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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (11/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 193864 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de octubre de 2000 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha, al Sr. RAFAEL NORIEGA ZEGARRA como Secretario Ejecutivo de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrenda- da por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros 11657 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban el Reglamento de la Ley que establece el Régimen Especial de Frac- cionamiento Tributario DECRETO SUPREMO Nº 110-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27344 se aprobó el Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario para las deudas exigibles y pendien- tes de pago hasta el 31 de julio de 2000; Que, el Artículo 10º de la referida Ley establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictarán las normas reglamentarias y/o complemen- tarias correspondientes; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 10º de la Ley Nº 27344, así como por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Ley que estable- ce el Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario, que consta de trece (13) Artículos y seis (6) Disposiciones Transitorias y Finales, el mismo que forma parte integrante del mismo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN ESPECIAL DE FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO Artículo 1º.- Definiciones Para efecto del presente reglamento se entenderá por: 1.1 Ley: A la Ley Nº 27344. 1.2 Código Tributario: Al Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias. 1.3 Régimen: Al Régimen Especial de Fraccionamiento Tribu- tario aprobado por la Ley. 1.4 Saldo de tributo y deuda materia del Régimen: A los conceptos previstos en los incisos d) y e) del Artículo 1º de la Ley, respectivamente. 1.5 Instituciones: A las señaladas en el Artículo 2º de la Ley. Para tal efecto, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Tratándose de las Contribuciones al ESSALUD, a la ONP, al SENCICO y al FONAVI, se entenderá como Institución a la SUNAT. b) En el caso de deudas tributarias administradas por la SUNAT pero cuya recaudación se encuentre a cargo de ADUANAS, se considerará como Institución a esta última. 1.6 Resoluciones: A la Resolución de Determinación, Resolu- ción de Multa, Orden de Pago, Liquidaciones de la DeclaraciónÚnica de Aduanas, Liquidaciones de Cobranza o cualquier otro documento emitido que determine deuda tributaria. 1.7 Deudas tributarias detectadas: A aquéllas que hayan sido notificadas mediante las resoluciones a que se refiere el numeral anterior. 1.8 Beneficio tributario: A cualquier sistema de fracciona- miento, aplazamiento o beneficio de regularización, sea éste de carácter general, especial o particular. 1.9 Fecha de acogimiento: A la fecha en la que el deudor tributario presente su solicitud de acogimiento al Régimen, ha- biendo cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 7º de la Ley. Cuando se haga referencia a un artículo o anexo sin mencionar la norma a la que pertenece, se entenderá referido al presente reglamento. Asimismo, cuando se haga mención a un numeral sin señalar el artículo al que corresponde, se entenderá referido al artículo en el que se encuentre; y, cuando se haga mención a un literal sin aludir el numeral al que corresponde, se entenderá referido al numeral en el que se encuentre. Artículo 2º.- Deudas comprendidas en el Régimen Se encuentran comprendidas en el Régimen las deudas origi- nadas por los siguientes conceptos: 2.1 Tributos Los que resulten exigibles y pendientes de pago hasta el 31 de julio del 2000, incluyendo a los siguientes: a) Los tributos correspondientes a Declaraciones Únicas de Aduana por mercancías que se encuentran en situación de aban- dono legal al 31 de julio del 2000. b) En el caso de las Contribuciones al ESSALUD, sólo se considerarán las correspondientes al seguro regular en salud y seguro de salud agrario de trabajadores dependientes, así como aquéllas creadas por ley que tengan la naturaleza de seguro regular, y las deudas correspondientes al Decreto Ley Nº 18846. c) En el caso de las Contribuciones a la ONP, sólo se conside- rarán las de los afiliados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones a cargo de la ONP. 2.2 Multas Las multas originadas en infracciones tributarias cometidas o, en caso que no pueda establecerse la fecha de comisión, las detectadas hasta el 31 de julio del 2000, incluyendo a las siguien- tes: a. Las relacionadas a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta correspondientes a períodos tributarios anteriores a julio del 2000. b. Las relacionadas a las obligaciones formales vinculadas a las Contribuciones al ESSALUD y a la ONP a que se refieren los incisos b) y c) del numeral 2.1, incluyendo la de inscripción de las entidades empleadoras y de sus trabajadores o pensionistas, así como la de informar el cese, la suspensión de la relación laboral, la modificación de la cobertura y las demás ocurrencias que incidan en el monto de la obligación tributaria. También se encuentran comprendidas las multas correspon- dientes a las siguientes infracciones: i) Las cometidas, o en su defecto, detectadas hasta el 31 de diciembre de 1998, impuestas de conformidad con las normas privativas del ESSALUD y la ONP; y, ii) Las originadas en infracciones administrativas aduaneras independientes de la obligación tributaria cometidas o en su defecto detectadas al 31 de julio del 2000. 2.3 Deudas incluidas en procesos de reestructuración patrimonial o similares a) Pueden acogerse al Régimen las deudas exigibles al 31 de julio del 2000 aun cuando se encuentren comprendidas en proce- sos de reestructuración patrimonial al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-99-ITINCI y modificatorias, en el procedimiento transitorio contemplado en el Decreto de Urgencia Nº 064-99, así como en procesos de reestructuración empresarial regulados por la Ley Nº 26116, de acuerdo a lo que establecen los literales siguientes. b) El acogimiento se deberá realizar de la siguiente manera: i) Por la totalidad de las deudas tributarias incluidas en el procedimiento y procesos antes mencionados. ii) Antes de iniciada la liquidación a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-99-ITINCI y modificato- rias, así como el Artículo 15º de la Ley Nº 26116, salvo que el acogimiento al Régimen permita que la Junta de Acreedores apruebe el cambio de destino de la empresa hacia uno de reestruc- turación patrimonial. iii) Antes de aprobar el Acuerdo Global de Refinanciación, el Convenio de Reprogramación de Pagos y el Convenio de Sanea- miento, o cuando éstos se encuentren en plena ejecución, en los procedimientos de Concurso Preventivo, Procedimiento Simplifi- cado y Procedimiento Transitorio, respectivamente, de ser el caso.