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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (11/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 193860 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de octubre de 2000 subdiv isión de terrenos, o la culminación de proyectos de habilita- ción urbana en ejecución. En este último caso, se requiere aproba- ción expresa del Fondo MIVIVIENDA. Artículo 6º.- Beneficiarios de los recursos del Fondo MIVIVIENDA Serán beneficiarios del esquema crediticio con recursos del Fondo MIVIVIENDA, por única vez, las personas naturales que acrediten lo siguiente: a) Que el solicitante y/o cónyuge, hayan aportado al FONAVI y/o pagado el Impuesto Extraordinario de Solidaridad, directa- mente o través de su empleador, según corresponda, durante un período mínimo de doce (12) meses, consecutivos o alternados. b) Haber sido calificado por ingreso familiar, como sujeto de crédito por la empresa o entidad financiera que otorgue el présta- mo correspondiente. c) Que el solicitante y, en su caso su cónyuge e hijos menores de edad, no sean propietarios de otra vivienda en cualquier localidad del país. d) Que el valor del inmueble a adquirir o construir no exceda de las treinta y cinco (35) Unidades Impositivas Tributarias. También será de aplicación este requisito para el caso de las viviendas que se construyan como consecuencia de la independi- zación de las unidades inmobiliarias, subdivisión de terrenos, o la culminación de proyectos de habilitación urbana; en ejecución. e) No haber adquirido vivienda financiada con recursos del FONAVI, aún cuando ya no sea propietario de la misma. Los beneficiarios de los programas del Fondo MIVIVIENDA, deberán aportar como cuota inicial un porcentaje no menor al diez por ciento (10%) del valor total del inmueble a adquirir. Este porcentaje podrá ser cubierto con el valor del terreno sobre el que se construirá la vivienda." Artículo 2º.- Durante los próximos doce meses, el Fondo MIVIVIENDA podrá adjudicar a título gratuito, mediante subas- ta, a los promotores y/o constructores que garanticen la construc- ción del mayor número de viviendas al menor costo, los terrenos que le sean transferidos para ser destinados a la construcción de viviendas bajo el Programa MIVIVIENDA. Los demás requisitos y condiciones se fijarán por acuerdo del Directorio del Fondo MIVIVIENDA. Artículo 3º.- COFOPRI podrá destinar para fines de vivien- da, las áreas de propiedad del Estado que actualmente conforman terrenos para equipamiento urbano y aportes reglamentarios, destinados a educación, salud y otros usos diferentes a parques. Dispóngase que la Superintendencia de Bienes Nacionales infor- me periódicamente a solicitud de COFOPRI, los terrenos de propie- dad del Estado comprendidos en su margesí, incluyendo aquellos a los que se refiere el párrafo precedente, así como toda otra informa- ción que COFOPRI le solicite. Mediante Directiva COFOPRI, se podrá reglamentar lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 4º.- Autorízase al Fondo MIVIVIENDA, para otor- gar un Premio al Buen Pagador, por un monto del 20% del préstamo, destinado a los beneficiarios que hayan cumplido con el pago puntual de sus obligaciones, que se aplicará semestralmente en forma proporcional, conforme a las condiciones que se establez- can mediante Decreto Supremo. Artículo 5º.- Este incentivo, complementa la cobertura del riesgo crediticio a favor de las instituciones financieras interme- diarias - IFIs, que participan en la canalización de los recursos para los fines señalados en la Ley Nº 26912, que el Directorio del Fondo MIVIVIENDA se encuentra facultado a otorgar, dentro de las condiciones que acuerde. Artículo 6º.- Mediante la suscripción y registro de formulario (s) registral (es), que serán aprobados por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos o por el Registro Predial Urbano, según corresponda, podrá realizarse la transferencia de propiedad, la constitución de garantía y cualquier acto o contrato que tenga que efectuar, ya sea individualmente o con terceros, el habilitador, la entidad financiera o el propietario de las unidades inmobiliarias financiadas por el Fondo MIVIVIENDA. Artículo 7º.- Deróguense las normas que se opongan al presente dispositivo legal. Artículo 8º.- El presente Decreto de Urgencia será refrenda- do por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales, el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, Ministro de Trabajo y Promoción Social y el Ministro de Pesquería. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas GONZALO ROMERO DE LA PUENTE Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciale s InternacionalesAUGUSTO BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de Trabajo y Promoción Social ARTURO HANDABAKA GARCIA Ministro de Pesquería 11641 Dan por concluida la ejecución del Proyecto 1083 "Construcción y Rehabilitación de Instalaciones Insti- tucionales" del Ministerio de la Presi- dencia DECRETO DE URGENCIA Nº 092-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 062-97, se autorizó un Crédito Suplementario y una Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de la Presidencia para el ejercicio Presupuestal de 1997, hasta por la suma de S/. 2 700 000,00 (Dos Millones Setecientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), destinada para la construcción y rehabili- tación del inmueble de propiedad del Estado, registrado a nombre de la Superintendencia de Bienes Nacionales, en las fichas Nºs. 100958 y 100959 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, ubicado con frente a la calle Siete y Cinco, Rinconada Baja, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima; Que, el Decreto de Urgencia Nº 062-97 dispuso además en su Artículo 4º la afectación en uso del inmueble descrito en el considerado que antecede, para ser destinado como sede institu- cional del Ministerio de la Presidencia, así como del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE y de la Unidad Técnica Especia- lizada - UTE-FONAVI, a fin de facilitar una mejor coordinación, supervisión y monitoreo de las actividades y proyectos que ejecu- taban dichos organismos; Que, a fin de hacer posible la ejecución de obras de adecuación y rehabilitación del predio al que se refiere el considerando anterior, el citado Decreto de Urgencia autorizó un Crédito Suple- mentario y una Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de la Presidencia, para el ejercicio Presupuestal de 1997; Que, por Resolución Ministerial Nº 366-97-PRES del 10 de octubre de 1997, se aprobó el expediente técnico del Proyecto 1083 "Construcción y Rehabilitación de Instalaciones Institucionales" correspondiente al inmueble descrito anteriormente, ubicado en la calle Siete Nº 229 Rinconada Baja, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima; Que, por razones de disponibilidad de recursos, durante los ejercicios presupuestales correspondientes a los años 1997, 1998 y 1999, el avance financiero total del mencionado Proyecto 1083 sólo alcanzó un desembolso total ascendente al 48,48%, con un avance físico de obra del orden del 43,40%; Que, considerando el grado de ejecución del gasto correspon- diente a los ejercicios presupuestales descritos en el considerando precedente, para el Año Fiscal 2000 no se ha previsto asignación de recursos para concluir el referido Proyecto de Construcción y Rehabilitación; Que, a la fecha, la Unidad Técnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda - UTE-FONAVI se encuentra en desactiva- ción conforme a lo dispuesto por el Artículo 5º de la Ley Nº 26969; Que, el reducido avance físico del Proyecto de Construcción y Rehabilitación del inmueble de La Molina, así como las necesida- des inmediatas de infraestructura física tanto de la Sede Central del Ministerio de la Presidencia como del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, conllevan a que la fecha resulte inviable continuar con la ejecución del referido Proyecto; Que, por las consideraciones antes expuestas, resulta conve- niente dar por concluida la ejecución del Proyecto 1083 "Construc- ción y Rehabilitación de Instalaciones Institucionales" correspon- diente al inmueble sito en calle Siete Nº 229, Rinconada Baja, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, debién- dose proceder a su liquidación y disposición de los bienes y/o equipos no utilizados, sin perjuicio del cumplimiento de las obli- gaciones con terceros y de las acciones legales que pudieran derivarse de la ejecución del referido Proyecto; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Dar por concluida la ejecución del Proyecto 1083 "Construcción y Rehabilitación de Instalaciones Institucionales"