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Pág. 195229 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de noviembre de 2000 contempla la dotación de vehículos para uso del progra- ma; Que, mediante el Certificado de Donación Nº 717/ D/00, del 22 de agosto de 2000, la Delegación de la Comisión Europea en el Perú, en representación de la Unión Europea, en el marco del Convenio PER/B7- 310/IB//96/130 ha donado cuatro (4) vehículos ampara- dos con el Conocimiento de Embarque Nº HLCU- BHX000601844 y Facturas Nºs. 1281874, 1281872, 1281873 y 1283544 de la firma Land Rover Exports Limited; Que, conforme lo disponen el numeral 3 del inciso e) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99- EF, así como el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 099- 96-EF, no está gravada con el Impuesto General a las Ventas la importación de bienes efectuada con financia- ción de donaciones del exterior destinados a la ejecución de servicios y obras públicas por convenios realizados conforme a acuerdos bilaterales de cooperación técnica, celebrados entre el Gobierno del Perú y otros Estados u Organismos Internacionales Gubernamentales de fuen- tes bilaterales y multilaterales; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 21942, las mercancías donadas provenientes del extranjero consignadas al Go- bierno Central, Gobiernos Locales, Instituciones y Orga- nismos Públicos, gozarán de tratamiento preferencial en el despacho por las Aduanas de la República y estarán libres de pago de derechos específicos y adicionales conso- lidados en el Arancel de Aduanas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, el Decreto Ley Nº 21942, el Decreto Legislativo Nº 719, el Decreto Supre mo Nº 055-99-EF y el Decreto Supremo Nº 099-96-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, en nombre del Gobierno Perua- no, la donación efectuada por la Delegación de la Comi- sión Europea en Perú, en representación de la Unión Europea, dentro del marco del Convenio Nº PER/B7-310/ IB/96/130 consistente en cuatro (4) vehículos según Cono- cimiento de Embarque Nº HLCUBHX000601844 y Factu- ras Nºs. 1281874, 1281872, 1281873 y 1283544 de la firma Land Rover Exports Limited, para ser utilizados por el Programa de Lucha contra la Pobreza en las zonas rurales de la Región Chavín en Perú, que se ejecuta en el ámbito del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Ancash, cuyo detalle es el siguiente: Marca Modelo Año Color Motor Chasis Valor CIF US$ 01Land Camioneta Rural 2000 Verde 10P73920A SALLDHM88YA194086 20 862,97 Rover SW - Defender Coniston TD5 No Metropolitano 01Land Camioneta Rural 2000 Verde 10P71573A SALLDHM88YA193015 20 862,97 Rover SW - Defender Coniston TD5 No Metropolitano 01Land Camioneta Rural 2000 Blanco 10P72130A SALLDHM88YA193076 20 862,97 Rover SW - Defender Chawton TD5 No Metropolitano 01Land Camioneta Rural 2000 Blanco 10P55000A SALLDHH88YA185409 18 974,81 Rover Pick-Up - Defender Chawton TD5 No Metropolitano La referida donación será transferida al Consejo Tran- sitorio de Administración Regional - CTAR Ancash, una vez culminado el citado Programa. Artículo 2º.- Agradecer a la Unión Europea por su valioso apoyo y colaboración al Gobierno del Perú. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas, a la Contra-loría General de la República y a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA LUISA ALVARADO BARRANTES Ministra de la Presidencia 13349 Aceptan donación de vehículos que serán utilizados en el Proyecto Aprove- chamiento y Manejo Sostenible de la Reserva de la Biosfera y Parque Nacio- nal del Manu RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 269-2000-PRES Lima, 17 de noviembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, en el marco del Convenio Nº FR/95 (PER/B7- 5041/I/95/020) - Convenio de Financiación del Proyecto Aprovechamiento y Manejo Sostenible de la Reserva de la Biosfera y Parque Nacional del Manu, suscrito entre la Comunidad Europea y el Gobierno del Perú el 21 de febrero de 1996, se estableció la ejecución de diversas actividades orientadas a conservar la Reserva de Biosfera del Manu, por constituir un complejo de un ecosistema representativo de la biodiversidad, designándose al Go- bierno Regional Inka como Organo de Tutela del proyec- to. La fecha límite del citado Proyecto es de cinco años y el compromiso de la Comunidad Europea ascendente a la suma de 7 000 000,00 ECU está sujeto a la fecha límite del 1 de enero del año 2002; Que, mediante la Ley Nº 26922 - Ley Marco de Des- centralización, se crearon los Consejos Transitorios de Administración Regional - CTAR's en cada departamen- to, por lo que en el ámbito territorial del ex Gobierno Regional Inka se instalan los Consejos Transitorios de Administración Regional - CTAR's Madre de Dios, Cusco y Apurímac; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Nota RE(DIC) Nº 7-10-B/66, manifiesta a la Delegación de la Comisión Europea que el Consejo Transitorio de Admi- nistración Regional - CTAR Madre de Dios sería el Orga- no de Tutela del Convenio Nº FR/95 (PER/B7-5041/I/95/ 020) en reemplazo del Gobierno Regional Inka; Que, en el Plan Operativo Global 1998 - 2003 y el Plan Operativo Anual 1999 formulado por el proyecto, aproba- do por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, mediante Carta Nº 150-99-INRENA-J- DGANPFS del 25 de mayo de 1999 y por la Delegación de la Comisión Europea en el Perú con Carta 354/D/99 del 28 de mayo de 1999, se contempla la dotación de vehículos para uso del proyecto; Que, mediante los Certificados de Donación Nºs. 548 y 695/D/00, de fechas 21 de junio y 7 de agosto del año 2000, la Delegación de la Comisión Europea en el Perú, en representación de la Unión Europea, dentro del marco del Convenio Nº FR/95 (PER/B7-5041/I/95/020) ha donado tres (3) vehículos amparados con los Conocimientos de Embarque Nºs. PHBL/1871/1156 y PHBL/2271/1416 y Facturas Nºs. 200067 y 200089 de la firma NORCROS, S.L.; Que, conforme lo disponen el numeral 3 del inciso e) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99- EF, así como el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 099- 96-EF, no está gravada con el Impuesto General a las Ventas la importación de bienes efectuada con financia- ción de donaciones del exterior destinados a la ejecución