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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (06/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 64

Pág. 193758 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de octubre de 2000 Que, en caso de suspensión del cargo de alcalde es reemplazado por el teniente alcalde y por impedimento de éste, por el regidor elegido por el concejo; dicha elección debe ser realizada con el voto conforme de más de la mitad de los miembros asistentes y que se encuentren hábiles; de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 30º, 40º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; siendo el caso de autos que la elección de la alcaldesa provisional realizada por los regidores del concejo distrital de Maras no fue aprobada con el voto conforme de más de la mitad de los miembros asistentes a la sesión de fecha 5 de agosto del 2000; Que, de autos aparece que, el concejo distrital de Maras, en sesión extraordinaria de fecha 5 de agosto del 2000, con el voto a favor de dos (2) regidores y la abstención del regidor Flavio Fabián Flores Olayunca, de un total de cuatro (4) miembros asistentes, acordó designar a la regidora Ana Alejandrina Guevara Medina como alcaldesa provisional de dicho municipio, confor- me aparece de la copia certificada del acta que corre de fojas 17 a 19; asimismo, por Acuerdo de concejo Nº 02- 2000-MDM/U de fecha 11 de septiembre del 2000, se ratificó la designación de la referida regidora como alcaldesa provisional del citado concejo, tal como apare- ce de fojas 20 y 21; sin embargo, el referido acuerdo que designa como alcaldesa provisional de Ana Alejandrina Guevara Medina es nulo, toda vez que, no fue aprobado por más de la mitad de los miembros asistentes, es decir el voto conforme de por lo menos 3 integrantes, debido a que, el referido acuerdo fue aprobado sólo por el voto conforme de 2 de sus miembros, incumpliéndose lo establecido en los Artículos 40º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; por lo tanto, los regidores de dicho municipio deben elegir al regidor que ejercerá provisionalmente el cargo de alcalde, dando cuenta del resultado de la elección a este supremo órgano electoral, a fin de expedir la resolución correspondiente encargan- do la alcaldía del concejo distrital de Maras al regidor que elijan los regidores; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853; Que, para completar el número legal de miembros del citado concejo y revisadas las listas de candidatos remitidas por el Jurado Electoral Especial de Urubamba de los comicios municipales de 1998, corresponde desig- nar provisionalmente en los cargos de regidores a Fran- cisca Pillco Saire, candidata no proclamada de la lista de la agrupación independiente "Movimiento Independien- te Vamos Vecino", y a Higidio Augusto Mejía Segovia, candidato no proclamado de la lista independiente " Frenatraca", lista que obtuvo el segundo lugar en el proceso de elecciones municipales de 1998 realizada en dicha circunscripción electoral, debido a que se ha con- vocado a todos los candidatos de la agrupación indepen- diente antes mencionada, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar que los ciudadanos Cé- sar Washington Acurio Ardiles y Liborio Saavedra Lucana se encuentran suspendidos en el cargo de alcalde y regidor del concejo distrital de Maras, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, respectivamente, a resultas del proceso penal que se sigue en contra de los mismos, al haberles dictado mandato de detención que ha quedado firme. Artículo Segundo.- Designar a Francisca Pillco Saire y a Higidio Augusto Mejía Segovia, candidatos no proclamados de la agrupación independiente "Movi- miento Independiente Vamos Vecino" y lista indepen- diente "Frenatraca", respectivamente, para que asu- man provisionalmente los cargos de regidores del conce- jo distrital de Maras, a quienes se les otorgará las correspondientes credenciales. Artículo Tercero.- Requerir a los regidores del concejo distrital de Maras para que en el término de cinco (5) días de recibida la transcripción de la presente resolución, procedan a elegir al regidor que ejercerá provisionalmente el cargo de alcalde de dicho municipio, dando cuenta de lo acordado a este supremo órgano electoral, a fin de proceder a expedir la resolución encar-gando la alcaldía del citado concejo, en consecuencia, nulo el acuerdo de sesión extraordinaria del citado concejo que designa a la regidora Ana Alejandrina Gue- vara Medina como alcaldesa provisional del municipio en mención, por no ser conforme a ley. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BRINGAS VILLAR SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 11465 Convocan a candidata no proclamada para que asuma cargo de regidora del Concejo Provincial de Casma RESOLUCION Nº 1266-2000-JNE Lima, 5 de octubre de 2000 Vistos, los Oficios Nºs. 310 y 373-2000-A, recibidos el 5 de junio y 7 de julio del 2000, respectivamente, remitidos por Melida Raymunda Rosales Sarmiento, alcaldesa del concejo provincial de Casma, departamento de Ancash, comunicando la declaratoria de vacancia del cargo de regidora del citado concejo que viene desempeñando María Matilde Lomparte Pacheco, por motivos de salud; solici- tando se nombre reemplazante; CONSIDERANDO: Que, el concejo provincial de Casma en sesión ordinaria de fecha 19 de mayo del 2000, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros; ocho votos a favor, de un total de ocho integrantes, acordó declarar la vacancia del cargo de regidora correspondiente a María Matilde Lomparte Pacheco, por la causal de vacancia prevista en el numeral 1) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades, tal como aparece de la copia del acta que corre de fojas 7 a 36; asimismo, por Acuerdo de Concejo Nº 126-2000-MPC, se ratificó la declaratoria de la mencionada vacancia, tal como aparece de las copias que obran de fojas 2 y 3; Que, del análisis de autos se establece que, la regidora María Matilde Lomparte Pacheco comunicó el 18 de mayo del 2000, al concejo provincial de Casma, que por motivos de salud, se ausentará de la circunscripción del citado concejo por más de seis meses, presentando certificado médico, cuya copia obra a fojas 4, documento en mérito al cual el concejo en mención acordó declarar la vacancia de su cargo de regidora; que con dicho certificado y la comu- nicación dirigida al concejo se ha acreditado que María Matilde Lomparte Pacheco se encuentra incursa en la causal de vacancia establecida en el numeral 1) del Artícu- lo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; además, la regidora vacada no ha interpuesto recurso impugnatorio alguno, conforme aparece de la comunica- ción del concejo que obra a fojas 6; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 28º numeral 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, los regidores son re- emplazados por los suplentes de sus respectivas listas; y, revisadas las listas de candidatos remitidas por el Jurado Electoral Especial de Casma, corresponde asu- mir el cargo de regidora a María Felicita Jara Pajuelo, candidata no proclamada de la lista de la agrupación independiente "Movimiento Independiente Somos Perú"; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a María Felicita Jara Pajuelo, candidata no proclamada de la lista de la agrupa-