Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2000 (14/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 14 de octubre de 2000

Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Articulo 4º.- Queda prohibido extraer, recibir y procesar ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) cuyas tallas MORDAZA inferiores a 12 centimetros de longitud total, permitiendose una tolerancia del diez por ciento (10%) en el numero de ejemplares juveniles, como MORDAZA de captura incidental. Articulo 5º.- En las faenas de pesca del recurso anchoveta y anchoveta MORDAZA, se permitira como MORDAZA una captura incidental del recurso sardina de hasta el diez por ciento (10%) en peso de la captura total desembarcada. Articulo 6º.- En la MORDAZA de MORDAZA, en adicion a las medidas de ordenamiento dispuestas en los articulos precedentes, las actividades de recepcion y procesamiento de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA, se sujetaran a las siguientes condiciones, bajo responsabilidad de los establecimientos industriales: a) El volumen de materia prima a ser recepcionado por el establecimiento industrial, no debera ser superior al equivalente de 20 horas/dia de su capacidad de procesamiento; y b) Si durante la actividad de procesamiento se produjera la inoperatividad de los equipos de adecuacion y manejo ambiental, el establecimiento debera proceder inmediatamente a la suspension de toda actividad de recepcion de materia prima y su procesamiento, hasta que se supere dicha contingencia. Articulo 7º.- En caso de producirse la captura incidental de ejemplares de anchoveta (Engraulis ringens) en porcentajes superiores a lo establecido en el Articulo 4º de la presente MORDAZA, durante tres (3) dias consecutivos o cinco (5) dias alternos en un periodo de siete (7) dias, se suspenderan las faenas de pesca y el procesamiento en el puerto o MORDAZA de ocurrencia por un periodo de tres (3) dias consecutivos, sin perjuicio de aplicarse las multas y demas sanciones previstas en la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 002-99-PE, en la presente Resolucion Ministerial y demas normas vigentes. Articulo 8º.- La vigilancia y control de las actividades pesqueras a nivel litoral se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que efectuen los inspectores de las Direcciones Nacionales de Extraccion y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria. Articulo 9º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa otorgara el correspondiente zarpe, en estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 3º de la presente Resolucion. Articulo 10º.- Los armadores de embarcaciones pesqueras que al MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 409-98PE, hayan suscrito el Convenio correspondiente a dicha MORDAZA y que en aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 1º de la presente Resolucion quieran dedicarse a la extraccion del recurso anchoveta, previamente comunicaran a la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria, la resolucion del mencionado convenio. La Direccion Nacional de Extraccion comunicara a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria la relacion de armadores y embarcaciones pesqueras que hayan resuelto el Convenio a que se refiere el parrafo anterior. Articulo 11º.- Los armadores y establecimientos industriales pesqueros que incumplan las normas contenidas en la presente Resolucion, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 002-99-PE y demas normas legales vigentes. Articulo 12º.- El Instituto MORDAZA del Peru informara diariamente al Ministerio de Pesqueria, sobre las zonas de pesca, los porcentajes de ejemplares juveniles y volumenes de desembarque del recurso anchoveta del dia anterior, segun puerto de desembarque, a fin de que se evalue y dicten las correspondientes medidas de regulacion de la actividad extractiva. Articulo 13º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HANDABAKA MORDAZA Ministro de Pesqueria 11800

PROMUDEH
Aceptan renuncia de Subgerente de la Gerencia de Desarrollo Humano
RESOLUCION SUPREMA Nº 044-2000-PROMUDEH MORDAZA, 12 de octubre del 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Suprema Nº 013-99-PROMUDEH de fecha 26 de enero de 1999, se designo al Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Subgerente de la Gerencia de Desarrollo Humano, Nivel Remunerativo F-4, del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; Que el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venia desempenando; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25515, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 866, modificado por Decreto Legislativo Nº 893 y Leyes Nº 27050 y Nº 27273, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, modificado por Decreto Supremo Nº 004-99-PROMUDEH; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar a partir del 13 de octubre del 2000, la renuncia formulada por el Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Subgerente de la Gerencia de Desarrollo Humano, Nivel Remunerativo F-4, del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA CUCULIZA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 11855

MTC
Aceptan renuncia del Viceministro de Transportes
RESOLUCION SUPREMA Nº 138-2000-MTC MORDAZA, 13 de octubre del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 003-99-MTC, se designo al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia formulada por el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Vicemi-

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