Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2000 (24/11/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
AGRICULTURA

http://www.editoraperu.com.pe Pag. 195223

"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" MORDAZA, viernes 24 de noviembre de 2000 ANO XVIII - Nº 7459

Declaran en estado de cuarentena temporal el distrito de Vitis, provincia de Yauyos, por brote de fiebre aftosa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 196-2000-AG-SENASA - LIMA-CALLAO MORDAZA, 21 de noviembre de 2000 VISTO: El Informe Tecnico Nº 094-2000-AG-SENASA-LIMACALLAO/USPIRA de fecha 3 de octubre de 2000, sobre ocurrencias de brotes de Fiebre Aftosa MORDAZA "A" en el distrito de Vitis, provincia de Yauyos del departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25902, se creo el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- como Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria de la actividad MORDAZA y pecuaria nacional; Que, la Ley Nº 27322 "Ley MORDAZA de Sanidad Agraria" establece que es funcion del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, en tanto autoridad nacional en sanidad agraria; proponer, establecer y ejecutar, segun el caso, la normatividad juridica, tecnica y administrativa necesaria para la aplicacion de los reglamentos vigentes, a efectos de prevenir la introduccion, establecimiento y diseminacion de plagas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas; Que, conforme a lo preceptuado en el Articulo 5º inciso a) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG, el SENASA tiene entre sus funciones controlar y supervisar el estado sanitario de los animales, vegetales y de productos e insumos agrarios en el comercio nacional y el de importacion y exportacion; Que, asi mismo los incisos i), g) del referido Reglamento facultan al SENASA a normar los aspectos sanitarios dentro de las actividades de comercializacion y MORDAZA interno de animales y vegetales; asi como de organizar y conducir el Sistema Cuarentenario Nacional, con el fin de evitar la introduccion de nuevos problemas sanitarios y la dispersion de los ya existentes hacia otras regiones, subregiones y paises libres de ellos; Que, el Informe Tecnico visto da cuenta de la presencia de Fiebre Aftosa MORDAZA "A" en el distrito de Vitis, provincia de Yauyos de este departamento; situacion epidemiologica que es confirmada mediante los resultados del Laboratorio de Sanidad Animal correspondientes; Que, los Articulos 2º y 3º del Reglamento para el Control y Erradicacion de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 044-99-AG establece que el control y la erradicacion de la Fiebre Aftosa es obligatoria en todo el territorio y de interes nacional, para cuyo efecto el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, dispondra del conjunto de normas y medidas sanitarias tendientes a su efectivo control y erradicacion;

Que, en consecuencia y con el fin de evitar la difusion de esta enfermedad y disminuir al MORDAZA el riesgo de multiplicacion, permanencia y diseminacion del virus al resto del departamento de MORDAZA, y del territorio nacional; de acuerdo a lo recomendado por la Unidad de Servicio de Proteccion, Inspeccion y Regulacion Animal, deviene en necesario declarar el estado de cuarentena temporal al distrito afectado, con el proposito de salvaguardar el capital pecuario y evitar que los productores pecuarios sufran perdidas economicas por este motivo; En ejercicio de las funciones conferidas por Decreto Ley Nº 25902, Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 24-95AG, Decreto Supremo Nº 044-99-AG, Resolucion Jefatural Nº 043-98-AG concordante con la Resolucion Ministerial Nº 1032-99-AG y con los vistos buenos del Coordinador de la Unidad de Servicio de Proteccion, Inspeccion y Regulacion Animal y de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en estado de Cuarentena Temporal el distrito de Vitis, provincia de Yauyos del departamento de MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Establecer como Area focal del Brote de Fiebre Aftosa MORDAZA "A" las estancias / predios: Chunararan, Sucuya, Yanacanccha y Quipacancha y como Area Perifocal al resto del distrito de Vitis. Articulo 3º.- Prohibir la salida y/o ingreso de ganado bovino desde y/o hacia el distrito declarado en estado de cuarentena temporal, salvo que el destino final sea el beneficio inmediato de los animales; lo que se ejecutara bajo estricta supervision del personal del SENASA LimaCallao; asi mismo queda prohibido el movimiento de productos y subproductos de origen pecuario y MORDAZA que pudiera vehiculizar el virus de la Fiebre Aftosa. Articulo 4º.- Queda temporalmente suspendida la realizacion de ferias, concentraciones y exposiciones de especies susceptibles a fiebre aftosa dentro del ambito declarado en estado de cuarentena temporal conforme al Articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los articulos precedentes; sera sancionado con el importe de las multas a que se hacen referencia en el Decreto Supremo Nº 044-99-AG "Reglamento para el Control y Erradicacion de la Fiebre Aftosa". Articulo 6º.- El levantamiento del estado de cuarentena temporal declarado en el Articulo 1º de la presente Resolucion, se sujetara a lo dispuesto en el Articulo 27º del Reglamento para el Control y Erradicacion de la Fiebre Aftosa y su modificatoria Resolucion Jefatural Nº 1672000-AG-SENASA. Articulo 7º.- Notifiquese la presente Resolucion a la Policia Nacional del Peru de la jurisdiccion, a las Autoridades Politicas y Gubernamentales a efectos que brinden el apoyo y las facilidades al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA para el mejor cumplimiento del presente dispositivo legal. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA Director Departamental Direccion Departamental Lima-Callao Servicio Nacional de Sanidad Agraria 13376

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.