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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (06/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 74

Pág. 193768 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de octubre de 2000 adjudicados o recuperados, y de provisiones adicionales, con requerimientos diferentes para bienes muebles e inmuebles; Estando a lo informado por la Intendencia de Institu- ciones Financieras "D" mediante Informe Nº DESF "D"- 115-OT-2000 y a lo opinado por la Superintenden- cia Adjunta de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 807-99; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Internacional del Perú proceda a la enajenación del bien señalado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Banco Internacional del Perú deberá proceder conforme a lo establecido en la Circular Nº B-2075- 2000, debiendo constituir las correspondientes provisiones con cargo a resultados. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca ANEXO BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGA- CIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA Tipo de Descripción/Ubicación Fecha de Valor en Libros Prórroga de Bien Adjudicación (En Nuevos Soles) Tenencia Inmueble Aires de la Av. Nicolás 1999.10.29 84 426.62 2001.4.29 Rodrigo Nº 146, Lote 14. Mz. A. Santiago de Surco, Lima 11339 ADUANAS Autorizan viaje de profesional de la Intendencia Nacional de Técnica Adua- nera a Francia, en comisión de servi- cios RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 001498 Callao, 5 de octubre de 2000 Visto, el documento de fecha 7 de setiembre del 2000, de la Secretaría General - Comunidad Andina, sobre la necesidad de avanzar en el establecimiento de Centros Binacionales de Atención en Frontera en la Comunidad Andina (CEBAF), para participar en evento internacio- nal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento Nº SG-F/3/2120/2000 de fecha 7 de setiembre del 2000, la Secretaría General invita a la Superintendencia Nacional de Aduanas, a participar en una Visita a un Centro de Atención en Frontera en Francia (Frontera de Francia y Suiza), a realizarse de 6 al 14 de octubre del 2000, cuyo objetivo es avanzar en el conocimiento práctico del funcionamiento operativo de estos controles;Que, mediante Oficio Nº 859-2000-ADUANAS de fecha 11 de setiembre del 2000, ADUANAS comunica a dicha entidad, la designación del Sr. Econ. NICASIO LIZARDO ARRIOLA NUÑEZ, Gerente de Nomenclatu- ra, Normas de Origen y Valoración de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, habiéndose aceptado su participación al mencionado evento, mediante el docu- mento de Visto; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado trabajador, del 6 al 14 de octubre del 2000, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y estadía serán cubier- tos por la Cooperación Francesa; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27170 y en numeral 1.5 del Texto Unico Ordenado de la Directiva Nº 001-2000/FONAFE, de Gestión y Proceso Presupuesta- rio, aprobado mediante Acuerdo de Directorio Nº 065- 2000/008-FONAFE; y, En uso de las facultades establecidas por Resolución Suprema Nº 251-2000-EF de fecha 26 de agosto del 2000 y de conformidad con el Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001223 de fecha 24 de noviembre de 1999, que aprueban la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR, el viaje del Sr. Econ. NICASIO LIZARDO ARRIOLA NUÑEZ, Gerente de No- menclatura, Normas de Origen y Valoración de la Inten- dencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Superinten- dencia Nacional de Aduanas, del 6 al 14 de octubre del 2000, a Francia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos íntegramente por la Cooperación Francesa, no significando gasto alguno al Estado. Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO RAMIREZ SALOMON Superintendente Nacional de Aduanas 11431 FE DE ERRATAS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 001491 Mediante Oficio Nº 1501-2000-ADUANAS la Superin- tendencia Nacional de Aduanas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001491, publicada en nuestra edición del día 5 de octubre de 2000, en la página 193684. En el último párrafo del Considerando: DICE: "... Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000021 del 13 de enero de 1997... y Resolución Suprema Nº 168-99- EF del 22 de abril de 1999;" DEBE DECIR: "... Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001223 del 24 de noviembre de 1999... y Resolución Suprema Nº 251- 2000-EF del 27 de agosto de 2000;" 11448