Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2000 (14/10/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 14 de octubre de 2000

Magistratura, compuesto por cuatro Titulos, 13 articulos y dos disposiciones finales y transitorias; el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial REGLAMENTO DEL CONCURSO PUBLICO DE MERITOS PARA LA ADMISION AL MORDAZA CURSO DEL PROGRAMA DE FORMACION DE ASPIRANTES DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Contenido y Alcance El presente Reglamento establece las normas generales del concurso publico de meritos para la admision al Programa de Formacion de Aspirantes a jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico de la Academia de la Magistratura. Articulo 2º.- Base Legal El presente Reglamento tiene como base legal el Articulo 2º literal a); y, Articulo 11º literales a) y b) de la Ley Organica de la Academia de la Magistratura Nº 26335. El Articulo 7º literal a); y Articulo 31º del Estatuto de la Academia aprobado por Resolucion Nº 01-94/AMAG-CD. Articulo 3º.- MORDAZA de Admision El MORDAZA de admision al Programa de Formacion de Aspirantes - PROFA, esta integrado por dos (2) etapas: a) Primera etapa : Examen escrito de conocimientos. b) MORDAZA etapa : Evaluacion de los antecedentes profesionales y academicos. Articulo 4º.- Comision de Evaluacion La Comision de Evaluacion se encarga de la evaluacion de los antecedentes profesionales y academicos de los postulantes. Es creada especificamente para dicho fin y ejecuta su accionar en las sedes de la Academia de la Magistratura. Se pueden crear mas de una Comision de Evaluacion. Cada Comision esta integrada por tres funcionarios designados mediante Resolucion por el Director General de la Academia de la Magistratura, con indicacion del funcionario que la presidira. La Comision Evaluadora designara a un Secretario entre sus integrantes, quien sera responsable de la elaboracion del acta de notas de cada sesion. TITULO II EXAMEN ESCRITO DE CONOCIMIENTOS Articulo 5º.- Objeto del examen escrito de conocimientos El examen escrito de conocimientos se realiza en un solo acto y, tiene por objeto evaluar el razonamiento logico y verbal, asi como el razonamiento juridico en materia constitucional; penal y procesal penal y, en materia civil y procesal civil. Se efectua en forma objetiva a traves de preguntas de opcion multiple. Los postulantes podran hacer uso en este acto, como material de apoyo, la Constitucion Politica del Estado y los codigos que correspondan a las materias juridicas MORDAZA senaladas. Articulo 6º.- Nota del examen escrito La nota aprobatoria minima para el examen escrito de conocimientos es de once (11.00) puntos en la escala vigesimal. No es aplicable el redondeo de las cifras decimales a la cifra superior inmediata, de los calificativos obtenidos. La nota del examen escrito tiene un valor equivalente al 60% de la nota final del MORDAZA de admision. TITULO III EVALUACION DE LOS ANTECEDENTES PROFESIONALES Y ACADEMICOS Articulo 7º.- Postulantes sujetos a evaluacion de los antecedentes profesionales y academicos Los postulantes que hayan obtenido una nota aprobatoria minima de once (11.00) dentro de la escala vigesimal en

el examen escrito de conocimientos, participaran en la MORDAZA etapa destinada a la evaluacion de los antecedentes profesionales y academicos. Para este efecto, la Academia de la Magistratura publicara la relacion de los postulantes aptos para esta etapa. Articulo 8º.- Entrevista personal La evaluacion de los antecedentes profesionales y academicos se realiza a traves de una entrevista personal que tiene por objeto conocer al postulante y evaluar sus antecedentes profesionales y academicos, a traves del reflejo de estos en su vocacion, vision, personalidad, consistencia moral y su cultura juridica, apropiados para ejercer la funcion de magistrado del Poder Judicial y del Ministerio Publico. La Comision de Evaluacion prepara, realiza y califica la entrevista personal de los postulantes. La entrevista personal se realiza en acto publico. Articulo 9º.- Obligatoriedad Todos los postulantes aptos para la MORDAZA etapa del MORDAZA de admision, tienen la obligacion de acudir puntualmente al acto de la entrevista personal, segun el cronograma que se publicara oportunamente. En caso de impuntualidad o inconcurrencia, se asignara al postulante una nota de cero (00.00) puntos. Articulo 10º.- Formalidad de la calificacion Los miembros de la Comision deberan emitir su calificacion en documento individualizado y secreto. El resultado final de la entrevista constara en acta la que, ademas de registrar todos los hechos relevantes en esta etapa, sera debidamente firmada por los miembros de la Comision. Se debera anexar al acta los documentos en los cuales cada miembro de la Comision realice su calificacion. Articulo 11º.- Criterios de calificacion La Comision al momento de calificar a los postulantes tendra en cuenta los siguientes criterios: a) Cultura general y juridica acorde a la realidad social del pais. b) Experiencia profesional. c) Condiciones eticas. d) Vocacion, compromiso y vision del servicio de justicia. e) Condiciones de personalidad apropiada para la funcion. f) Otras que estime pertinentes. Articulo 12º.- Nota de la evaluacion de los antecedentes profesionales y academicos La nota aprobatoria minima de la etapa de evaluacion de los antecedentes profesionales y academicos es de doce (12.00) puntos en la escala vigesimal. En ningun caso es aplicable el redondeo de las cifras decimales a la cifra superior inmediata, de la calificacion obtenida. La calificacion final de la entrevista personal, se obtendra promediando las calificaciones parciales emitidas por cada uno de los miembros de la Comision. La nota final de la evaluacion de los antecedentes profesionales y academicos sera publicada por la Academia de la Magistratura. La nota de la evaluacion de los antecedentes profesionales y academicos tiene un valor equivalente al 40% de la nota final del MORDAZA de admision. TITULO IV RESULTADO FINAL DEL CONCURSO Articulo 13º.- Determinacion de la Nota Final La nota aprobatoria minima del Concurso Publico de Meritos para la admision al Programa de Formacion de Aspirantes a jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico de la Academia de la Magistratura es de once (11) puntos en la escala vigesimal. Dicha nota final se obtiene del promedio de las calificaciones obtenidas en la primera etapa: examen escrito (cuyo peso academico es de 60%); y, en la MORDAZA etapa: evaluacion de antecedentes profesionales y academicos (cuyo peso academico es de 40%). En ningun caso es aplicable el redondeo de las cifras decimales a la cifra superior inmediata, de los calificativos obtenidos. Para ser admitidos en el Programa de Formacion de Aspirantes es necesario que el postulante MORDAZA obtenido la nota final aprobatoria minima de once (11), MORDAZA senalada, asi como una de las vacantes establecidas por la Academia de la Magistratura. Las vacantes seran ocupadas por estricto orden de merito alcanzado por el postulante en la calificacion final de las dos etapas del MORDAZA de admision.

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