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Pág. 193762 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de octubre de 2000 RESOLUCION JEFATURAL Nº 564-2000-JEF-RENIEC Lima, 20 de setiembre de 2000 Vistos; el Informe Nº 472-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 21 de junio del 2000 y la Comunicación de fecha 26/5/2000 del Centro Poblado Menor de LIVES, distrito de UNION AGUA BLANCA, provincia de SAN MIGUEL, departamento de CAJAMARCA; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo autónomo, creado por la Constitu- ción Política del Estado, con la función de organizar y mantener el Registro Unico de Identificación de las Perso- nas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas; Que, la norma citada dispone que el Sistema Registral está integrado entre otros organismos, por las Oficinas Registrales para el procesamiento registral y demás fun- ciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime convenientes; Que, conforme el informe del visto la Municipalidad del Centro Poblado Menor de LIVES, reúne los requisi- tos exigidos para autorizar la delegación de funciones registrales establecidos en los incisos a), b), c), e), i), l), m), n), o), p) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la delegación, en vía de regularización a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de LIVES, comprensión del distrito de UNION AGUA BLANCA, provincia de SAN MIGUEL, departa- mento de CAJAMARCA, de las funciones registrales seña- ladas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de LIVES, queda encargado de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta por la presente Resolución, ceñida a la normatividad registral vigente y bajo la super- visión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 11381 RESOLUCION JEFATURAL Nº 565-2000-JEF-RENIEC Lima, 20 de setiembre de 2000 Vistos; el Informe Nº 473-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 21 de junio del 2000 y la Comunicación de fecha 29/5/2000 del Alcalde del Centro Poblado Menor de CASACANCHA, distrito de YANAS, provincia de DOS DE MAYO, departamento de HUANUCO; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo autónomo, creado por la Constitu-ción Política del Estado, con la función de organizar y mantener el Registro Unico de Identificación de las Perso- nas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, el Reglamento de las Inscripciones del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, regula la ins- cripción de los hechos relativos al estado civil de las personas; Que, la norma citada dispone que el Sistema Registral está integrado entre otros organismos, por las Oficinas Registrales para el procesamiento registral y demás fun- ciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime convenientes; Que, conforme el informe del visto la Municipalidad del Centro Poblado Menor de CASACANCHA, reúne los requisitos exigidos para autorizar la delegación de fun- ciones registrales establecidos en los incisos a), b), c), e), i), l), m), n), o), p) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la delegación, en vía de regula- rización a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de CASACANCHA, comprensión del distrito de YANAS, pro- vincia de DOS DE MAYO, departamento de HUANUCO, de las funciones registrales señaladas en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de CASACANCHA, queda encargado de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta por la presente Resolución, ceñida a la normatividad registral vigente y bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 11382 RESOLUCION JEFATURAL Nº 566-2000-JEF-RENIEC Lima, 20 de setiembre de 2000 Vistos; el Informe Nº 474-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 22 de junio del 2000 y el Oficio Nº 035-99-MDCPM.U. de fecha 22/12/1999 del Alcalde del Centro Poblado Menor de ULLUSCA, distrito de PARCO, provincia de JAUJA, departamento de JUNIN; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo autónomo, creado por la Constitu- ción Política del Estado, con la función de organizar y mantener el Registro Unico de Identificación de las Perso- nas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, el Reglamento de las Inscripciones del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, regula la ins- cripción de los hechos relativos al estado civil de las personas; Que, la norma citada dispone que el Sistema Registral está integrado entre otros organismos, por las Oficinas Registrales para el procesamiento registral y demás fun- ciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime convenientes;