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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (14/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 193970 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de octubre de 2000 Direc ción General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa. Artículo 4º.- Queda prohibido extraer, recibir y procesar ejemplares juveniles de anchoveta ( Engraulis ringens ) cu- yas tallas sean inferiores a 12 centímetros de longitud total, permitiéndose una tolerancia del diez por ciento (10%) en el número de ejemplares juveniles, como máximo de captura incidental. Artículo 5º.- En las faenas de pesca del recurso ancho- veta y anchoveta blanca, se permitirá como máximo una captura incidental del recurso sardina de hasta el diez por ciento (10%) en peso de la captura total desembarcada. Artículo 6º.- En la zona de Pisco, en adición a las medidas de ordenamiento dispuestas en los artículos prece- dentes, las actividades de recepción y procesamiento de los recursos anchoveta y anchoveta blanca, se sujetarán a las siguientes condiciones, bajo responsabilidad de los estable- cimientos industriales: a) El volumen de materia prima a ser recepcionado por el establecimiento industrial, no deberá ser superior al equivalente de 20 horas/día de su capacidad de procesamien- to; y b) Si durante la actividad de procesamiento se produjera la inoperatividad de los equipos de adecuación y manejo ambiental, el establecimiento deberá proceder inmediata- mente a la suspensión de toda actividad de recepción de materia prima y su procesamiento, hasta que se supere dicha contingencia. Artículo 7º.- En caso de producirse la captura incidental de ejemplares de anchoveta ( Engraulis ringens ) en porcen- tajes superiores a lo establecido en el Artículo 4º de la presente norma, durante tres (3) días consecutivos o cinco (5) días alternos en un período de siete (7) días, se suspenderán las faenas de pesca y el procesamiento en el puerto o zona de ocurrencia por un período de tres (3) días consecutivos, sin perjuicio de aplicarse las multas y demás sanciones previs- tas en la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 002-99-PE, en la presente Resolución Ministe- rial y demás normas vigentes. Artículo 8º.- La vigilancia y control de las actividades pesqueras a nivel litoral se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que efectúen los inspectores de las Direcciones Nacionales de Extracción y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa otorgará el corres- pondiente zarpe, en estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 10º.- Los armadores de embarcaciones pesque- ras que al amparo de la Resolución Ministerial Nº 409-98- PE, hayan suscrito el Convenio correspondiente a dicha norma y que en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente Resolución quieran dedicarse a la extracción del recurso anchoveta, previamente comunicarán a la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería, la resolución del mencionado convenio. La Dirección Nacional de Extracción comunicará a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería la relación de armadores y embarcaciones pesqueras que hayan resuelto el Convenio a que se refiere el párrafo anterior. Artículo 11º.- Los armadores y establecimientos indus- triales pesqueros que incumplan las normas contenidas en la presente Resolución, serán sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 002-99-PE y demás normas legales vigentes. Artículo 12º.- El Instituto del Mar del Perú informará diariamente al Ministerio de Pesquería, sobre las zonas de pesca, los porcentajes de ejemplares juveniles y volúmenes de desembarque del recurso anchoveta del día anterior, según puerto de desembarque, a fin de que se evalúe y dicten las correspondientes medidas de regulación de la actividad extractiva. Artículo 13º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería, dentro del ámbito de sus respectivas competen- cias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO HANDABAKA GARCIA Ministro de Pesquería 11800 PROMUDEH Aceptan renuncia de Subgerente de la Gerencia de Desarrollo Humano RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 044-2000-PROMUDEH Lima, 12 de octubre del 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 013-99-PRO- MUDEH de fecha 26 de enero de 1999, se designó al Lic. Franklin Ramiro Miranda Valdivia como Subgerente de la Gerencia de Desarrollo Humano, Nivel Remunerativo F-4, del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; Que el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25515, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecu- tivo, Decreto Legislativo Nº 866, modificado por Decreto Legislativo Nº 893 y Leyes Nº 27050 y Nº 27273, su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMU- DEH, modificado por Decreto Supremo Nº 004-99-PROMU- DEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar a partir del 13 de octubre del 2000, la renuncia formulada por el Lic. FRANKLIN RAMIRO MIRANDA VALDIVIA, al cargo de Subgerente de la Geren- cia de Desarrollo Humano, Nivel Remunerativo F-4, del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Huma- no, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 11855 M T C Aceptan renuncia del Viceministro de Transportes RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 138-2000-MTC Lima, 13 de octubre del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 003-99-MTC, se designó al ingeniero CARLOS NUÑEZ BARRIGA en el cargo de Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar la renuncia formulada por el ingeniero CARLOS NUÑEZ BARRIGA al cargo de Vicemi-