Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2000 (11/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
ANO XVIII - Nº 7415

http://www.editoraperu.com.pe
Pag. 193859

MORDAZA, miercoles 11 de octubre de 2000

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27351
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de octubre del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Presidente del Consejo de Ministros 11640

DECRETOS DE URGENCIA
Modifican articulos de la Ley N° 26912, referidos al esquema de financiamiento con recursos del Fondo MIVIVIENDA
DECRETO DE URGENCIA Nº 091-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26912 se creo el Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, cuyo principal objetivo es promover el acceso de la poblacion a la propiedad privada de vivienda especialmente las de interes social promovidas y construidas por el sector privado; Que, el Fondo MIVIVIENDA, tiene tambien como objetivo, contribuir a la reactivacion del sector vivienda y construccion, parte importante de la economia nacional, originando un mayor PBI; Que, para la consecucion de los objetivos previstos en los considerandos precedentes, es necesario efectuar ciertas modificaciones al actual esquema de financiamiento, con la finalidad de incrementar la demanda por parte de los beneficiarios que deseen acceder a financiamientos con los recursos del Fondo MIVIVIENDA; Que, dentro de este contexto, es de interes nacional dictar medidas que permitan ampliar la base de beneficiarios, generar mecanismos alternativos para cubrir las cuotas iniciales de los montos a financiarse, reducir el importe de cuota mensual a ser pagada, reducir el costo de las viviendas, entre otros; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, la Ley Nº 26912; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquense el primer parrafo del Articulo 2° y el Articulo 6º, de la Ley Nº 26912, Ley de Promocion del Acceso de la Poblacion a la Propiedad Privada de Vivienda y Fomento del Ahorro, Mediante Mecanismos de Financiamiento con Participacion del Sector Privado, con el siguiente texto: "Articulo 2º.- Creacion del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda Crease el Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda Fondo MIVIVIENDA, con recursos provenientes -inicialmentedel Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), que tiene por objeto facilitar la adquisicion de viviendas, especialmente las de interes social; asi como financiar las viviendas que se construyan como consecuencia de la independizacion de las unidades inmobiliarias,

LEY DE DESACTIVACION DEL SERVICIO DE INTELIGENCIA NACIONAL
Articulo 1º.- Desactivacion del Servicio de Inteligencia Nacional Procedase a la desactivacion del Servicio de Inteligencia Nacional a partir de la vigencia de la presente Ley. Articulo 2º.- Plazo de desactivacion El MORDAZA de desactivacion se efectuara en el termino de 15 (quince) dias. Articulo 3º.- Comision desactivadora Para los efectos de la mencionada desactivacion se conformara una comision integrada por las siguientes personas: - El Presidente del Consejo de Ministros, quien la presidira; - El Ministro de Defensa; - El Ministro del Interior; y - Un representante de la sociedad civil. Articulo 4º.- Rendicion de cuentas La comision a que se refiere el articulo anterior rendira cuenta de sus actividades y decisiones a una Comision Especial del Congreso de la Republica. Articulo 5º.- Cese del personal 5.1 El personal del Servicio de Inteligencia Nacional de todos los niveles, de la Alta Direccion, de los organos de asesoria y de control, asi como de los organos de linea u operativos, cesa en sus funciones. 5.2 Se confirman los actos de gobierno mediante los cuales, MORDAZA de la vigencia de la presente Ley, se hubiese cesado al personal del Servicio de Inteligencia Nacional. Articulo 6º.- MORDAZA derogatoria Deroganse las disposiciones del Decreto Ley Nº 25635, Ley del Sistema de Inteligencia Nacional, referidas al Servicio de Inteligencia Nacional, asi como todas las normas que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de setiembre de dos mil. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica LUZ MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

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