Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2000 (14/10/2000)


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Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA FALCONI Director General Direccion General de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 11711

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 14 de octubre de 2000

ECONOMIA Y FINANZAS

Precisan montos considerados rentas gravables o ingresos para efecto de lo Designan Comision Nacional Multisec- dispuesto en los Arts. 33º y 34º del TUO torial encargada de la celebracion del de la Ley del Impuesto a la Renta "Dia Nacional de la Alimentacion" DECRETO SUPREMO
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0816-2000-AG MORDAZA, 13 de octubre de 2000 CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 0496-93-AG del 12 de octubre de 1993, se constituyo una Comision Nacional Multisectorial encargada de promover cada ano las actividades de la celebracion del "Dia Nacional de la Alimentacion", integrada por representantes de los Ministerios de Agricultura, Salud, Pesqueria, Educacion y de la Presidencia, incorporandose posteriormente el Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano; Que es necesario convocar la participacion de los diferentes Sectores involucrados y de la Sociedad Civil para garantizar la realizacion de las actividades previstas en la celebracion del "DIA NACIONAL DE LA ALIMENTACION" del ano 2000; Habiendo recibido la nominacion de representacion para la Comision Nacional Multisectorial de parte de los sectores involucrados; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 5º incisos c) y d) del Decreto Ley Nº 25902 - Ley Organica del Ministerio de Agricultura, concordante con el Articulo 2º, incisos d) y h) de su Reglamento aprobado por su Decreto Supremo Nº 05392-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar la Comision Nacional Multisectorial encargada de promover las actividades de la celebracion del "Dia Nacional de la Alimentacion", integrada por los representantes de los Ministerios: - Senor MORDAZA MORDAZA y Silupu por el Ministerio de Agricultura, quien la presidira. - Doctora MORDAZA Baiocchi MORDAZA por el Ministerio de Salud. - Licenciado MORDAZA Loyaga MORDAZA por el Ministerio de Pesqueria. - Licenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el Ministerio de Educacion. - Doctora MORDAZA Gisell MORDAZA MORDAZA por el Ministerio de la Presidencia. - Licenciada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano. Articulo 2º.- Los Proyectos, Organismos Publicos Descentralizados y Desconcentrados del Ministerio de Agricultura, organizaran, participaran y brindaran las facilidades que MORDAZA necesarias en coordinacion con la Comision Nacional Multisectorial, para la realizacion de las actividades con ocasion de la celebracion del "Dia Nacional de la Alimentacion". Articulo 3º.- La Comision Nacional Multisectorial coordinara con el representante de la Organizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacion - FAO en el Peru, la elaboracion de un Programa de Trabajo para el "Dia Mundial de la Alimentacion 2000", el mismo que incluira la realizacion de Telefood 2000 que estara a cargo de la FAO. Articulo 4º.- La Comision Nacional Multisectorial coordinara con la representacion de la FAO la elaboracion de un Informe Nacional sobre las actividades desarrolladas en el MORDAZA del "Dia Nacional de la Alimentacion 2000", cuyo dia principal es el 16 de octubre de cada ano. Dicho informe se entregara en un plazo no mayor de los 30 dias utiles despues de concluido el MORDAZA de celebracion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura 11769 Nº 112-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 33º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF, son rentas de cuarta categoria las obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesion, arte, ciencia u oficio asi como por el desempeno de funciones de director de empresas, sindicos, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares; Asimismo, de acuerdo con el Articulo 34º del mismo Texto Unico Ordenado, son rentas de MORDAZA categoria las obtenidas por el trabajo personal prestado en relacion de dependencia, las rentas vitalicias y pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, las participaciones de los trabajadores asi como los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios y aquellos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestacion de servicios normados por la legislacion civil; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8º del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo Unico.- Precisase que se considera renta gravable o ingreso para efecto de lo dispuesto en los Articulos 33º y 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF y otras normas tributarias, el monto que el empleador o usuario del servicio, segun sea el caso, asuma por los impuestos y contribuciones que corresponden, en calidad de contribuyentes, a los sujetos perceptores de rentas de cuarta y/o MORDAZA categoria. Dicho monto, para efectos tributarios, debera anadirse a la remuneracion o retribucion correspondiente. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de octubre del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA BOLONA BEHR Ministro de Economia y Finanzas 11843

Precisan que terrenos dedicados a fines distintos a la explotacion forestal o a la plantacion de productos agricolas no estan comprendidos en alcances del D. Leg. Nº 299
DECRETO SUPREMO Nº 113-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 38º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF, el desgaste o agotamiento que sufran los bienes del activo fijo que los contribuyentes

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