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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (06/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 66

Pág. 193760 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de octubre de 2000 RESOLUCION JEFATURAL Nº 559-2000-JEF-RENIEC Lima, 20 de setiembre de 2000 Vistos; el Informe Nº 450-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 12 de junio del 2000 y el Oficio Nº 015-CMS-S-2000, del Alcalde del Centro Poblado Menor de SILLANGATE, distrito de Querocotillo, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo autónomo, creado por la Constitu- ción Política del Estado, con la función de organizar y mantener el Registro Unico de Identificación de las Perso- nas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas; Que, la norma citada dispone que el Sistema Registral está integrado entre otros organismos, por las Oficinas Registrales para el procesamiento registral y demás fun- ciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime convenientes; Que, conforme el informe del visto la Municipalidad del Centro Poblado Menor de SILLANGATE, reúne los requisitos exigidos para autorizar la delegación de fun- ciones registrales establecidos en los incisos a), b), c), e), i), l), m), n), o), p) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la delegación, en vía de regula- rización a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de SILLANGATE, comprensión del distrito de Querocotillo, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, de las funciones registrales señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de SILLANGATE, queda encargado de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta por la presente Resolución, ceñida a la normatividad registral vigente y bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 11376 RESOLUCION JEFATURAL Nº 560-2000-JEF-RENIEC Lima, 20 de setiembre de 2000 Vistos; el Informe Nº 451-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 12 de junio del 2000 y la Comunicación de fecha 10/8/1999 del Alcalde del Centro Poblado Menor de RUMIBAMBA, distrito de LAS PIRIAS, provincia de JAEN, departa- mento de CAJAMARCA; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo autónomo, creado por la Constitu- ción Política del Estado, con la función de organizar ymantener el Registro Unico de Identificación de las Perso- nas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas; Que, la norma citada dispone que el Sistema Registral está integrado entre otros organismos, por las Oficinas Registrales para el procesamiento registral y demás fun- ciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime convenientes; Que, conforme el informe del visto la Municipalidad del Centro Poblado Menor de RUMIBAMBA, reúne los requi- sitos exigidos para autorizar la delegación de funciones registrales establecidos en los incisos a), b), c), e), i), l), m), n), o), p) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la delegación, en vía de regula- rización a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de RUMIBAMBA, comprensión del distrito de LAS PIRIAS, provincia de JAEN, departamento de CAJAMARCA, de las funciones registrales señaladas en la parte considera- tiva de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de RUMIBAMBA, queda encargado de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta por la presente Resolución, ceñida a la normatividad registral vigente y bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 11377 RESOLUCION JEFATURAL Nº 561-2000-JEF-RENIEC Lima, 20 de setiembre de 2000 Vistos; el Informe Nº 452-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 12 de junio del 2000 y el Oficio Nº 014-99-M-CPM-VA-Y-U de fecha 22/11/1999 del Alcalde del Centro Poblado Menor de VISTA ALEGRE, distrito de YAMON, provincia de UTCUBAMBA, departamento de AMAZONAS; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo autónomo, creado por la Constitu- ción Política del Estado, con la función de organizar y mantener el Registro Unico de Identificación de las Perso- nas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas; Que, la norma citada dispone que el Sistema Registral está integrado entre otros organismos, por las Oficinas Registrales para el procesamiento registral y demás fun- ciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime convenientes; Que, conforme el informe del visto la Municipalidad del Centro Poblado Menor de VISTA ALEGRE, reúne los requisitos exigidos para autorizar la delegación de funcio- nes registrales establecidos en los incisos a), b), c), e), i), l),