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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (11/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de octubre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7415 Pág. 193859Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27351 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE DESACTIV ACIÓN DEL SER VICIO DE INTELIGENCIA NACIONAL Artículo 1º .- Desactivación del Servicio de Inteligencia Nacional Procédase a la desactivación del Servicio de Inteligencia Nacional a partir de la vigencia de la presente Ley. Artículo 2º .- Plazo de desactivación El proceso de desactivación se efectuará en el término de 15 (quince) días. Artículo 3º .- Comisión desactivadora Para los efectos de la mencionada desactivación se conforma- rá una comisión integrada por las siguientes personas: - El Presidente del Consejo de Ministros, quien la presidirá; - El Ministro de Defensa; - El Ministro del Interior; y - Un representante de la sociedad civil. Artículo 4º .- Rendición de cuentas La comisión a que se refiere el artículo anterior rendirá cuenta de sus actividades y decisiones a una Comisión Especial del Congreso de la República. Artículo 5º .- Cese del personal 5.1 El personal del Servicio de Inteligencia Nacional de todos los niveles, de la Alta Dirección, de los órganos de asesoría y de control, así como de los órganos de línea u operativos, cesa en sus funciones. 5.2 Se confirman los actos de gobierno mediante los cuales, antes de la vigencia de la presente Ley, se hubiese cesado al personal del Servicio de Inteligencia Nacional. Artículo 6º .- Norma derogatoria Deróganse las disposiciones del Decreto Ley Nº 25635, Ley del Sistema de Inteligencia Nacional, referidas al Servicio de Inteli- gencia Nacional, así como todas las normas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre de dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros 11640 DECRETOS DE URGENCIA Modifican artículos de la Ley N ° 26912, referidos al esquema de financia- miento con recursos del Fondo MIVIVIENDA DECRETO DE URGENCIA Nº 091-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26912 se creó el Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, cuyo principal objetivo es promover el acceso de la población a la propiedad privada de vivienda especialmente las de interés social promovi- das y construidas por el sector privado; Que, el Fondo MIVIVIENDA, tiene también como objetivo, contribuir a la reactivación del sector vivienda y construcción, parte importante de la economía nacional, originando un mayor PBI; Que, para la consecución de los objetivos previstos en los considerandos precedentes, es necesario efectuar ciertas modi- ficaciones al actual esquema de financiamiento, con la finalidad de incrementar la demanda por parte de los beneficiarios que deseen acceder a financiamientos con los recursos del Fondo MIVIVIENDA; Que, dentro de este contexto, es de interés nacional dictar medidas que permitan ampliar la base de beneficiarios, gene- rar mecanismos alternativos para cubrir las cuotas iniciales de los montos a financiarse, reducir el importe de cuota mensual a ser pagada, reducir el costo de las viviendas, entre otros; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 26912; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquense el primer párrafo del Artículo 2° y el Artículo 6º, de la Ley Nº 26912, Ley de Promoción del Acceso de la Población a la Propiedad Privada de Vivienda y Fomento del Ahorro, Mediante Mecanismos de Financiamiento con Participa- ción del Sector Privado, con el siguiente texto: "Artículo 2º.- Creación del Fondo Hipotecario de Pro- moción de la Vivienda Créase el Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, con recursos provenientes -inicialmente- del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), que tiene por objeto facilitar la adquisición de viviendas, especialmente las de interés social; así como financiar las viviendas que se construyan como consecuencia de la independización de las unidades inmobiliarias,