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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (14/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 193962 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de octubre de 2000 ECONOMÍA Y FINANZAS Precisan montos considerados rentas gravables o ingresos para efecto de lo dispuesto en los Arts. 33º y 34º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta DECRETO SUPREMO Nº 112-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 33º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF, son rentas de cuarta categoría las obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio así como por el desempeño de funciones de director de empresas, síndicos, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades simi- lares; Asimismo, de acuerdo con el Artículo 34º del mismo Texto Único Ordenado, son rentas de quinta categoría las obtenidas por el trabajo personal prestado en relación de dependencia, las rentas vitalicias y pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, las participaciones de los trabajadores así como los ingresos provenientes de coopera- tivas de trabajo que perciban los socios y aquellos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contra- tos de prestación de servicios normados por la legislación civil; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8º del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo Único.- Precísase que se considera renta gra- vable o ingreso para efecto de lo dispuesto en los Artículos 33º y 34º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF y otras normas tributarias, el monto que el empleador o usuario del servicio, según sea el caso, asuma por los impuestos y contribuciones que corresponden, en calidad de contribuyentes, a los sujetos perceptores de rentas de cuarta y/o quinta categoría. Dicho monto, para efectos tributarios, deberá añadirse a la remuneración o retribución correspon- diente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de octubre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas 11843 Precisan que terrenos dedicados a fi- nes distintos a la explotación forestal o a la plantación de productos agríco- las no están comprendidos en alcan- ces del D. Leg. Nº 299 DECRETO SUPREMO Nº 113-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 38º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF, el desgaste o agotamien- to que sufran los bienes del activo fijo que los contribuyentesRegístrese y comuníquese. OSCAR DOMINGUEZ FALCONI Director General Dirección General de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 11711 Designan Comisión Nacional Multisec- torial encargada de la celebración del "Día Nacional de la Alimentación" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0816-2000-AG Lima, 13 de octubre de 2000 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 0496-93-AG del 12 de octubre de 1993, se constituyó una Comisión Nacional Mul- tisectorial encargada de promover cada año las actividades de la celebración del "Día Nacional de la Alimentación", integrada por representantes de los Ministerios de Agricul- tura, Salud, Pesquería, Educación y de la Presidencia, incorporándose posteriormente el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano; Que es necesario convocar la participación de los diferen- tes Sectores involucrados y de la Sociedad Civil para garan- tizar la realización de las actividades previstas en la celebra- ción del "DÍA NACIONAL DE LA ALIMENTACIÓN" del año 2000; Habiendo recibido la nominación de representación para la Comisión Nacional Multisectorial de parte de los sectores involucrados; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5º incisos c) y d) del Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, concordante con el Artículo 2º, incisos d) y h) de su Reglamento aprobado por su Decreto Supremo Nº 053- 92-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar la Comisión Nacional Multisecto- rial encargada de promover las actividades de la celebración del "Día Nacional de la Alimentación", integrada por los representantes de los Ministerios: -Señor Santos Maza y Silupú por el Ministerio de Agricultura, quien la presidirá. -Doctora Nelly Baiocchi Ureta por el Ministerio de Salud. -Licenciado Germán Loyaga Aliaga por el Ministerio de Pesquería. -Licenciado Carlos Jiménez Castillo por el Ministerio de Educación. -Doctora Eva Gisell García León por el Ministerio de la Presidencia. -Licenciada Ana María Arana Benavides por el Minis- terio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Artículo 2º.- Los Proyectos, Organismos Públicos Descen- tralizados y Desconcentrados del Ministerio de Agricultura, organizarán, participarán y brindarán las facilidades que sean necesarias en coordinación con la Comisión Nacional Multisecto- rial, para la realización de las actividades con ocasión de la celebración del "Día Nacional de la Alimentación". Artículo 3º.- La Comisión Nacional Multisectorial coordi- nará con el representante de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación - FAO en el Perú, la elaboración de un Programa de Trabajo para el "Día Mundial de la Alimentación 2000", el mismo que incluirá la realización de Telefood 2000 que estará a cargo de la FAO. Artículo 4º.- La Comisión Nacional Multisectorial coor- dinará con la representación de la FAO la elaboración de un Informe Nacional sobre las actividades desarrolladas en el Marco del "Día Nacional de la Alimentación 2000", cuyo día principal es el 16 de octubre de cada año. Dicho informe se entregará en un plazo no mayor de los 30 días útiles después de concluido el proceso de celebración. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura 11769