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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (14/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de octubre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7418 Pág. 193959Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" CONGRESO DE LA REPÚBLICA RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA DEL CONGRESO Nº 004-2000-CR MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución siguiente: RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LA SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSIT ORIA DEL REGLAMENT O DEL CONGRESO Artículo Único .- Objeto de la Resolución Modifícase la Segunda Disposición Transitoria del Re- glamento del Congreso, la cual tendrá el siguiente texto: "Segunda .- Para el Período Anual de Sesiones 2000- 2001, la Primera Legislatura concluye el 31 de octubre de 2000. La Segunda Legislatura se inicia el 1 de noviembre y finaliza el 15 de diciembre del mismo año." Dada en el recinto del Congreso de la República a los trece días del mes de octubre de dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 11802 DECRETOS DE URGENCIA Suspenden emisión y uso de Certifica- dos de Reposición de Mercancías en Franquicia para mercancías compren- didas en determinadas partidas arancelarias DECRETO DE URGENCIA Nº 095-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 78º del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas, la Reposición de Mercancías en Franquicia es el régimen aduanero por el cualse importan con exoneración automática de los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación, mercancías equivalentes a las que habiendo sido nacionaliza- das han sido transformadas, elaboradas o materialmente incorporadas en productos exportados definitivamente; Que por razones de política fiscal es necesario suspender temporalmente la emisión así como el uso de los Certificados de Reposición de Mercancías en Franquicia para las mercan- cías comprendidas en las Partidas Arancelarias 2709.00.00.00. y 2710.00.50.90; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo Primero.- Suspéndase por el período de 6 meses computados a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto de Urgencia la emisión así como el uso de Certificados de Reposición de Mercancías en Franquicia para las mercancías comprendidas en las Partidas Arance- larias 2709.00.00.00. y, 2710.00.50.90. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de octubre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas 11841 Crean la Fuerza Especial de Adminis- tración Tributaria - FEAT DECRETO DE URGENCIA Nº 096-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, constituye objetivo primordial del Estado el comba- tir la evasión tributaria en sus diversas modalidades; Que, la lucha contra la evasión tributaria en sus diversas modalidades sólo puede llevarse a cabo si se logra armonizar la actuación de las Administraciones Tributarias; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- DEFINICIONES Para los fines del presente Decreto de Urgencia se entenderá por: a) SUNAT :Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. b) ADUANAS :Superintendencia Nacional de Aduanas. c) Código Tributario :Texto Único Ordenado del Códi- go Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catoria. Artículo 2º.- FUERZA ESPECIAL DE ADMINIS- TRACIÓN TRIBUTARIA-FEAT Créase la Fuerza Especial de Administración Tributa- ria-FEAT, encargada de realizar labores orientadas a la