Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2000 (14/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 14 de octubre de 2000
Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MALAGA Ministro del Interior 11849

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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JUSTICIA
Autorizan viaje de Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos para participar en sesiones de la CIDH que se realiza en los EE.UU.
RESOLUCION SUPREMA Nº 216-2000-JUS MORDAZA, 12 de octubre del 2000 CONSIDERANDO: Que del 10 al 15 de octubre de 2000, se realizara el 108º Periodo de Sesiones de la Comision Interamericana de Derechos Humanos, en la MORDAZA de MORDAZA D.C. Estados Unidos de America; Que en representacion del Estado se ha designado para que participe en dicho evento a la doctora MORDAZA Lecinana Falconi, Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia; Que en consecuencia resulta necesario autorizar el viaje de la mencionada funcionaria y los gastos a realizarse; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Supremo Nº 163-81-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 135-90PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la doctora MORDAZA Lecinana Falconi, Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, a la MORDAZA de MORDAZA D.C. - Estados Unidos de MORDAZA, del 10 al 15 de octubre de 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran cubiertos por el Pliego 006 Ministerio de Justicia, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos Tarifa CORPAC US$ US$ US$ 933.44 1,320.00 25.00

Que el Articulo 2º de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el Articulo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, talla minima de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos y que, de acuerdo al Articulo 12º el ambito de aplicacion de los sistemas de ordenamiento podra ser total, por zonas geograficas o por unidades de poblacion; Que por Resolucion Ministerial Nº 463-91-PE, se establecieron los criterios basicos para el desarrollo de la actividad extractiva de anchoveta y sardina; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 205-2000-PE, se establecio la MORDAZA reproductiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y se suspendio la actividad de extraccion de anchoveta y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) a partir del 29 de MORDAZA del 2000, en la MORDAZA comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo hasta el paralelo 16° Latitud Sur; Que el Instituto MORDAZA del Peru mediante el Oficio Nº PCD-100-761-2000-PE/IMP de fecha 12 de octubre del 2000, alcanza el informe "Desarrollo de la Pesqueria y Evolucion del MORDAZA Reproductivo de Anchoveta en la costa Peruana", en la que recomienda reiniciar las actividades de extraccion del recurso anchoveta en la region norte centro del litoral, al ser evidente la declinacion del desove principal de invierno; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Levantar la MORDAZA reproductiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) e iniciar las actividades de extraccion, recepcion y procesamiento de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), correspondiente a la primera temporada de pesca del ano biologico 2000-2001, a partir de las 00:00 horas del dia 23 de octubre del 2000, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16° de Latitud Sur. Articulo 2º.- El Ministerio de Pesqueria, en base a los resultados del seguimiento y evaluacion de las condiciones biologico-pesqueras, dispondra el establecimiento de las medidas de regulacion correspondientes. Articulo 3º.- La actividad de extraccion se regira bajo las siguientes medidas de ordenamiento pesquero: a) Las embarcaciones pesqueras deberan estar consignadas en los incisos A), B), C) o J) de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE o haber sido incorporado a los mencionados incisos mediante la Resolucion correspondiente; b) En el caso de las embarcaciones a las que se refiere la Ley Nº 26920 deberan haber obtenido permisos de pesca para dichos recursos al MORDAZA del inciso a) del Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE. Las embarcaciones pesqueras materia del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE se regiran por lo dispuesto en el Articulo 1º de dicha MORDAZA, para cuyo efecto la Direccion Nacional de Extraccion comunicara la relacion correspondiente a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa; c) Los armadores de las embarcaciones a las que se refieren los literales anteriores, deberan haber efectuado el pago correspondiente a la primera cuota de los derechos de pesca establecidos en la Resolucion Ministerial Nº 087-2000PE; d) Las embarcaciones pesqueras referidas en el literal a) del presente articulo, deberan contar con las plataformas/ balizas del Sistema de Seguimiento Satelital en estado operativo; e) Las embarcaciones deberan efectuar como MORDAZA una faena de pesca por dia; f) Las embarcaciones deberan utilizar en las faenas de pesca redes de cerco con un tamano minimo de malla de 1/2 pulgada (13 milimetros); g) Los residuos de la limpieza de las embarcaciones deben ser dispuestos de acuerdo a las normas que imparte la

Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia 11850

PESQUERIA
Disponen iniciar extraccion, recepcion y procesamiento de recursos anchoveta en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo hasta el paralelo 16° de Latitud Sur
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 266-2000-PE MORDAZA, 13 de octubre del 2000

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