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Pág. 195240 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de noviembre de 2000 tiva incoada en su contra mediante la Resolución de la Presidencia Nº 589-2000-INPE-P e invocando el Art. 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, afirma que el Direc- tor General de la DRSO - Cusco, como autoridad competen- te, de acuerdo al Art. 84º de la Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS, tomó conocimiento de la falta en referencia el 17 de marzo de 1999; lo que resulta infundado, en razón que los Directores Generales de las Direcciones Regionales del Instituto Nacional Penitenciario carecen de la autori- dad delegada a que se refiere el Art. 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, para expedir Resoluciones para instaurar Procesos Administrativos Disciplinarios y en consecuencia, la autoridad competente a que se refiere el Art. 173º de la última norma citada es el Titular del Pliego; es decir, el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE, conforme lo precisa el Art. 11º del Título III del Reglamento Normativo de Procesos Administrativos Disciplinarios del INPE, aprobado mediante la Resolución de la Presidencia Nº 410-97-INPE-CR, quien tomó conocimiento de la falta cometida por la servidora MARIA ANTONIETA FIGUEROA DELGADO con Oficio Nº 243- 2000-INPE/AG de fecha 29 de mayo del 2000 y por lo tanto, no se ha dado la causal de prescripción que invoca la servidora antes nombrada; Que, se ha evidenciado que la servidora MARIA ANTO- NIETA FIGUEROA DELGADO, incumplió lo establecido en el inciso a) del Art. 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276, falta administrativa disciplinaria tipificada en los incisos a) y d) del Art. 28º del acotado dispositivo legal; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolu- ción Ministerial Nº 199-98-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 243-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción administrativa disciplinaria de cese temporal sin goce de remuneracio- nes, por el término de 35 días a la servidora MARIA ANTONIETA FIGUEROA DELGADO, por los motivos expuestos en la presente Resolución. Artículo 2º.- Notifíquese la presente Resolución a tra- vés de la Oficina de Recursos Humanos del INPE o del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, publíquese y comuníquese. GUSTAVO CARRION ZAVALA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 13373 SUNASS Establecen procedimiento para factu- rar mediante el sistema de diferencia de lecturas en conexiones domicilia- rias a las que por primera vez se insta- lan medidores de consumo RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 244-2000-SUNASS Lima, 22 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 640-99-SUNASS se apro- bó el procedimiento que deben aplicar las EPS para determinar el volumen a facturar en las conexiones a las que por primera vez se instala medidores de consumo; Que, dicha Resolución fue emitida con el objeto de establecer una etapa de transición entre la facturaciónmediante asignación de consumos y la facturación por lectura del medidor, de modo que tanto las entidades prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) como los usuarios puedan contar con el tiempo necesario para adecuarse al sistema de facturación por diferencia de lecturas; Que, no obstante la validez y la importancia de lo anterior, es necesario reducir el período de transición establecido en la referida Resolución; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26284 y Ley Nº 26338 y sus respectivos reglamentos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Derogar la Resolución de Superinten- dencia Nº 640-99-SUNASS. Artículo 2º.- Establecer que, en el caso de las conexio- nes domiciliarias de agua potable a las que por primera vez se instala medidores de consumo, la facturación por diferencia de lecturas se hará desde el segundo mes contado a partir de que dicha instalación haya sido efec- tuada y comunicada al usuario, período durante el cual el volumen a facturar no podrá exceder la asignación de consumo correspondiente, tomándose en cuenta los res- pectivos consumos mínimos, mientras estén vigentes. Artículo 3º.- Establecer la obligación por parte de las EPS de adoptar con anticipación todas las medidas de control operacional que sean necesarias para asegurar que los medidores a instalarse reflejen el consumo efectuado por los usuarios, medidas que incluyen la instalación de las correspondientes válvulas de purga, hecho que será toma- do en cuenta de manera determinante en la solución de las controversias que puedan surgir sobre el particular. Artículo 4º.- Establecer la obligación de las EPS de comunicar al usuario, por lo menos con tres días útiles de anticipación, la instalación del respectivo medidor de consumo, proporcionándole información concerniente al proceso de facturación bajo esta modalidad, una relación de los puntos de fuga de agua más frecuentes al interior de los domicilios, y las recomendaciones para evitarlas. Artículo 5º.- La facturación en el caso de las nuevas conexiones que se instalen con su respectivo medidor de consumo deberá efectuarse conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 6º.- La presente Resolución no será aplicable a los casos en los que se estuviera facturando conforme a lo establecido en la Resolución Nº 640-99-SUNASS, de- biendo mantenerse el sistema de facturación dispuesto por dicha norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR FERNANDEZ BUSTINZA Superintendente Nacional 13352 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Aprueban Normas para prevención y cautela de la integridad moral, psíqui- ca y física de menores de edad en establecimientos donde se expenden bebidas alcohólicas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 047-MDB Barranco, 14 de noviembre del 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Barranco, en sesión ordinaria de la fecha; y,