TEXTO PAGINA: 65
Pág. 193759 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de octubre de 2000 ción independiente "Movimiento Independiente Somos Perú"; para que asuma el cargo de regidora del concejo provincial de Casma, departamento de Ancash, por vacan- cia de la titular María Matilde Lomparte Pacheco, debien- do juramentar el cargo que asume ante la alcaldesa del citado concejo, para completar el período 1999 - 2002. Artículo Segundo.- Otorgar la correspondiente credencial a María Felicita Jara Pajuelo. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BRINGAS VILLAR SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 11466 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones inherentes al Registro de Estado Civil en municipalidades de diversos cen- tros poblados menores del país RESOLUCION JEFATURAL Nº 557-2000-JEF-RENIEC Lima, 20 de setiembre de 2000 Vistos; el Informe Nº 446-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 9 de junio del 2000 y la Comunicación de fecha 6/9/1999 del Alcalde del Centro Poblado Menor de ANGASH, distrito de SAN JOSE DEL ALTO, provincia de JAEN, departamento de CAJAMAR- CA; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo autónomo, creado por la Constitu- ción Política del Estado, con la función de organizar y mantener el Registro Unico de Identificación de las Perso- nas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas; Que, la norma citada dispone que el Sistema Registral está integrado entre otros organismos, por las Oficinas Registrales para el procesamiento registral y demás fun- ciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime convenientes; Que, conforme el informe del visto la Municipalidad del Centro Poblado Menor de ANGASH, reúne los requisitos exigidos para autorizar la delegación de funciones registrales establecidos en los incisos a), b), c), e), i), l), m), n), o), p) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la delegación, en vía de regula- rización a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor deANGASH, comprensión del distrito de SAN JOSE DEL ALTO, provincia de JAEN, departamento de CAJAMARCA, de las funciones registrales señaladas en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de ANGASH, queda encargado de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta por la presente Resolución, ceñida a la normatividad registral vigente y bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 11374 RESOLUCION JEFATURAL Nº 558-2000-JEF-RENIEC Lima, 20 de setiembre de 2000 Vistos; el Informe Nº 447-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 9 de junio del 2000 y el Oficio Nº 020-99/CTAR-C/AMCPM-CH-SI de fecha 26/11/1999, del Alcalde del Centro Poblado Menor de CHURUYACU, distrito de TABACONAS, provincia de SAN IGNACIO, departamento de CAJAMARCA; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo autónomo, creado por la Constitu- ción Política del Estado, con la función de organizar y mantener el Registro Unico de Identificación de las Perso- nas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas; Que, la norma citada dispone que el Sistema Registral está integrado entre otros organismos, por las Oficinas Registrales para el procesamiento registral y demás fun- ciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime convenientes; Que, conforme el informe del visto la Municipalidad del Centro Poblado Menor de CHURUYACU, reúne los requi- sitos exigidos para autorizar la delegación de funciones registrales establecidos en los incisos a), b), c), e), i), l), m), n), o), p) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la delegación, en vía de regularización a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de CHURUYACU, comprensión del distrito de TABACONAS, provincia de SAN IGNACIO, departamento de CAJAMARCA, de las funciones registrales señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de CHURUYACU, queda encargado de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta por la presente Resolución, ceñida a la normatividad registral vigente y bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 11375