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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (14/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 193963 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de octubre de 2000 utilicen en negocios, industria, profesión u otras actividades productoras de rentas gravadas de tercera categoría, se compensarán mediante la deducción por las depreciaciones admitidas en esta Ley; Que el Artículo 39º de la Ley citada establece que los edificios y construcciones se depreciarán a razón del tres por ciento (3%) anual; Que el tratamiento tributario antes señalado se ha mantenido en nuestra legislación desde el Decreto Supremo Nº 287-68-HC hasta la fecha; Que, excepcionalmente, el Artículo 42º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta admite la depreciación de los terrenos dedicados a la explotación forestal y a la plantación de productos agrícolas; Que el Artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 299 esta- bleció que, para efectos tributarios, los bienes objeto de arrendamiento financiero se consideran activos fijos y se deprecian durante el plazo del contrato, siendo el plazo mínimo de depreciación de tres años; Que los terrenos dedicados a fines distintos a la explota- ción forestal o a la plantación de productos agrícolas no están comprendidos dentro de los alcances del Artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 299 antes citado, por las caracterís- ticas de su propia naturaleza, tal como se ha señalado en los considerandos anteriores; Que, sin embargo, por interpretación equivocada de la normatividad vigente, algunos contribuyentes han depre- ciado indebidamente los terrenos incluidos en los contratos de arrendamiento financiero, por lo que se les debe permitir regularizar sus obligaciones tributarias sin intereses ni sanciones, de conformidad con el numeral 1 del Artículo 170º del Código Tributario; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Precísase que, por su naturaleza no depre- ciable, los terrenos dedicados a fines distintos a la explota- ción forestal o a la plantación de productos agrícolas no están comprendidos dentro de los alcances del Artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 299. Artículo 2º.- Los contribuyentes que hubieran depre- ciado los terrenos dedicados a fines distintos a la explotación forestal o a la plantación de productos agrícolas, incluidos en contratos de arrendamiento financiero, ya sea de manera independiente o como parte integrante de un inmueble, deberán regularizar el Impuesto a la Renta correspondiente. Para tal efecto, será de aplicación lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 170º del Código Tributario. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de octubre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas 11844 Designan Superintendente Ejecutivo de la Superintendencia Nacional de Aduanas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 301-2000-EF Lima, 13 de octubre del 2000 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Superintendente Ejecutivo de la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS; De conformidad con el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 26020, Ley Orgánica de la Superintendencia Nacio- nal de Aduanas; Estando a la propuesta formulada por el Superinten- dente Nacional de Aduanas; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar a partir de la fecha de la presente Resolución al señor ANTONIO JOSE PORTUGAL CHIRINOS en el cargo de Superintendente Ejecutivo de la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas 11846 Modifican anexos y precisan alcances de Directiva para la Programación de los Presupuestos de las Entidades Reguladoras, Supervisoras y de Servi- cios, Fondos y Empresas Municipales para el año fiscal 2001 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 040-2000-EF/76.01 Lima, 13 de octubre de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Nº 035-2000-EF/ 76.01 se aprobó la Directiva Nº 007-2000-EF/76.01 - Direc- tiva para la Programación de los Presupuestos de las Enti- dades Reguladoras, Supervisoras y de Servicios, Fondos y Empresas Municipales para el año fiscal 2001, mediante la cual se establecen las pautas y criterios metodológicos a tener en cuenta para la elaboración del proyecto de Presu- puesto Institucional a cargo de las citadas Entidades; Que, es necesario precisar los alcances de las disposicio- nes contenidas en la citada Directiva, debiendo señalar que las Empresas Municipales de Agua Potable y Alcantarillado se encuentran inmersas en la normatividad que rige la Fase de Programación del Presupuesto para el año fiscal 2001 de las Entidades citadas en el numeral precedente; y, De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 3º y 17º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, el Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y la Resolución Vicemi- nisterial Nº 148-99-EF/13.03 - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar, que las Empresas Municipales de Agua Potable y Alcantarillado se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva Nº 007-2000-EF/76.01 - Directiva para la Programación de los Presupuestos de las Entidades Reguladoras, Supervisoras y de Servicios, Fon- dos y Empresas Municipales para el año fiscal 2001, siéndo- les de aplicación por consiguiente las normas que en ella se establecen para la Fase de Programación de sus Presupues- tos Institucionales para el año fiscal 2001. Artículo 2º .- Modificar, los Anexos Nº 01: "Entidades bajo el ámbito de la Dirección Nacional del Presupuesto Público" y Nº 06: " Cronograma de Reuniones" de la Directiva Nº 007-2000-EF/76.01 - Directiva para la Programación de los Presupuestos de las Entidades Reguladoras, Superviso- ras y de Servicios, Fondos y Empresas Municipales para el año fiscal 2001, de acuerdo a los Anexos que aprueba la presente Resolución Directoral. Artículo 3º.- La presentación del proyecto de Presu- puesto para el año fiscal 2001 a cargo de las Empresas Municipales de Agua Potable y Alcantarillado, a que se refiere el Artículo 19º de la Directiva Nº 007-2000-EF/ 76.01, se efectúa hasta el 10 de noviembre de 2000 indefectiblemente, bajo responsabilidad del Gerente Ge- neral y del Jefe de Presupuesto o quienes hagan sus veces de la Entidad. Artículo 4º.- Las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en las Empresas Municipales de Agua y Alcantarillado, adoptan las medidas pertinentes a fin de dar cumplimiento a las normas establecidas en la Directiva referida en el Artículo 1º de la presente Resolución Direc- toral, así como de los plazos fijados en el "Cronograma de Reuniones" de Programación Presupuestal correspondien- te al año fiscal 2001. Regístrese y comuníquese. REYNALDO BRINGAS DELGADO Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público