Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2000 (14/10/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 14 de octubre de 2000

a) Que los aspirantes reconozcan los procedimientos y practicas existentes en el ejercicio de la funcion fiscal y jurisdiccional para identificar sus distorsiones, debilidades y fortalezas. b) Promover la iniciativa, el uso del criterio y la creatividad en el ejercicio de la funcion jurisdiccional y fiscal para optimizar los estandares de eficiencia y eficacia. c) Promover un nivel de razonabilidad normativa y sociologica adecuada para evaluar y resolver los conflictos de intereses y las incertidumbres juridicas que surgen en la dinamica interaccion entre actos y relaciones humanas. Articulo 4º.- Los discentes deberan abonar un derecho de matricula que se fijara por la Academia de la Magistratura. Son beneficiarios de una beca que cubre parcialmente los gastos academicos y administrativos del curso. Articulo 5º.- Para ser considerado candidato y someterse al Concurso Publico de Meritos que convoque el Consejo Nacional de la Magistratura, para cubrir plazas vacantes de magistrados en el Poder Judicial y Ministerio Publico, es requisito haber cursado, culminado y aprobado satisfactoriamente, el Programa de Formacion de Aspirantes (PROFA). Articulo 6º.- El Programa de Formacion de Aspirantes (PROFA) forma parte de la actividad permanente de la Academia de la Magistratura, dependiendo directamente del Director Academico. Se encuentra dirigido por el Subdirector del Programa, quien ejerce el cargo de Coordinador General, con funciones academicas y administrativas. Articulo 7º.- El MORDAZA Periodo de Formacion correspondiente a Practicas del PROFA, se rige por su Reglamento aprobado por Resolucion Directoral Nº 120-2000-AMAG/DG de 22 de setiembre del 2000. TITULO II DE LA DIRECCION, COORDINACION Y SUPERVISION DEL PROGRAMA Capitulo 1 Del Coordinador General del Programa Articulo 8º.- Son funciones del Coordinador General del Programa: a. Dirigir, ejecutar, supervisar y coordinar el desarrollo de las actividades del Programa de Formacion de Aspirantes (PROFA). b. Planificar y proponer a la Direccion Academica el plan anual de actividades para el Programa. c. Coordinar y supervisar el desarrollo de los cursos del Programa en las sedes donde se realizan. d. Disenar, ejecutar y evaluar planes de estudio, temas y contenido de los cursos del Programa, con el objeto de brindar la mejor preparacion para el adecuado desempeno de la labor en el servicio de la administracion de justicia. e. Dirigir y supervisar al personal profesional y administrativo que labora en el Programa. f. Desarrollar el requerimiento de pago de las remuneraciones u honorarios de los docentes y personal de apoyo; elevandolo para su autorizacion por el Director Academico. g. Realizar el seguimiento permanente del resultado de la formacion y capacitacion impartida por los profesores, tanto en el ambito tecnico como pedagogico, informando lo pertinente al Director Academico. h. Proponer los requerimientos financieros, materiales, y humanos para el desarrollo del Programa. i. Organizar y supervisar el MORDAZA de admision, evaluacion y egreso de los participantes. j. Cumplir funciones de representacion academico institucional en actividades del PROFA. k. Supervisar la conformidad de la realizacion de los cursos, elaborando y presentando informes a la Direccion Academica para la evaluacion de los mismos. l. Llevar el Registro Interno de Notas y Actas de examenes y custodiar los archivos de documentacion oficial. m. Delegar en la Coordinacion Local la resolucion de las solicitudes presentadas por los discentes, cuyo sentido no implique un alcance nacional. n. Ejecutar otras actividades que le encargue el Director Academico. Capitulo 2 Del Coordinador Local del Programa Articulo 9º.- En cada sede de la Academia de la Magistratura, donde se desarrolle el Programa de Formacion de

Aspirantes, contara con un Coordinador Local. Tratandose de Sedes Desconcentradas, los Coordinadores de Sede haran las veces de Coordinador Local. Articulo 10º.- Son funciones del Coordinador Local del PROFA: a. Planificar, dirigir y ejecutar los cursos del Programa de Formacion de Aspirantes en el ambito de la sede a su cargo. b. Garantizar el cumplimiento del calendario academico en especial de la realizacion de las actividades presenciales la entrega de material de ensenanza, la realizacion de las evaluaciones y la exhibicion de notas. c. Atender las tareas administrativas necesarias para la buena marcha del curso a su cargo. d. Velar por la disciplina y buen comportamiento de los discentes durante la ejecucion del curso. e. Preparar y velar por las condiciones de infraestructura y logistica. f. Coordinar con los docentes locales, los aspectos curriculares, de ensenanza, evaluacion y administracion, siguiendo las instrucciones del Coordinador General del PROFA, o elevando las consultas respectivas. g. Actuar como enlace entre los discentes y la Academia de la Magistratura. h. Recibir en primera instancia las consultas, peticiones y reclamos de los aspirantes dentro del MORDAZA de sus competencias, resolviendo aquellas materias delegadas por la Coordinacion General. i. Llevar el record academico de los participantes a los cursos, proporcionando la informacion para su ingreso a la base de datos de la Academia de la Magistratura. j. Reportar al Coordinador General del Programa las informaciones pertinentes conforme al presente reglamento. k. Emitir constancias de estudios, MORDAZA de ingreso en la Convocatoria al Concurso de Meritos de admision al PROFA, MORDAZA de notas, conforme a los intrumentos de evaluacion senalados en el Articulo 30º del presente Reglamento, al finalizar cada modulo tematico, a aquellos discentes senalados en el Articulo 12º del presente Reglamento. l. Las demas funciones que le asigne el Coordinador General del PROFA o el Director Academico. Articulo 11º.- Los asuntos que MORDAZA elevados al Coordinador General del Programa, para su resolucion deben acompanarse de un informe que contenga una exposicion MORDAZA de los hechos que en su opinion MORDAZA relevantes para la resolucion, asi como para la opinion y sugerencia. Asimismo, adjuntara los antecedentes respectivos. TITULO III DE LOS ASPIRANTES Articulo 12º.- Son aspirantes o discentes, quienes ingresen al Programa de Formacion de Aspirantes de la Academia de la Magistratura a traves de un Concurso Publico de Meritos. Articulo 13º.- Son derechos de los aspirantes: a. Recibir la formacion academica establecida en el Diseno del Programa de Formacion de Aspirantes. b. Expresar libremente sus ideas, en el MORDAZA de los principios constitucionales. c. Estar informados de su record academico. d. Solicitar la recalificacion de las evaluaciones, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 31º. e. Solicitar las becas que ofrezca la Academia en tanto cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Becas f. Presentar las peticiones y reclamos, conforme a las disposiciones vigentes. Articulo 14º.- Son deberes de los aspirantes: a. Cumplir con el Reglamento del Programa y las demas disposiciones dictadas por la Academia de la Magistratura. b. Asistir a todas las actividades del curso en el cual estan inscritos, en forma puntual. c. Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su formacion, y comportarse adecuadamente durante el desarrollo del curso. d. Realizar las tareas academicas propias de su formacion. e. Rendir las pruebas y entregar los trabajos que se asignen en los plazos senalados. f. Conducirse con el decoro adecuado al nivel de aspirante.

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