TEXTO PAGINA: 17
Pág. 193875 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de octubre de 2000 - Percy Vargas Alvarez - Carlos Reátegui Trigoso - Oscar Blanco Sánchez Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrenda- da por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas AUGUSTO BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 11652 Precios FOB de referencia para la aplicación de los derechos específi- cos correspondientes a la importación de productos agropecuarios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 146-2000-EF/15 Lima, 10 de octubre del 2000 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0016-91-AG, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº 25528 y modificatorias, la importación de ciertos productos agropecuarios está sujeta a la aplicación de derechos específicos variables; Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF y normas modifica- torias, se actualizaron las tablas aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios FOB de referencia para el período comprendido entre el 11 de setiembre y el 1 de octubre del 2000 para el caso del maíz, arroz y azúcar y del 4 de setiembre al 1 de octubre del 2000 para los productos lácteos; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94-EF y el Decreto Supremo Nº 039-2000-AG; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Publíquese los precios FOB de referencia para la aplicación del derecho específico variable a que se refiere el Decreto Supremo Nº 133-94-EF: PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Arroz Azúcar CORN/WLD01 CREED RICE MR SUGRCSCS Del 11/9/2000 al 17/9/2000 79 164 230 Del 18/9/2000 al 24/9/2000 79 165 214 Del 25/9/2000 al 1/10/2000 81 165 217 PRECIOS FOB DE REFERENCIA DE PRODUCTOS LACTEOS (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) (PROMEDIO QUINCENAL) US$ por T.M. Fecha Leche Entera en Polvo Del 4/9/2000 al 17/9/2000 2,150 ¹-/ Del 18/9/2000 al 1/10/2000 2,150 ²-/ ¹-/ Cotización superior obtenida del reporte 37 del Dairy Market News del 15-9- 2000 ²-/ Cotización superior obtenida del reporte 39 del Dairy Market News del 29/9/ 2000 Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas 11639MITINCI Declaran fundada en parte reconsidera- ción y modifican sanción impuesta a Inversiones Eterna S.R.L. por la de amonestación RESOLUCION DIRECTORAL Nº 087-99-MITINCI/VMT/DNT Lima, 10 de junio de 1999 Visto, el Expediente Nº 015162, interpuesto por la Razón Social INVERSIONES ETERNA S.R.L. propietaria de la Agen- cia de Viajes y Turismo con nombre comercial INVERSIONES ETERNA S.R.L. representada por el señor LAY MING MEN, sobre Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directo- ral Nº 054-99-MITINCI/VMT/DNT; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 054-99-MITINCI/VMT/ DNT de fecha 29 de abril de 1999, publicada el 8 de mayo, se dispuso que la Razón Social INVERSIONES ETERNA S.R.L. propietaria de la Agencia de Viajes y Turismo con nombre comercial INVERSIO- NES ETERNA S.R.L. representada por el señor LAY MING MEN, no podrá ejercer funciones de Agencia de Viajes y Turismo por no haber cumplido con actualizar la Carta Fianza respectiva, de conformi- dad con lo establecido en el inciso a) numeral IV, Artículo 1º de la Escala de Infracciones y Sanciones de Agencias de Viajes y Turismo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 091-93-ITINCI/DM; Que, con fecha 27 de mayo de 1999, la citada Razón Social interpone Recurso de Reconsideración, manifestando que cuenta con la referida Carta Fianza, la cual adjunta en calidad de prueba instrumental; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, modifica- do por Ley Nº 26810 de fecha 18 de junio de 1997, el Recurso de Reconsideración se interpondrá ante el mismo Organo que dictó la Resolución materia de la impugnación, debiendo necesariamente sustentarse con nueva prueba instrumental, requisito que ha sido cumplido por la recurrente; Que, la Dirección Nacional de Turismo ha procedido ha revi- sar los antecedentes, habiendo verificado que la recurrente ha cumplido con adjuntar la Carta Fianza solicitada, la misma que fuera presentada en forma extemporánea; Que, en consecuencia, resulta procedente modificar la sanción impuesta, en cuanto a la magnitud de la sanción; De conformidad con el Artículo 98º del Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, el Decreto Supremo Nº 021-92- ICTI, Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, sus modifica- torias, y la Escala de Infracciones y Sanciones de Agencias de Viajes y Turismo, aprobada por Resolución Ministerial Nº 091-93- ITINCI/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Razón Social INVERSIONES ETERNA S.R.L. propietaria de la Agencia de Viajes y Turismo con nombre comercial INVERSIONES ETERNA S.R.L. representa- da por el señor LAY MING MEN, con domicilio en Jr. Paruro Nº 999, Lima, con RUC Nº 10145252, contra la Resolución Directoral Nº 054-99-MITINCI/VMT/DNT, modificándose la sanción im- puesta por una de AMONESTACION, por los fundamentos ex- puestos en los considerandos. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Munici- palidad Distrital de Lima y a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y archívese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 11557 Declaran infundada reconsideración interpuesta contra resolución que san- cionó a Sol Peruvian Tours S.R.L. RESOLUCION DIRECTORAL Nº 691-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 22 de setiembre del 2000