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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (06/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 72

Pág. 193766 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de octubre de 2000 Que, se ha comprobado que, en este caso, no ha existido por parte del Banco intención deliberada de incumplir con las normas establecidas; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "C" y con la opinión favora- ble de las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 807-99; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Wiese Sudameris proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Banco Wiese Sudameris deberá proce- der conforme a lo establecido en la Circular Nº B-2075- 2000, debiendo constituir las correspondientes provisio- nes con cargo a resultados. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca ANEXO A LA RESOLUCION SBS Nº 673-2000 Relación de inmuebles recibidos en dación de pago de obligaciones de deudores, sobre los cuales se autoriza al Banco Wiese Sudameris prórroga del plazo para su enajenación (venta), conforme a lo dispuesto en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y la Circular SBS Nº B-2075- 2000 FECHA DE DESCRIPCION/UBICACION VALOR DE PRORROGA ADJUDICACION ADJUDICACION DE TENENCIA 99.08.16 Calle Carlos Porras Osores 1 285 983,67 2001.02.16 Nº 268-270 99.08.11 Panamericana Sur Km. 247, 385 890,00 2001.02.11 Predio el Sapo, Ica 99.08.11 Av. La Marina Nº 1289, Loreto 166 736,00 2001.02.11 99.08.11 Calle D Lte. 2 Mz. G, Iquitos 32 426,71 2001.02.11 99.08.13 Leoncio Prado Nº 497, Chiclayo 90 084,68 2001.02.13 99.08.10 Los Laureles Nº 329, Lima 3 909,235 2001.02.10 99.08.13 Miguel Grau Nº 350, Tda. 113, 40 823,89 2001.02.13 Chiclayo 99.08.18 Comunidad Industrial Nº 298 3 670 798,64 2001.02.18 11446 RESOLUCION SBS Nº 679-2000 Lima, 28 de setiembre del 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Wiese Sudameris, para que se le otorgue prórroga del plazo para la enajena- ción de los bienes recibidos en dación de pago de acreencias conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda con-traída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el referido artículo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se haya efectuado la venta o el arren- damiento financiero del bien, la empresa deberá constituir una provisión hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Circular Nº B-2075-2000 establece que las solicitudes para la prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario la solicitud será rechazada; Que, la indicada Circular establece la metodología a seguir en el cálculo de las provisiones a constituir por los inmuebles en referencia; asimismo, establece que la valuación de los inmuebles se realicen por peritos inscritos en el registro de peritos valuadores (REPEV) a cargo de esta Superintendencia, bajo los criterios establecidos en el numeral 3 del Capítulo IV de la Resolución SBS Nº 572-97 y sus normas modificatorias y complementarias; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "C" mediante Infor- me Nº DESF "C" 164-OT/2000, y con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Aseso- ría Jurídica; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 807-99; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Wiese Sudameris proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Banco Wiese Sudameris deberá proce- der conforme a lo establecido en la Circular Nº B-2075- 2000, debiendo constituir las correspondientes provisio- nes con cargo a resultados. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca ANEXO A LA RESOLUCION SBS Nº 679-2000 Relación de inmuebles recibidos en dación de pago de obligaciones de deudores, sobre los cuales se autoriza al Banco Wiese Sudameris prórroga del plazo para su enajenación (venta), conforme a lo dispuesto en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y la Circular SBS Nº B-2075- 2000 FECHA DE DESCRIPCION/UBICACION VALOR DE PRORROGA ADJUDICACION ADJUDICACION DE TENENCIA (S/.) 99.10.06 Los Molinos de San Miguel 896 805.00 2001.04.06 cuadra 4 Mz. M1, Lt. 4, La Molina 99.10.13 Santa Nicerata Nº 328 Of. 207, 74 235.65 2001.04.13 San Miguel 99.10.13 Predio Mocán y Anexos 47 131.29 2001.04.13 Parcelas 10903 y 10936 - Trujillo 99.10.13 Nicolás Arriola Nº 385 Of. 301- 886 766.67 2001.04.13 302-401-402-501 y 502, Lima 99.10.13 Grau Nº 321, esquina Bolognesi 135 414.75 2001.04.13 Dpto. 301 - Trujillo 11447