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Pág. 193765 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de octubre de 2000 Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto Seguros (a.i.) 11384 RESOLUCION SBS Nº 659-2000 Lima, 26 de setiembre del 2000 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Felipe Gustavo Chiu Castro para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Personas Naturales del Libro II: de los Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos for- males exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Comisión Calificadora de Corredores de Segu- ros, en la Sesión celebrada el 7 de setiembre de 2000, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indica- do Registro Oficial; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolución SBS Nº 565-2000 del 18 de agosto de 2000; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción del señor Felipe Gustavo Chiu Castro con el Nº N-3489 en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Personas Naturales Libro II de los Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto Seguros (a.i.) 11371 Autorizan inscripción de persona na- tural en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCION SBS Nº 648-2000 Lima, 26 de setiembre del 2000 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Javier Víctor Muñiz Gutiérrez para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Personas Naturales del Libro II: de los Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos for- males exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Comisión Calificadora de Corredores de Segu- ros, en la Sesión celebrada el 7 de setiembre de 2000, hacalificado y aprobado la inscripción respectiva en el indica- do Registro Oficial; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolución SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción del señor Javier Víctor Muñiz Gutiérrez con el Nº N-3466 en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Personas Naturales Libro II de los Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto Seguros (a.i.) 11310 Prorrogan plazos para que el Banco Wiese Sudameris proceda a enaje- nar bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 673-2000 Lima, 28 de setiembre del 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda con- traída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el referido artículo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se haya efectuado la venta o el arren- damiento financiero del bien, la empresa deberá constituir una provisión hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Circular Nº B-2075-2000 establece que las solicitudes para la prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario la solicitud será rechazada; asimismo, establece la metodología a seguir en el cálculo de las provisiones a constituir por los bienes en referencia y que la valuación de los inmuebles se realicen por peritos inscritos en el registro de peritos valuadores (REPEV) a cargo de esta Superintendencia, bajo los crite- rios establecidos en el numeral 3 del Capítulo IV de la Resolución SBS Nº 572-97 y sus normas modificatorias y complementarias; Que, con fecha 4 de agosto el Banco presentó una solicitud de prórroga de enajenación de un conjunto de bienes, dentro de los que existía algunos cuya presentación se realizó en forma extemporánea, razón por la que me- diante Oficio Nº 8580-2000 esta Superintendencia denegó, para estos bienes, la indicada solicitud; Que, con fecha 11 de setiembre del 2000 el Banco ha enviado la Carta Nº P.E. y C. 048-2000, en la que explica que las razones por las que la solicitud fue presentada en forma extemporánea tuvieron que ver con cierta ambigüedad en la interpretación de la Disposición Transitoria de la Circular antes señalada, teniéndose una posición definitiva ya cuan- do para algunos bienes había excedido el tiempo límite para la presentación de la solicitud de prórroga;