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Pág. 193969 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de octubre de 2000 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República WALTER CHACON MALAGA Ministro del Interior 11849 JUSTICIA Autorizan viaje de Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Hu- manos para participar en sesiones de la CIDH que se realiza en los EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 216-2000-JUS Lima, 12 de octubre del 2000 CONSIDERANDO: Que del 10 al 15 de octubre de 2000, se realizará el 108º Período de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Washington D.C. - Estados Unidos de América; Que en representación del Estado se ha designado para que participe en dicho evento a la doctora Carolina Leciñana Falconí, Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Dere- chos Humanos del Ministerio de Justicia; Que en consecuencia resulta necesario autorizar el viaje de la mencionada funcionaria y los gastos a realizarse; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Supremo Nº 163-81-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 135-90- PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la doctora Carolina Leciñana Falconí, Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacio- nal de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, a la ciudad de Washington D.C. - Estados Unidos de América, del 10 al 15 de octubre de 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego 006 Ministerio de Justicia, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 933.44 Viáticos US$ 1,320.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 11850 PESQUERÍA Disponen iniciar extracción, recepción y procesamiento de recursos ancho- veta en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo hasta el paralelo 16 ° de Latitud Sur RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 266-2000-PE Lima, 13 de octubre del 2000CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería, sobre la base de evidencias cientí- ficas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidrobio- lógicos y que, de acuerdo al Artículo 12º el ámbito de aplicación de los sistemas de ordenamiento podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población; Que por Resolución Ministerial Nº 463-91-PE, se estable- cieron los criterios básicos para el desarrollo de la actividad extractiva de anchoveta y sardina; Que mediante Resolución Ministerial Nº 205-2000-PE, se estableció la veda reproductiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens ) y se suspendió la actividad de extracción de anchoveta y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ) a partir del 29 de julio del 2000, en la zona comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo hasta el paralelo 16° Latitud Sur; Que el Instituto del Mar del Perú mediante el Oficio Nº PCD-100-761-2000-PE/IMP de fecha 12 de octubre del 2000, alcanza el informe "Desarrollo de la Pesquería y Evolución del Proceso Reproductivo de Anchoveta en la costa Perua- na", en la que recomienda reiniciar las actividades de extrac- ción del recurso anchoveta en la región norte centro del litoral, al ser evidente la declinación del desove principal de invierno; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Levantar la veda reproductiva del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) e iniciar las actividades de extracción, recepción y procesamiento de los recursos ancho- veta y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ), correspondiente a la primera temporada de pesca del año biológico 2000-2001, a partir de las 00:00 horas del día 23 de octubre del 2000, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16° de Latitud Sur. Artículo 2º.- El Ministerio de Pesquería, en base a los resultados del seguimiento y evaluación de las condiciones biológico-pesqueras, dispondrá el establecimiento de las medidas de regulación correspondientes. Artículo 3º.- La actividad de extracción se regirá bajo las siguientes medidas de ordenamiento pesquero: a) Las embarcaciones pesqueras deberán estar consigna- das en los incisos A), B), C) o J) de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE o haber sido incorporado a los mencionados incisos mediante la Resolución correspondiente; b) En el caso de las embarcaciones a las que se refiere la Ley Nº 26920 deberán haber obtenido permisos de pesca para dichos recursos al amparo del inciso a) del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE. Las embarcaciones pesqueras materia del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE se regirán por lo dispuesto en el Artículo 1º de dicha norma, para cuyo efecto la Dirección Nacional de Extrac- ción comunicará la relación correspondiente a la Direc- ción General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa; c) Los armadores de las embarcaciones a las que se refieren los literales anteriores, deberán haber efectuado el pago correspondiente a la primera cuota de los derechos de pesca establecidos en la Resolución Ministerial Nº 087-2000- PE; d) Las embarcaciones pesqueras referidas en el literal a) del presente artículo, deberán contar con las plataformas/ balizas del Sistema de Seguimiento Satelital en estado operativo; e) Las embarcaciones deberán efectuar como máximo una faena de pesca por día; f) Las embarcaciones deberán utilizar en las faenas de pesca redes de cerco con un tamaño mínimo de malla de 1/2 pulgada (13 milímetros); g) Los residuos de la limpieza de las embarcaciones deben ser dispuestos de acuerdo a las normas que imparte la