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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de octubre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7422 Pág. 194079Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27356 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL TEXT O ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUEST O A LA RENT A, APROBADO POR DECRET O SUPREMO Nº 054-99-EF Artículo 1º .- Norma general Para efecto de lo dispuesto en la presente Ley, se entenderá por Ley al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF y modifica- torias. Artículo 2º .- Renta de fuente peruana Incorpóranse como incisos e), f) y g) del Artículo 10º de la Ley, el siguiente texto: “Artículo 10º.- ( ... ) e)Las rentas que obtengan personas o entidades resi- dentes en países o territorios de baja o nula imposición por la prestación de servicios, transferencia de intan- gibles, cesión de derechos o cesión en uso de bienes ubicados fuera del territorio nacional; y siempre que sean deducibles para la determinación del Impuesto de empresas domiciliadas. f)Los ingresos obtenidos por personas o entidades resi- dentes en países o territorios de baja o nula imposición por gastos realizados en dichos países o territorios por empresas domiciliadas, siempre que sean deducibles para la determinación del Impuesto. g)Las ganancias de capital provenientes de la transfe- rencia de créditos realizadas por empresas domicilia- das hacia personas o entidades residentes en países o territorios de baja o nula imposición, siempre que sean deducibles para la determinación del Impuesto corres- pondiente a aquéllas.” Artículo 3º .- Inafectaciones del Impuesto a la Renta Incorpóranse como incisos c) y d) del tercer párrafo del Artícu- lo 18º de la Ley, y sustitúyese el cuarto párrafo de dicho artículo, por los siguientes textos: “Artículo 18º .- ( ... ) c)Las compensaciones por tiempo de servicios, previstas por las disposiciones laborales vigentes. d)Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez. ( ... ) Cuarto párrafo: La verificación del incumplimiento de alguno de los requi- sitos establecidos en los incisos c) y d) del primer párrafodel presente artículo dará lugar a presumir, sin admitir prueba en contrario, que estas entidades han estado gravadas con el Impuesto a la Renta por los ejercicios gravables no prescritos, siéndoles de aplicación las sancio- nes establecidas en el Código Tributario.” Artículo 4º .- Exoneraciones del Impuesto a la Renta 4.1 Derógase lo dispuesto en los incisos g) y ñ) del Artículo 19º de la Ley. 4.2 Sustitúyese lo dispuesto en los incisos b), j) y n) del Artículo 19º de la Ley, por los siguientes textos: “Artículo 19º.- b)Las rentas de las fundaciones afectas y asociaciones sin fines de lucro, cuyo instrumento de constitución compren- da exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines: cultura, investigación, beneficencia, asistencia social y hospitalaria; y que cumplan con los requisitos que se establezca mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el cual contendrá, entre otros, que las rentas no se distribuyan directa o indirecta- mente entre los asociados, así como límites en relación con las remuneraciones u otras retribuciones que dichas ins- tituciones abonen directa o indirectamente. j)Los ingresos brutos que perciben las representaciones deportivas nacionales de países extranjeros por sus actuaciones en el país. n)Los ingresos brutos que perciben las representaciones de países extranjeros por los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y folclor, calificados como espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de Cultu- ra, realizados en el país.” Artículo 5º. - Valor de mercado Sustitúyese el primer párrafo y los numerales 1, 3 y 4 del segundo párrafo del Artículo 32º de la Ley, e incorpórase como numeral 5 y últimos párrafos de dicho artículo, por los siguientes textos: “Artículo 32º.- Primer párrafo: En los casos de ventas, aportes de bienes y demás trans- ferencias de propiedad a cualquier título, así como presta- ción de servicios y cualquier otro tipo de transacción, el valor asignado a los bienes, servicios y demás prestacio- nes, para efectos del Impuesto, será el de mercado. Si el valor asignado difiere del de mercado, sea por sobrevalua- ción o subvaluación, la SUNAT procederá a ajustarlo tanto para el adquirente como para el transferente. ( ... ) Segundo párrafo: Para los efectos de la presente Ley se considera valor de mercado: 1.Para las existencias, el que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que la empresa realiza con terceros. En su defecto, se considerará el valor que se obtenga en una operación entre sujetos no vinculados en condiciones iguales y similares. ( ... ) 3.Para los bienes de activo fijo, cuando se trate de bienes respecto de los cuales se realicen transacciones fre- cuentes en el mercado, será el que corresponda a dichas transacciones; cuando se trate de bienes res- pecto de los cuales no se realicen transacciones fre- cuentes en el mercado, será el valor de tasación. 4.Para las transacciones entre empresas vinculadas eco- nómicamente, el que normalmente se obtiene en las operaciones que la empresa realiza con terceros no vinculados en condiciones iguales o similares, o en su defecto se considerará el valor que se obtenga en una operación entre sujetos no vinculados en condiciones iguales y similares. Supletoriamente, la Administración Tributaria aplicará el método de valoración que resulte más apropiado para reflejar la realidad económica de la operación, tales como los métodos de costo incrementado y precio de reventa. Mediante decreto supremo se regu- larán los métodos de valoración que la SUNAT utilizará. 5.Para las transacciones que se realicen desde, hacia o a través de países o de territorios de baja o nula imposición, la Administración Tributaria aplicará el