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Pág. 193976 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de octubre de 2000 a) Que los aspirantes reconozcan los procedimientos y prácticas existentes en el ejercicio de la función fiscal y jurisdiccional para identificar sus distorsiones, debilidades y fortalezas. b) Promover la iniciativa, el uso del criterio y la creativi- dad en el ejercicio de la función jurisdiccional y fiscal para optimizar los estándares de eficiencia y eficacia. c) Promover un nivel de razonabilidad normativa y sociológica adecuada para evaluar y resolver los conflictos de intereses y las incertidumbres jurídicas que surgen en la dinámica interacción entre actos y relaciones humanas. Artículo 4º.- Los discentes deberán abonar un derecho de matrícula que se fijará por la Academia de la Magistra- tura. Son beneficiarios de una beca que cubre parcialmente los gastos académicos y administrativos del curso. Artículo 5º.- Para ser considerado candidato y someterse al Concurso Público de Méritos que convoque el Consejo Nacional de la Magistratura, para cubrir plazas vacantes de magistrados en el Poder Judicial y Ministerio Público, es requisito haber cursado, culminado y aprobado satisfactoria- mente, el Programa de Formación de Aspirantes (PROFA). Artículo 6º.- El Programa de Formación de Aspirantes (PROFA) forma parte de la actividad permanente de la Academia de la Magistratura, dependiendo directamente del Director Académico. Se encuentra dirigido por el Subdirector del Programa, quien ejerce el cargo de Coordinador General, con funciones académicas y administrativas. Artículo 7º.- El Segundo Período de Formación corres- pondiente a Prácticas del PROFA, se rige por su Reglamento aprobado por Resolución Directoral Nº 120-2000-AMAG/DG de 22 de setiembre del 2000. TÍTULO II DE LA DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA Capítulo 1 Del Coordinador General del Programa Artículo 8º.- Son funciones del Coordinador General del Programa: a. Dirigir, ejecutar, supervisar y coordinar el desarrollo de las actividades del Programa de Formación de Aspirantes (PROFA). b. Planificar y proponer a la Dirección Académica el plan anual de actividades para el Programa. c. Coordinar y supervisar el desarrollo de los cursos del Programa en las sedes donde se realizan. d. Diseñar, ejecutar y evaluar planes de estudio, temas y contenido de los cursos del Programa, con el objeto de brindar la mejor preparación para el adecuado desempeño de la labor en el servicio de la administración de justicia. e. Dirigir y supervisar al personal profesional y adminis- trativo que labora en el Programa. f. Desarrollar el requerimiento de pago de las remunera- ciones u honorarios de los docentes y personal de apoyo; elevándolo para su autorización por el Director Académico. g. Realizar el seguimiento permanente del resultado de la formación y capacitación impartida por los profesores, tanto en el ámbito técnico como pedagógico, informando lo pertinente al Director Académico. h. Proponer los requerimientos financieros, materiales, y humanos para el desarrollo del Programa. i. Organizar y supervisar el proceso de admisión, evalua- ción y egreso de los participantes. j. Cumplir funciones de representación académico insti- tucional en actividades del PROFA. k. Supervisar la conformidad de la realización de los cursos, elaborando y presentando informes a la Dirección Académica para la evaluación de los mismos. l. Llevar el Registro Interno de Notas y Actas de exáme- nes y custodiar los archivos de documentación oficial. m. Delegar en la Coordinación Local la resolución de las solicitudes presentadas por los discentes, cuyo sentido no implique un alcance nacional. n. Ejecutar otras actividades que le encargue el Director Académico. Capítulo 2 Del Coordinador Local del Programa Artículo 9º.- En cada sede de la Academia de la Magis- tratura, donde se desarrolle el Programa de Formación deAspirantes, contará con un Coordinador Local. Tratándose de Sedes Desconcentradas, los Coordinadores de Sede harán las veces de Coordinador Local. Artículo 10º.- Son funciones del Coordinador Local del PROFA: a. Planificar, dirigir y ejecutar los cursos del Programa de Formación de Aspirantes en el ámbito de la sede a su cargo. b. Garantizar el cumplimiento del calendario académico en especial de la realización de las actividades presenciales la entrega de material de enseñanza, la realización de las evaluaciones y la exhibición de notas. c. Atender las tareas administrativas necesarias para la buena marcha del curso a su cargo. d. Velar por la disciplina y buen comportamiento de los discentes durante la ejecución del curso. e. Preparar y velar por las condiciones de infraestructura y logística. f. Coordinar con los docentes locales, los aspectos curri- culares, de enseñanza, evaluación y administración, si- guiendo las instrucciones del Coordinador General del PRO- FA, o elevando las consultas respectivas. g. Actuar como enlace entre los discentes y la Academia de la Magistratura. h. Recibir en primera instancia las consultas, peticiones y reclamos de los aspirantes dentro del marco de sus compe- tencias, resolviendo aquellas materias delegadas por la Coordinación General. i. Llevar el récord académico de los participantes a los cursos, proporcionando la información para su ingreso a la base de datos de la Academia de la Magistratura. j. Reportar al Coordinador General del Programa las informaciones pertinentes conforme al presente reglamen- to. k. Emitir constancias de estudios, constancia de ingreso en la Convocatoria al Concurso de Méritos de admisión al PROFA, constancia de notas, conforme a los intrumentos de evaluación señalados en el Artículo 30º del presente Regla- mento, al finalizar cada módulo temático, a aquellos discen- tes señalados en el Artículo 12º del presente Reglamento. l. Las demás funciones que le asigne el Coordinador General del PROFA o el Director Académico. Artículo 11º.- Los asuntos que sean elevados al Coordi- nador General del Programa, para su resolución deben acompañarse de un informe que contenga una exposición clara de los hechos que en su opinión sean relevantes para la resolución, así como para la opinión y sugerencia. Asimis- mo, adjuntará los antecedentes respectivos. TÍTULO III DE LOS ASPIRANTES Artículo 12º.- Son aspirantes o discentes, quienes ingre- sen al Programa de Formación de Aspirantes de la Academia de la Magistratura a través de un Concurso Público de Méritos. Artículo 13º.- Son derechos de los aspirantes: a. Recibir la formación académica establecida en el Diseño del Programa de Formación de Aspirantes. b. Expresar libremente sus ideas, en el marco de los principios constitucionales. c. Estar informados de su récord académico. d. Solicitar la recalificación de las evaluaciones, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 31º. e. Solicitar las becas que ofrezca la Academia en tanto cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Becas f. Presentar las peticiones y reclamos, conforme a las disposiciones vigentes. Artículo 14º.- Son deberes de los aspirantes: a. Cumplir con el Reglamento del Programa y las demás disposiciones dictadas por la Academia de la Magistratura. b. Asistir a todas las actividades del curso en el cual están inscritos, en forma puntual. c. Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su forma- ción, y comportarse adecuadamente durante el desarrollo del curso. d. Realizar las tareas académicas propias de su forma- ción. e. Rendir las pruebas y entregar los trabajos que se asignen en los plazos señalados. f. Conducirse con el decoro adecuado al nivel de aspi- rante.