Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2000 (06/10/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de octubre de 2000

Que, en caso de suspension del cargo de MORDAZA es reemplazado por el MORDAZA MORDAZA y por impedimento de este, por el regidor elegido por el concejo; dicha eleccion debe ser realizada con el MORDAZA conforme de mas de la mitad de los miembros asistentes y que se encuentren habiles; de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 30º, 40º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; siendo el caso de autos que la eleccion de la alcaldesa provisional realizada por los regidores del concejo distrital de Maras no fue aprobada con el MORDAZA conforme de mas de la mitad de los miembros asistentes a la sesion de fecha 5 de agosto del 2000; Que, de autos aparece que, el concejo distrital de Maras, en sesion extraordinaria de fecha 5 de agosto del 2000, con el MORDAZA a favor de dos (2) regidores y la abstencion del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Olayunca, de un total de cuatro (4) miembros asistentes, acordo designar a la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como alcaldesa provisional de dicho municipio, conforme aparece de la MORDAZA certificada del acta que corre de fojas 17 a 19; asimismo, por Acuerdo de concejo Nº 022000-MDM/U de fecha 11 de septiembre del 2000, se ratifico la designacion de la referida regidora como alcaldesa provisional del citado concejo, tal como aparece de fojas 20 y 21; sin embargo, el referido acuerdo que designa como alcaldesa provisional de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es nulo, toda vez que, no fue aprobado por mas de la mitad de los miembros asistentes, es decir el MORDAZA conforme de por lo menos 3 integrantes, debido a que, el referido acuerdo fue aprobado solo por el MORDAZA conforme de 2 de sus miembros, incumpliendose lo establecido en los Articulos 40º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; por lo tanto, los regidores de dicho municipio deben elegir al regidor que ejercera provisionalmente el cargo de MORDAZA, dando cuenta del resultado de la eleccion a este supremo organo electoral, a fin de expedir la resolucion correspondiente encargando la alcaldia del concejo distrital de Maras al regidor que elijan los regidores; de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 30º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, para completar el numero legal de miembros del citado concejo y revisadas las listas de candidatos remitidas por el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba de los comicios municipales de 1998, corresponde designar provisionalmente en los cargos de regidores a MORDAZA MORDAZA Saire, candidata no proclamada de la lista de la agrupacion independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", y a Higidio MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la lista independiente " Frenatraca", lista que obtuvo el MORDAZA lugar en el MORDAZA de elecciones municipales de 1998 realizada en dicha circunscripcion electoral, debido a que se ha convocado a todos los candidatos de la agrupacion independiente MORDAZA mencionada, en aplicacion de lo dispuesto por el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentran suspendidos en el cargo de MORDAZA y regidor del concejo distrital de Maras, provincia de Urubamba, departamento de MORDAZA, respectivamente, a resultas del MORDAZA penal que se sigue en contra de los mismos, al haberles dictado mandato de detencion que ha quedado firme. Articulo Segundo.- Designar a MORDAZA MORDAZA Saire y a Higidio MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidatos no proclamados de la agrupacion independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino" y lista independiente "Frenatraca", respectivamente, para que asuman provisionalmente los cargos de regidores del concejo distrital de Maras, a quienes se les otorgara las correspondientes credenciales. Articulo Tercero.- Requerir a los regidores del concejo distrital de Maras para que en el termino de cinco (5) dias de recibida la transcripcion de la presente resolucion, procedan a elegir al regidor que ejercera provisionalmente el cargo de MORDAZA de dicho municipio, dando cuenta de lo acordado a este supremo organo electoral, a fin de proceder a expedir la resolucion encar-

gando la alcaldia del citado concejo, en consecuencia, nulo el acuerdo de sesion extraordinaria del citado concejo que designa a la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como alcaldesa provisional del municipio en mencion, por no ser conforme a ley. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 11465

Convocan a candidata no proclamada para que asuma cargo de regidora del Concejo Provincial de Casma
RESOLUCION Nº 1266-2000-JNE MORDAZA, 5 de octubre de 2000 Vistos, los Oficios Nºs. 310 y 373-2000-A, recibidos el 5 de junio y 7 de MORDAZA del 2000, respectivamente, remitidos por Melida MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alcaldesa del concejo provincial de Casma, departamento de MORDAZA, comunicando la declaratoria de vacancia del cargo de regidora del citado concejo que viene desempenando MORDAZA MORDAZA Lomparte MORDAZA, por motivos de salud; solicitando se nombre reemplazante; CONSIDERANDO: Que, el concejo provincial de Casma en sesion ordinaria de fecha 19 de MORDAZA del 2000, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros; ocho votos a favor, de un total de ocho integrantes, acordo declarar la vacancia del cargo de regidora correspondiente a MORDAZA MORDAZA Lomparte MORDAZA, por la causal de vacancia prevista en el numeral 1) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades, tal como aparece de la MORDAZA del acta que corre de fojas 7 a 36; asimismo, por Acuerdo de Concejo Nº 126-2000-MPC, se ratifico la declaratoria de la mencionada vacancia, tal como aparece de las copias que obran de fojas 2 y 3; Que, del analisis de autos se establece que, la regidora MORDAZA MORDAZA Lomparte MORDAZA comunico el 18 de MORDAZA del 2000, al concejo provincial de Casma, que por motivos de salud, se ausentara de la circunscripcion del citado concejo por mas de seis meses, presentando certificado medico, cuya MORDAZA obra a fojas 4, documento en merito al cual el concejo en mencion acordo declarar la vacancia de su cargo de regidora; que con dicho certificado y la comunicacion dirigida al concejo se ha acreditado que MORDAZA MORDAZA Lomparte MORDAZA se encuentra incursa en la causal de vacancia establecida en el numeral 1) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; ademas, la regidora vacada no ha interpuesto recurso impugnatorio alguno, conforme aparece de la comunicacion del concejo que obra a fojas 6; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 28º numeral 2) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, los regidores son reemplazados por los suplentes de sus respectivas listas; y, revisadas las listas de candidatos remitidas por el MORDAZA Electoral Especial de Casma, corresponde asumir el cargo de regidora a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada de la lista de la agrupacion independiente "Movimiento Independiente Somos Peru"; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada de la lista de la agrupa-

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