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Pág. 193767 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de octubre de 2000 Autorizan al Banco del Trabajo el trasla- do de agencia ubicada en la provincia de Cañete RESOLUCION SBS Nº 675-2000 Lima, 28 de setiembre de 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La comunicación recibida con fecha 15 de setiembre de 2000 del Banco del Trabajo, mediante la cual solicita autorización para el traslado de la agencia que se detalla en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el traslado de dicha agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "D", mediante Infor- me Nº DESF"D"-113-OT/2000; y, De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, la Circular Nº B-1996-97; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolucio- nes SBS Nº 003-98 y SBS Nº 629-2000; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco del Trabajo el traslado de la siguiente agencia: · De Jr. Almirante Grau Nºs. 327-329; a Jr. San Agustín Nºs. 153-157, distrito San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 11373 Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo la amplia- ción de oficina principal RESOLUCION SBS Nº 676-2000 Lima, 28 de setiembre de 2000 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Aho- rro y Crédito de Trujillo para que se le autorice la amplia- ción de su Oficina Principal al local contiguo sito en Av. España Nºs. 2617, 2619 y 2621, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que el local contiguo constituye una ampliación de la Oficina Principal actual, y que será destinado a la atención del público para el otorgamiento de Créditos de Consumo y Recuperación de Créditos, así como para oficinas admi- nistrativas de Supervisión de Créditos y otras;Que la empresa recurrente ha cumplido con presen- tar la documentación pertinente que justifica lo solicita- do; Estando a lo informado por el Intendente del Depar- tamento de Evaluación del Sistema Financiero "F" me- diante Informe Nº DESF "F"-170-2000/OT; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Trujillo, la ampliación de su Oficina Principal al local contiguo sito en Av. España Nºs. 2617, 2619 y 2621, distrito y provincia de Trujillo; departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunto de Banca 11404 Prorrogan plazo para que el Banco Internacional del Perú proceda a ena- jenar bien inmueble adjudicado en pago de deuda RESOLUCION SBS Nº 677-2000 Lima, 28 de setiembre de 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación del bien que forma parte del Anexo de la presente resolu- ción recibido o adjudicado en cobro de acreencias, presen- tada por el Banco Internacional del Perú, conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda con- traída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, los numerales 4 y 6 de la Circular Nº B-2075-2000 señalan que las solicitudes para prórroga del plazo estable- cido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario será rechazada la solicitud; Que, el numeral 6 de la mencionada circular establece adicionalmente que, para el caso de bienes inmuebles, deberá adjuntarse a la solicitud de prórroga una valuación del bien efectuada por un perito inscrito en el registro de peritos valuadores (REPEV), caso contrario será rechaza- da la solicitud; Que, los numerales 5 y 6 de la mencionada circular establecen la constitución de provisiones equivalentes al 20 por ciento del valor de adjudicación o recuperación de los bienes, en calidad de provisiones por bienes