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Pág. 193867 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de octubre de 2000 Artículo 12º.- Acciones sobre deudas incluidas en el Régimen 12.1 Vinculadas a la conclusión de los procedimientos o procesos contenciosos a) Tratándose de recursos de reclamación o apelación así como de demandas contencioso-administrativas en trámite, interpues- tos respecto de las deudas incluidas en el Régimen, se deberá concluir con los procedimientos o procesos contenciosos respecti- vos en virtud del desistimiento o allanamiento del deudor, según sea el caso. b) De igual forma se procederá en el caso de procedimientos administrativos en trámite ante el ESSALUD y la ONP por deudas tributarias correspondientes a períodos tributarios ante- riores a julio de 1999. 12.2 Vinculadas a la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva a) La presentación de la solicitud de acogimiento suspenderá temporalmente la adopción de nuevas medidas cautelares así como la ejecución de las existentes, respecto de las deudas tribu- tarias incluidas en la misma. b) Una vez determinada la validez del acogimiento al Régi- men, las Instituciones procederán a la suspensión definitiva del procedimiento de cobranza coactiva. Tratándose de deudas tributarias del ESSALUD y la ONP correspondientes a períodos tributarios anteriores a julio de 1999, estas disposiciones serán cumplidas por dichas entidades. Artículo 13º.- Determinación posterior al acogimiento El acogimiento al Régimen no limita las facultades de verifi- cación, fiscalización y determinación de las Instituciones sobre las deudas incluidas en la solicitud de acogimiento. En tal sentido, si como consecuencia del ejercicio de dichas facultades se determinara la existencia de una deuda mayor respecto al monto que hubiese sido materia de acogimiento, la diferencia no será considerada dentro del Régimen y se actualiza- rá según lo establecido en las normas correspondientes desde la fecha de su exigibilidad hasta la fecha de pago inclusive. Asimis- mo, tampoco estarán comprendidas dentro del Régimen las mul- tas, intereses u otros conceptos vinculados a la diferencia antes mencionada. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Considerando que a efecto de acogerse al Régimen el deudor tributario deberá subsanar las infracciones a que serefie re el numeral 4.2 del Artículo 4º de la Ley, no se sancionará a quienes incurran en la infracción tipificada en el numeral 5 del Artículo 176º del Código Tributario, al presentar la declaración rectificatoria correspondiente, siempre que ésta se presente has- ta el 30 de noviembre del 2000. Segunda.- De existir pagos efectuados, entre el 1 de agosto y el 30 de noviembre del 2000, inclusive los que hubieran sido cobrados coactivamente o compensados de oficio, respecto de deuda que se incluya en la solicitud de acogimiento al Régimen, se imputarán al pago de lo siguiente: a) A las obligaciones corrientes a que se refiere el numeral 9.1 del Artículo 9º. b) Al pago al contado o al pago de la cuota inicial a que se refiere el numeral 9.2 del Artículo 9º. De existir un remanente, éste no podrá ser materia de devo- lución o compensación. Tercera.- El Poder Judicial, dentro de los 20 (veinte) días hábiles posteriores al 30 de noviembre del 2000, remitirá a las Instituciones mediante medio magnético, la relación de personas naturales y/o empresas o entidades incursas o condenadas por delito tributario y/o aduanero indicando la fecha del inicio del proceso y/o condena firme, respectivamente. Asimismo, la rela- ción de personas naturales o empresas o entidades que obtuvieron resolución firme de archivamiento del proceso penal o de senten- cia absolutoria de los referidos delitos en las mismas condiciones antes referidas. Cuarta.- Facúltase a cada Institución a emitir las normas que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento, incluyendo la forma de determinar la deuda materia del Régimen, en caso de existir errores en la solicitud de acogimiento que determinen un mayor o menor monto de la misma. Quinta.- Apruébanse las Tablas 1, 2 y 3 que como anexos forman parte del presente Reglamento. Tabla 1: Tabla de Factores de Actualización de las Deudas Tributarias que recoge lo dispuesto en el numeral 4.1 del Artículo 4º de la Ley. Tabla 2: Tabla de Factores de Cálculo de las Cuotas de Fraccionamiento. Tabla 3: Tabla del Tipo de Cambio del Dólar Americano - Mercado Cambiario de Moneda Extranjera. Sexta: Mediante Resolución del Ministro de Economía y Finanzas se actualizará la Tabla 1 a que se refiere la disposición anterior.