Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2000 (14/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 14 de octubre de 2000

NORMAS LEGALES

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utilicen en negocios, industria, profesion u otras actividades productoras de rentas gravadas de tercera categoria, se compensaran mediante la deduccion por las depreciaciones admitidas en esta Ley; Que el Articulo 39º de la Ley citada establece que los edificios y construcciones se depreciaran a razon del tres por ciento (3%) anual; Que el tratamiento tributario MORDAZA senalado se ha mantenido en nuestra legislacion desde el Decreto Supremo Nº 287-68-HC hasta la fecha; Que, excepcionalmente, el Articulo 42º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta admite la depreciacion de los terrenos dedicados a la explotacion forestal y a la plantacion de productos agricolas; Que el Articulo 18º del Decreto Legislativo Nº 299 establecio que, para efectos tributarios, los bienes objeto de arrendamiento financiero se consideran activos fijos y se deprecian durante el plazo del contrato, siendo el plazo minimo de depreciacion de tres anos; Que los terrenos dedicados a fines distintos a la explotacion forestal o a la plantacion de productos agricolas no estan comprendidos dentro de los alcances del Articulo 18º del Decreto Legislativo Nº 299 MORDAZA citado, por las caracteristicas de su propia naturaleza, tal como se ha senalado en los considerandos anteriores; Que, sin embargo, por interpretacion equivocada de la normatividad vigente, algunos contribuyentes han depreciado indebidamente los terrenos incluidos en los contratos de arrendamiento financiero, por lo que se les debe permitir regularizar sus obligaciones tributarias sin intereses ni sanciones, de conformidad con el numeral 1 del Articulo 170º del Codigo Tributario; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Precisase que, por su naturaleza no depreciable, los terrenos dedicados a fines distintos a la explotacion forestal o a la plantacion de productos agricolas no estan comprendidos dentro de los alcances del Articulo 18º del Decreto Legislativo Nº 299. Articulo 2º.- Los contribuyentes que hubieran depreciado los terrenos dedicados a fines distintos a la explotacion forestal o a la plantacion de productos agricolas, incluidos en contratos de arrendamiento financiero, ya sea de manera independiente o como parte integrante de un inmueble, deberan regularizar el Impuesto a la Renta correspondiente. Para tal efecto, sera de aplicacion lo dispuesto en el numeral 1 del Articulo 170º del Codigo Tributario. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de octubre del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA BOLONA BEHR Ministro de Economia y Finanzas 11844

Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA BOLONA BEHR Ministro de Economia y Finanzas 11846

Modifican anexos y precisan alcances de Directiva para la Programacion de los Presupuestos de las Entidades Reguladoras, Supervisoras y de Servicios, Fondos y Empresas Municipales para el ano fiscal 2001
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 040-2000-EF/76.01 MORDAZA, 13 de octubre de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 035-2000-EF/ 76.01 se aprobo la Directiva Nº 007-2000-EF/76.01 - Directiva para la Programacion de los Presupuestos de las Entidades Reguladoras, Supervisoras y de Servicios, Fondos y Empresas Municipales para el ano fiscal 2001, mediante la cual se establecen las pautas y criterios metodologicos a tener en cuenta para la elaboracion del proyecto de Presupuesto Institucional a cargo de las citadas Entidades; Que, es necesario precisar los alcances de las disposiciones contenidas en la citada Directiva, debiendo senalar que las Empresas Municipales de Agua Potable y Alcantarillado se encuentran inmersas en la normatividad que rige la Fase de Programacion del Presupuesto para el ano fiscal 2001 de las Entidades citadas en el numeral precedente; y, De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 3º y 17º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, el Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas y la Resolucion Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03 - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisar, que las Empresas Municipales de Agua Potable y Alcantarillado se encuentran dentro del ambito de aplicacion de la Directiva Nº 007-2000-EF/76.01 - Directiva para la Programacion de los Presupuestos de las Entidades Reguladoras, Supervisoras y de Servicios, Fondos y Empresas Municipales para el ano fiscal 2001, siendoles de aplicacion por consiguiente las normas que en MORDAZA se establecen para la Fase de Programacion de sus Presupuestos Institucionales para el ano fiscal 2001. Articulo 2º.- Modificar, los Anexos Nº 01: "Entidades bajo el ambito de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico" y Nº 06: " Cronograma de Reuniones" de la Directiva Nº 007-2000-EF/76.01 - Directiva para la Programacion de los Presupuestos de las Entidades Reguladoras, Supervisoras y de Servicios, Fondos y Empresas Municipales para el ano fiscal 2001, de acuerdo a los Anexos que aprueba la presente Resolucion Directoral. Articulo 3º.- La MORDAZA del proyecto de Presupuesto para el ano fiscal 2001 a cargo de las Empresas Municipales de Agua Potable y Alcantarillado, a que se refiere el Articulo 19º de la Directiva Nº 007-2000-EF/ 76.01, se efectua hasta el 10 de noviembre de 2000 indefectiblemente, bajo responsabilidad del Gerente General y del Jefe de Presupuesto o quienes MORDAZA sus veces de la Entidad. Articulo 4º.- Las Oficinas de Presupuesto o las que MORDAZA sus veces en las Empresas Municipales de Agua y Alcantarillado, adoptan las medidas pertinentes a fin de dar cumplimiento a las normas establecidas en la Directiva referida en el Articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, asi como de los plazos fijados en el "Cronograma de Reuniones" de Programacion Presupuestal correspondiente al ano fiscal 2001. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion Nacional del Presupuesto Publico

Designan Superintendente Ejecutivo de la Superintendencia Nacional de Aduanas
RESOLUCION SUPREMA Nº 301-2000-EF MORDAZA, 13 de octubre del 2000 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Superintendente Ejecutivo de la Superintendencia Nacional de Aduanas ADUANAS; De conformidad con el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 26020, Ley Organica de la Superintendencia Nacional de Aduanas; Estando a la propuesta formulada por el Superintendente Nacional de Aduanas; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a partir de la fecha de la presente Resolucion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Superintendente Ejecutivo de la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS.

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