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Pág. 193960 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de octubre de 2000 búsqueda de información y su procesamiento con el fin de detectar a las personas u organizaciones delictivas dedica- das a la comisión de delitos tributarios y aduaneros; asimis- mo tendrá a su cargo la organización y ejecución de los operativos de lucha contra la evasión tributaria. Para efecto del cabal cumplimiento de sus funciones, la Fuerza Especial de Administración Tributaria - FEAT hará uso de las facultades que las normas legales otorgan a la SUNAT y a ADUANAS, incluyendo las de inspección, inmo- vilización e incautación. Artículo 3º.- FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Para efecto de combatir la evasión tributaria, la SUNAT y ADUANAS podrán ejercer en forma conjunta las faculta- des que, en el ejercicio de la función fiscalizadora, le son inherentes a ambas instituciones. Estas facultades incluyen la de interposición conjunta de denuncias penales. Artículo 4º.- INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN En aplicación del Artículo 85º del Código Tributario, la SUNAT y ADUANAS para el cumplimiento de sus fines propios, intercambiarán todo tipo de información relativa a las actividades de los deudores tributarios y terceros, sin que ello implique violación de la reserva tributaria. Artículo 5º.- ELABORACIÓN DE NORMATIVIDAD La SUNAT y ADUANAS propondrán al Ministerio de Economía y Finanzas proyectos de normas con el fin de combatir la evasión tributaria. Artículo 6º.- APOYO INSTITUCIONAL La Fuerza Especial de Administración Tributaria - FEAT para la ejecución de las acciones destinadas a la lucha contra la evasión tributaria coordinará con la Fiscalía Especializa- da en Delitos Tributarios y Aduaneros y con la Policía Nacional, a fin que dichas entidades presten el apoyo que sea necesario para cumplir los objetivos propuestos. Artículo 7º.- RESPONSABILIDAD DE GASTOS Los gastos en que incurra la Fuerza Especial de Adminis- tración Tributaria - FEAT se efectuarán con cargo a los presupuestos de la SUNAT y ADUANAS. Artículo 8º.- NORMAS COMPLEMENTARIAS Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictarán las normas comple- mentarias que se requieran para la correcta aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 9º.- REFRENDO NORMATIVO El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de octubre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas WALTER CHACON MALAGA Ministro del Interior 11842 AGRICULTURA Oficializan Campaña Telefood como actividad del Programa de Celebración por el Día Mundial de la Alimentación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0806-2000-AG Lima, 12 de octubre del 2000 Vista, las cartas G/GI-43 y REF FAOR 355 IN 4/9 del 22 de junio y 2 de agosto del 2000 cursadas por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), que solicitan intervención para promover el Día Mundial de la Alimentación y Telefood del año 2000, iniciativa que se inscribe dentro del Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación 1996; para lo cual solicita la oficialización. CONSIDERANDO: Que el Gobierno Peruano suscribió el Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación realizada en Roma, en 1996;Que la Resolución Nº 3/97, adoptada por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricul- tura y la Alimentación - FAO en su 29ª Período de sesiones en noviembre de 1997, aprobó la iniciativa "Telefood"; Que es política del Ministerio de Agricultura promover la realización de actividades en pro de la seguridad alimenta- ria donde participen instituciones del Sector Público y de la Sociedad Civil; De conformidad por lo dispuesto en el Artículo 5º incisos c) y d) del Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, concordante con el Artículo 2º, incisos d) y h) de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 053-92-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar la Campaña Telefood a realizar- se en el período octubre - diciembre del 2000 como una actividad del Programa de Celebración por el Día Mundial de la Alimentación, contando directamente con el apoyo de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) para la organización de dicha campaña. Artículo 2º.- Para la realización de Telefood la Repre- sentación de la FAO coordinará la elaboración de un progra- ma de actividades con la participación del representante del Ministerio de Agricultura que coordina la organización de las actividades del Día Mundial de la Alimentación 2000. Se convocará a Instituciones Públicas y Sociedad Civil, con el objetivo de movilizar recursos para el Fondo Telefood que la FAO orienta directamente en favor de pequeños proyectos de producción de alimentos donde participan familias de escasos recursos de las áreas rurales. Artículo 3º.- El informe de los resultados de la campaña Telefood será presentado al Ministerio de Agricultura en el plazo de 30 días calendario después de la culminación del evento para el seguimiento y emisión de información oficial de competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura 11768 Lista de Productos Farmacéuticos y Biológicos de Uso Veterinario regis- trados en el mes de setiembre del año 2000 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 049-2000-AG-SENASA-DGSA Lima, 11 de octubre del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Decretos Supremos Nº 027-2000-AG y Nº 015-98-AG, se oficializan la inscripción y comercializa- ción de productos de uso veterinario, los mismos que estarán sujetos únicamente a lo dispuesto por las citadas disposiciones legales, disponiéndose la publicación perió- dica de los productos registrados; Que, conforme a lo señalado por el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 24-95-AG, que aprueba el Reglamento de Organi- zación y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, la Dirección General de Sanidad Animal, tiene entre otras funciones la de establecer mecanismos de control, regis- tro y fiscalización respecto de insumos de uso animal, así como biológicos y fármacos, igualmente conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos; Que, con Memorándum Nº 114-2000-AG-SENASA-DGSA- DIP, de fecha 9 de octubre del 2000, la Dirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, ha remitido el listado de Productos Veterinarios registrados durante el mes setiembre del 2000, a efectos de dar cumplimiento a lo que dispone el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 015-98-AG; Estando a la delegación de facultades conferidas a la Dirección General de Sanidad Animal, mediante Resolución Jefatural Nº 167-96-AG-SENASA; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 015-98- AG, y el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 24-95-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano, de la Lista de Productos Farmacéuticos y Biológicos de uso Veterinario , registrados en el mes de setiembre del 2000, en la Dirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Sanidad Animal del Servicio Nacio- nal de Sanidad Agraria - SENASA, de acuerdo a lo siguiente: