Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2000 (24/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 24 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES

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MTC/15.20, sobre "Normas y Procedimientos para la Aplicacion de Sanciones a los Infractores del Servicio Postal"; Que, se ha visto por conveniente establecer una nueva Directiva que simplifique y agilice el procedimiento para la aplicacion de sanciones a los infractores del servicio postal; Que, para tal efecto debe dictarse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 0012000-MTC/15.20 sobre "Normas y Procedimientos para la Aplicacion de Sanciones a los Infractores del Servicio Postal", que consta de nueve numerales, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones administrativas que se opongan a la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA IBANEZ Director General de Correos DIRECTIVA SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACION DE SANCIONES A LOS INFRACTORES DEL SERVICIO POSTAL DIRECTIVA Nº 001-2000-MTC/15.20 I. OBJETIVO.Normar el procedimiento para determinar las infracciones de caracter postal e imponer las sanciones administrativas. II. FINALIDAD.Establecer las Normas y Procedimientos para la aplicacion de sanciones administrativas a los infractores del servicio postal. III. ALCANCE.Las normas y procedimientos en relacion a la determinacion e imposicion de sanciones son aplicables a todas las personas naturales y juridicas que se encuentren brindando el servicio postal. IV. RESPONSABILIDAD.La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en la presente Directiva es de responsabilidad de la Direccion de Normas y Supervision Postal de la Direccion General de Correos. V. BASE LEGAL.- Decreto Ley Nº 25862, "Ley Organica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion". - Decreto Legislativo Nº 685, "Declaran el Servicio Postal de Necesidad y Utilidad Publica y de Preferente Interes Social". - Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, "Aprueba el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales". - Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Aprueba Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. - Ley Nº 26654, Incorporan capitulo al Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas de Procedimientos Administrativos.

- Ley Nº 26810, Modifican articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas de Procedimientos Administrativos. - Resolucion Ministerial Nº 397-95-MTC/15.04, aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Direccion General de Correos (ROF) y el Cuadro de Asignacion de Personal. VI. CONCEPTO.6.1. Infraccion Postal es toda aquella accion u omision a las disposiciones contenidas en la Ley, en el Reglamento, normas complementarias que se deriven del MORDAZA legal postal y a las obligaciones establecidas en el contrato de concesion, cometidas por el operador del servicio postal. 6.2. Sancion Administrativa es la medida pecuniaria o cancelatoria de derechos que la Direccion General de Correos como autoridad postal impone al infractor de las disposiciones contenidas en la Ley, en el Reglamento, normas complementarias que se deriven del MORDAZA legal postal y obligaciones establecidas en el contrato de concesion, luego de verificar y evaluar el expediente de supervision y control, o pruebas que acrediten la infraccion postal incurrida. Las sanciones administrativas pueden ser: - Multa. - Cancelacion definitiva de la concesion. 6.3. La Cancelacion es la sancion mediante la cual el infractor, automatica y definitivamente deja de tener concesion postal, y consecuentemente el contrato de concesion queda resuelto. De acuerdo a la gravedad de la infraccion la autoridad postal puede decretar que por el lapso de dos (2) anos el infractor se encuentre impedido de presentar una nueva solicitud de concesion postal. 6.4. Descargo es el documento mediante el cual el infractor del servicio postal, debe desvirtuar con las pruebas necesarias el sustento de la infraccion encontrada como producto de la accion de supervision y control, o de las pruebas aportadas por terceros que demuestren la infraccion a la normatividad postal. 6.5. Se considera Autoridad Postal a la Direccion General de Correos en virtud de lo establecido en el Art. 8º Inc. c) de la R.M. Nº 397-95-MTC/15.04. VII. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES.7.1. Las infracciones al servicio postal seran evaluadas con objetividad, teniendo en cuenta los antecedentes, la gravedad que reviste, la negligencia, en que se ha incurrido, el modo y las circunstancias en que se produjo la infraccion, el dano o perjuicio material derivado de su actuacion. 7.2. Cuando se compruebe que el infractor MORDAZA incurrido simultaneamente en mas de una infraccion se aplicara la sancion administrativa que resulte mas elevada; la reincidencia MORDAZA lugar a la aplicacion de una sancion mas grave. 7.3. La Sancion de Multa o medida pecuniaria oscila entre 0.25 y 20 UIT la misma que debe imponerse de acuerdo a la gravedad de la infraccion postal y reincidencia del infractor. DE LAS SANCIONES 7.4. Por prestar el servicio postal sin autorizacion expresa o MORDAZA del Ministerio (Art. 38º Inc. a) del D.S. Nº 032-93-TCC), la sancion a imponerse sera una multa no menor de diez (10) UIT. 7.5. Por negarse a prestar servicio Postal sin justificacion de orden legal, de salubridad o seguridad (Art. 38º Inc. b) del D.S. Nº 032-93-TCC), se aplicara una sancion de multa de la siguiente forma:

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