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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (11/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 193876 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de octubre de 2000 Visto el Expediente Nº 021659 sobre Recurso de Reconsidera- ción interpuesto por la empresa SOL PERUVIAN TOURS S.R.L., del 14 de agosto de 2000, contra el Acta de Inspección Nº 032-99- DNT/DAN del 4 de mayo de 1999 y la R.D. Nº 074-99-MITINCI/ VMT/DNT; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 074-2000-MITINCI/ VMT/DNT de fecha 24 de mayo de 1999, se sancionó a la empresa SOL PERUVIAN TOURS S.R.L., propietaria de la Agencia de Viajes y Turismo con nombre comercial "SOL PERUVIAN TOURS" representada por el Sr. Enrique Coloma Ríos, por ejercer funcio- nes propias de Agencia de Viajes y Turismo sin contar con la correspondiente Carta Fianza, de conformidad con lo establecido en el inciso k) numeral II, Artículo 1º de la Escala de Infracciones y Sanciones de Agencias de Viajes, aprobado por Resolución Ministerial Nº 091-93-ITINCI/DM; Que, con fecha 14 de agosto de 2000, la citada empresa interpone Recurso de Reconsideración, argumentando que si bien la empresa se constituyó con fecha 28 de octubre de 1998, dichas actividades se realizaron en forma esporádica e interrumpida; Que, asimismo con fecha 14 de mayo de 1999, debido al viaje repentino de la Gerente Comercial de la empresa, ésta deja de operar, por lo que consecuentemente y debido a falta de liquidez no se logró regularizar la Carta Fianza; Que, del mismo modo nunca tuvo conocimiento de la diligencia de inspección, ya que la persona que aparece firmando el acta de inspección es totalmente ajena a la empresa; Que, en calidad de nueva prueba instrumental adjunta copia del contrato de arrendamiento, copia de la constancia que acredita la entrega del inmueble donde funcionaba la mencionada empresa por falta de liquidez, copia de la solicitud a SUNAT de baja de serie, y copia de la solicitud de suspensión temporal de las actividades comerciales; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, modifica- do por Ley Nº 26810 de fecha 18 de junio de 1997, el Recurso de Reconsideración se interpondrá ante el mismo Organo que dictó la Resolución materia de la impugnación, en un plazo que no podrá excederse de 15 días hábiles, contados desde la fecha de publica- ción de la misma, debiendo necesariamente sustentarse con nueva prueba instrumental; Que, la obtención de la Carta Fianza debió ser realizada por la mencionada empresa antes del inicio de sus operaciones; Que, el argumento que el sujeto que suscribió el Acta de Inspección Nº 032-99/DNT-DAN era una persona ajena a la empresa queda totalmente desvirtuado por cuanto en la Guía Aérea Nº 408, Abril 99 figura el Sr. José Villareal Ruiz en el cargo de promoción y ventas de la empresa "Sol Peruvian Tours"; Que, evaluados los argumentos de la recurrente, éstos no desvirtúan los considerandos de la Resolución Directoral recurri- da; Que, la Dirección Nacional de Turismo ha procedido a revisar los antecedentes, habiendo verificado que la recurrente ha desa- rrollado actividades propias de una Agencia de Viajes y Turismo sin contar con la Carta Fianza incurriendo en la infracción prevista en el inciso k), numeral II, Artículo 1º de la Escala de Infracciones y Sanciones de Agencias de Viajes y Turismo aproba- da por Resolución Ministerial Nº 091-93-ITINCI/DM; De conformidad con el Artículo 98º del Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, el Decreto Supremo Nº 021-92- ICTI, Reglamento de Agencias y Viajes y Turismo, sus modifica- torias, la Escala de Infracciones y Sanciones de Agencias de Viajes y Turismo, aprobada por Resolución Ministerial Nº 091-93-ITIN- CI/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsi- deración interpuesto por la empresa SOL PERUVIAN TOURS S.R.L. propietaria de la Agencia de Viajes y Turismo con nombre comercial "SOL PERUVIAN TOURS", representada por el Sr. Raúl Enrique Coloma Ríos, con domicilio en Jr. Manuel Vicente Villarán Nº 352, Urb. Higuereta, Surco, con RUC Nº 41750391, contra la Resolución Directoral Nº 074-99-MITINCI/VMT/DNT, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2º.- La empresa SOL PERUVIAN TOURS S.R.L. deberá cumplir con pagar la sanción impuesta en los términos y condiciones establecidos en los Artículos 1º, 2º y 3º de la Resolución Directoral Nº 074-99-MITINCI/VMT/DNT. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Direc- toral a la Superintendencia Nacional de Administración Tributa- ria. Regístrese, comuníquese y archívese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 11558JUSTICIA Autorizan a persona jurídica funcionar como centro de conciliación en la ciu- dad de Lima RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 015-2000-JUS Lima, 6 de octubre de 2000 Vista la solicitud de Registro Nº 10078 de fecha 12 de julio de 2000 del Centro de Conciliación Extrajudicial de La Molina; CONSIDERANDO: Que el Centro de Conciliación Extrajudicial de La Molina, es una asociación civil que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliación denominado Centro de Conciliación Extrajudicial "Paz Social", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 18 de setiembre de 2000, se ha realizado la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Concilia- ción; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 423-2000-DM-STC- SDSCCC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud del Centro de Conciliación Extrajudicial de La Molina; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Concilia- ción, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS, y Resolución Ministerial Nº 265-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al Centro de Conciliación Extra- judicial de La Molina a funcionar como Centro de Conciliación, denominado Centro de Conciliación Extrajudicial "Paz Social", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcio- namiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corres- ponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. M. MILAGRO DELGADO ARROYO Viceministra de Justicia (e) 11560 Autorizan a la Universidad Femenina del Sagrado Corazón funcionar como centro de conciliación en la ciudad de Lima RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 016-2000-JUS Lima, 6 de octubre de 2000 Vista la solicitud de Registro Nº 10424 de fecha 17 de julio de 2000 de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón; CONSIDERANDO: Que la Universidad Femenina del Sagrado Corazón, persona jurídica de derecho privado, ha solicitado autorización para fun- cionar como Centro de Conciliación, con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 21 de setiembre de 2000, se ha realizado la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física del Centro de Concilia- ción de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación;