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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (24/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 195233 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de noviembre de 2000 MTC/15.20, sobre "Normas y Procedimientos para la Aplicación de Sanciones a los Infractores del Servicio Postal"; Que, se ha visto por conveniente establecer una nueva Directiva que simplifique y agilice el procedimiento para la aplicación de sanciones a los infractores del servicio postal; Que, para tal efecto debe dictarse el acto administra- tivo correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 001- 2000-MTC/15.20 sobre "Normas y Procedimientos para la Aplicación de Sanciones a los Infractores del Servicio Postal", que consta de nueve numerales, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las disposicio- nes administrativas que se opongan a la presente reso- lución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCOS FERNANDO NARREA IBÁÑEZ Director General de Correos DIRECTIVA SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES A LOS INFRACTORES DEL SERVICIO POSTAL DIRECTIVA Nº 001-2000-MTC/15.20 I. OBJETIVO.- Normar el procedimiento para determinar las infrac- ciones de carácter postal e imponer las sanciones adminis- trativas. II. FINALIDAD.- Establecer las Normas y Procedimientos para la apli- cación de sanciones administrativas a los infractores del servicio postal. III. ALCANCE.- Las normas y procedimientos en relación a la determi- nación e imposición de sanciones son aplicables a todas las personas naturales y jurídicas que se encuentren brin- dando el servicio postal. IV. RESPONSABILIDAD.- La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo esta- blecido en la presente Directiva es de responsabilidad de la Dirección de Normas y Supervisión Postal de la Direc- ción General de Correos. V. BASE LEGAL.- - Decreto Ley Nº 25862, "Ley Orgánica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción". - Decreto Legislativo Nº 685, "Declaran el Servicio Postal de Necesidad y Utilidad Pública y de Preferente Interés Social". - Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, "Aprueba el Regla- mento de Servicios y Concesiones Postales". - Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Aprueba Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. - Ley Nº 26654, Incorporan capítulo al Título Prelimi- nar del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas de Procedimientos Administrativos.- Ley Nº 26810, Modifican artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas de Procedimientos Admi- nistrativos. - Resolución Ministerial Nº 397-95-MTC/15.04, aprue- ba el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Correos (ROF) y el Cuadro de Asignación de Personal. VI. CONCEPTO.- 6.1. Infracción Postal es toda aquella acción u omi- sión a las disposiciones contenidas en la Ley, en el Regla- mento, normas complementarias que se deriven del mar- co legal postal y a las obligaciones establecidas en el contrato de concesión, cometidas por el operador del servicio postal. 6.2. Sanción Administrativa es la medida pecunia- ria o cancelatoria de derechos que la Dirección General de Correos como autoridad postal impone al infractor de las disposiciones contenidas en la Ley, en el Reglamento, normas complementarias que se deriven del marco legal postal y obligaciones establecidas en el contrato de conce- sión, luego de verificar y evaluar el expediente de super- visión y control, o pruebas que acrediten la infracción postal incurrida. Las sanciones administrativas pueden ser: - Multa. - Cancelación definitiva de la concesión. 6.3. La Cancelación es la sanción mediante la cual el infractor, automática y definitivamente deja de tener concesión postal, y consecuentemente el contrato de con- cesión queda resuelto. De acuerdo a la gravedad de la infracción la autoridad postal puede decretar que por el lapso de dos (2) años el infractor se encuentre impedido de presentar una nueva solicitud de concesión postal. 6.4. Descargo es el documento mediante el cual el infractor del servicio postal, debe desvirtuar con las prue- bas necesarias el sustento de la infracción encontrada como producto de la acción de supervisión y control, o de las pruebas aportadas por terceros que demuestren la infracción a la normatividad postal. 6.5. Se considera Autoridad Postal a la Dirección General de Correos en virtud de lo establecido en el Art. 8º Inc. c) de la R.M. Nº 397-95-MTC/15.04. VII. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES.- 7.1. Las infracciones al servicio postal serán evaluadas con objetividad, teniendo en cuenta los antecedentes, la gravedad que reviste, la negligencia, en que se ha incurri- do, el modo y las circunstancias en que se produjo la infracción, el daño o perjuicio material derivado de su actuación. 7.2. Cuando se compruebe que el infractor haya incu- rrido simultáneamente en más de una infracción se apli- cará la sanción administrativa que resulte más elevada; la reincidencia dará lugar a la aplicación de una sanción más grave. 7.3. La Sanción de Multa o medida pecuniaria oscila entre 0.25 y 20 UIT la misma que debe imponerse de acuerdo a la gravedad de la infracción postal y reinciden- cia del infractor. DE LAS SANCIONES 7.4. Por prestar el servicio postal sin autorización expresa o tácita del Ministerio (Art. 38º Inc. a) del D.S. Nº 032-93-TCC), la sanción a imponerse será una multa no menor de diez (10) UIT. 7.5. Por negarse a prestar servicio Postal sin justifica- ción de orden legal, de salubridad o seguridad (Art. 38º Inc. b) del D.S. Nº 032-93-TCC), se aplicará una sanción de multa de la siguiente forma: