB Barranco, 14 de noviembre del 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Barranco, en sesion ordinaria de la fecha; y,

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