Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (14/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 193974 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de octubre de 2000 Magistratura, compuesto por cuatro Títulos, 13 artículos y dos disposiciones finales y transitorias; el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. DAVID PEZÚA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial REGLAMENTO DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA LA ADMISIÓN AL CUARTO CURSO DEL PROGRAMA DE FORMACION DE ASPIRANTES DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Contenido y Alcance El presente Reglamento establece las normas generales del concurso público de méritos para la admisión al Programa de Formación de Aspirantes a jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público de la Academia de la Magistratura. Artículo 2º.- Base Legal El presente Reglamento tiene como base legal el Artículo 2º literal a); y, Artículo 11º literales a) y b) de la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Nº 26335. El Artículo 7º literal a); y Artículo 31º del Estatuto de la Academia aproba- do por Resolución Nº 01-94/AMAG-CD. Artículo 3º.- Proceso de Admisión El proceso de admisión al Programa de Formación de Aspirantes - PROFA, está integrado por dos (2) etapas: a) Primera etapa : Examen escrito de conocimientos. b) Segunda etapa : Evaluación de los antecedentes pro- fesionales y académicos. Artículo 4º.- Comisión de Evaluación La Comisión de Evaluación se encarga de la evaluación de los antecedentes profesionales y académicos de los postu- lantes. Es creada específicamente para dicho fin y ejecuta su accionar en las sedes de la Academia de la Magistratura. Se pueden crear más de una Comisión de Evaluación. Cada Comisión está integrada por tres funcionarios desig- nados mediante Resolución por el Director General de la Academia de la Magistratura, con indicación del funcionario que la presidirá. La Comisión Evaluadora designará a un Secretario en- tre sus integrantes, quien será responsable de la elaboración del acta de notas de cada sesión. TÍTULO II EXAMEN ESCRITO DE CONOCIMIENTOS Artículo 5º.- Objeto del examen escrito de conoci- mientos El examen escrito de conocimientos se realiza en un solo acto y, tiene por objeto evaluar el razonamiento lógico y verbal, así como el razonamiento jurídico en materia consti- tucional; penal y procesal penal y, en materia civil y procesal civil. Se efectúa en forma objetiva a través de preguntas de opción múltiple. Los postulantes podrán hacer uso en este acto, como material de apoyo, la Constitución Política del Estado y los códigos que correspondan a las materias jurídi- cas antes señaladas. Artículo 6º.- Nota del examen escrito La nota aprobatoria mínima para el examen escrito de conocimientos es de once (11.00) puntos en la escala vigesi- mal. No es aplicable el redondeo de las cifras decimales a la cifra superior inmediata, de los calificativos obtenidos. La nota del examen escrito tiene un valor equivalente al 60% de la nota final del proceso de admisión. TÍTULO III EVALUACIÓN DE LOS ANTECEDENTES PROFESIONALES Y ACADÉMICOS Artículo 7º.- Postulantes sujetos a evaluación de los antecedentes profesionales y académicos Los postulantes que hayan obtenido una nota aprobato- ria mínima de once (11.00) dentro de la escala vigesimal enel exam en escrito de conocimientos, participaran en la segunda etapa destinada a la evaluación de los antecedentes profesionales y académicos. Para este efecto, la Academia de la Magistratura publicará la relación de los postulantes aptos para esta etapa. Artículo 8º.- Entrevista personal La evaluación de los antecedentes profesionales y acadé- micos se realiza a través de una entrevista personal que tiene por objeto conocer al postulante y evaluar sus antece- dentes profesionales y académicos, a través del reflejo de éstos en su vocación, visión, personalidad, consistencia moral y su cultura jurídica, apropiados para ejercer la función de magistrado del Poder Judicial y del Ministerio Público. La Comisión de Evaluación prepara, realiza y califica la entrevista personal de los postulantes. La entrevista perso- nal se realiza en acto público. Artículo 9º.- Obligatoriedad Todos los postulantes aptos para la segunda etapa del proceso de admisión, tienen la obligación de acudir puntual- mente al acto de la entrevista personal, según el cronograma que se publicará oportunamente. En caso de impuntualidad o inconcurrencia, se asignará al postulante una nota de cero (00.00) puntos. Artículo 10º.- Formalidad de la calificación Los miembros de la Comisión deberán emitir su califica- ción en documento individualizado y secreto. El resultado final de la entrevista constará en acta la que, además de registrar todos los hechos relevantes en esta etapa, será debidamente firmada por los miembros de la Comisión. Se deberá anexar al acta los documentos en los cuales cada miembro de la Comisión realice su calificación. Artículo 11º.- Criterios de calificación La Comisión al momento de calificar a los postulantes tendrá en cuenta los siguientes criterios: a) Cultura general y jurídica acorde a la realidad social del país. b) Experiencia profesional. c) Condiciones éticas. d) Vocación, compromiso y visión del servicio de justicia. e) Condiciones de personalidad apropiada para la fun- ción. f) Otras que estime pertinentes. Artículo 12º.- Nota de la evaluación de los antece- dentes profesionales y académicos La nota aprobatoria mínima de la etapa de evaluación de los antecedentes profesionales y académicos es de doce (12.00) puntos en la escala vigesimal. En ningún caso es aplicable el redondeo de las cifras decimales a la cifra superior inmediata, de la calificación obtenida. La calificación final de la entrevista personal, se obten- drá promediando las calificaciones parciales emitidas por cada uno de los miembros de la Comisión. La nota final de la evaluación de los antecedentes profesionales y académicos será publicada por la Academia de la Magistratura. La nota de la evaluación de los antecedentes profesiona- les y académicos tiene un valor equivalente al 40% de la nota final del proceso de admisión. TÍTULO IV RESULTADO FINAL DEL CONCURSO Artículo 13º.- Determinación de la Nota Final La nota aprobatoria mínima del Concurso Público de Méritos para la admisión al Programa de Formación de Aspirantes a jueces del Poder Judicial y fiscales del Minis- terio Público de la Academia de la Magistratura es de once (11) puntos en la escala vigesimal. Dicha nota final se obtiene del promedio de las calificaciones obtenidas en la primera etapa: examen escrito (cuyo peso académico es de 60%); y, en la segunda etapa: evaluación de antecedentes profesionales y académicos (cuyo peso académico es de 40%). En ningún caso es aplicable el redondeo de las cifras decimales a la cifra superior inmediata, de los calificativos obtenidos. Para ser admitidos en el Programa de Formación de Aspirantes es necesario que el postulante haya obtenido la nota final aprobatoria mínima de once (11), antes señala- da, así como una de las vacantes establecidas por la Acade- mia de la Magistratura. Las vacantes serán ocupadas por estricto orden de mérito alcanzado por el postulante en la calificación final de las dos etapas del proceso de admisión.