Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2000 (18/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
ANO XVIII - Nº 7422

http://www.editoraperu.com.pe
Pag. 194079

MORDAZA, miercoles 18 de octubre de 2000

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27356
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

del presente articulo MORDAZA lugar a presumir, sin admitir prueba en contrario, que estas entidades han estado gravadas con el Impuesto a la Renta por los ejercicios gravables no prescritos, siendoles de aplicacion las sanciones establecidas en el Codigo Tributario." Articulo 4º.- Exoneraciones del Impuesto a la Renta 4.1 Derogase lo dispuesto en los incisos g) y n) del Articulo 19º de la Ley. 4.2 Sustituyese lo dispuesto en los incisos b), j) y n) del Articulo 19º de la Ley, por los siguientes textos: "Articulo 19º.b) Las rentas de las fundaciones afectas y asociaciones sin fines de lucro, cuyo instrumento de constitucion comprenda exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines: cultura, investigacion, beneficencia, asistencia social y hospitalaria; y que cumplan con los requisitos que se establezca mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, el cual contendra, entre otros, que las rentas no se distribuyan directa o indirectamente entre los asociados, asi como limites en relacion con las remuneraciones u otras retribuciones que dichas instituciones abonen directa o indirectamente. j) Los ingresos brutos que perciben las representaciones deportivas nacionales de paises extranjeros por sus actuaciones en el pais. n) Los ingresos brutos que perciben las representaciones de paises extranjeros por los espectaculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de musica clasica, opera, opereta, ballet y folclor, calificados como espectaculos publicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura, realizados en el pais." Articulo 5º.- Valor de MORDAZA Sustituyese el primer parrafo y los numerales 1, 3 y 4 del MORDAZA parrafo del Articulo 32º de la Ley, e incorporase como numeral 5 y ultimos parrafos de dicho articulo, por los siguientes textos: "Articulo 32º.- Primer parrafo: En los casos de ventas, aportes de bienes y demas transferencias de propiedad a cualquier titulo, asi como prestacion de servicios y cualquier otro MORDAZA de transaccion, el valor asignado a los bienes, servicios y demas prestaciones, para efectos del Impuesto, sera el de mercado. Si el valor asignado difiere del de MORDAZA, sea por sobrevaluacion o subvaluacion, la SUNAT procedera a ajustarlo tanto para el adquirente como para el transferente. ( ... ) MORDAZA parrafo: Para los efectos de la presente Ley se considera valor de mercado: 1. Para las existencias, el que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que la empresa realiza con terceros. En su defecto, se considerara el valor que se obtenga en una operacion entre sujetos no vinculados en condiciones iguales y similares. ( ... ) 3. Para los bienes de activo fijo, cuando se trate de bienes respecto de los cuales se realicen transacciones frecuentes en el MORDAZA, sera el que corresponda a dichas transacciones; cuando se trate de bienes respecto de los cuales no se realicen transacciones frecuentes en el MORDAZA, sera el valor de tasacion. 4. Para las transacciones entre empresas vinculadas economicamente, el que normalmente se obtiene en las operaciones que la empresa realiza con terceros no vinculados en condiciones iguales o similares, o en su defecto se considerara el valor que se obtenga en una operacion entre sujetos no vinculados en condiciones iguales y similares. Supletoriamente, la Administracion Tributaria aplicara el metodo de valoracion que resulte mas apropiado para reflejar la realidad economica de la operacion, tales como los metodos de costo incrementado y precio de reventa. Mediante decreto supremo se regularan los metodos de valoracion que la SUNAT utilizara. 5. Para las transacciones que se realicen desde, hacia o a traves de paises o de territorios de baja o nula imposicion, la Administracion Tributaria aplicara el

LEY QUE MODIFICA EL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 054-99-EF
Articulo 1º.- MORDAZA general Para efecto de lo dispuesto en la presente Ley, se entendera por Ley al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF y modificatorias. Articulo 2º.- Renta de fuente peruana Incorporanse como incisos e), f) y g) del Articulo 10º de la Ley, el siguiente texto: "Articulo 10º.( ... ) e) Las rentas que obtengan personas o entidades residentes en paises o territorios de baja o nula imposicion por la prestacion de servicios, transferencia de intangibles, cesion de derechos o cesion en uso de bienes ubicados fuera del territorio nacional; y siempre que MORDAZA deducibles para la determinacion del Impuesto de empresas domiciliadas. f) Los ingresos obtenidos por personas o entidades residentes en paises o territorios de baja o nula imposicion por gastos realizados en dichos paises o territorios por empresas domiciliadas, siempre que MORDAZA deducibles para la determinacion del Impuesto. g) Las ganancias de capital provenientes de la transferencia de creditos realizadas por empresas domiciliadas hacia personas o entidades residentes en paises o territorios de baja o nula imposicion, siempre que MORDAZA deducibles para la determinacion del Impuesto correspondiente a aquellas." Articulo 3º.- Inafectaciones del Impuesto a la Renta Incorporanse como incisos c) y d) del tercer parrafo del Articulo 18º de la Ley, y sustituyese el MORDAZA parrafo de dicho articulo, por los siguientes textos: "Articulo 18º.( ... ) c) Las compensaciones por tiempo de servicios, previstas por las disposiciones laborales vigentes. d) Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilacion, montepio e invalidez. ( ... ) MORDAZA parrafo: La verificacion del incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en los incisos c) y d) del primer parrafo

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