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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (18/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 194094 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de octubre de 2000Descentralizada Base Legal: Decreto Ley 25868 Art 26º / Res 026-97 / INDECOPI-CRT 14. Denuncia por Infracciones a las Normas de Autorización de Entidades Contrastadoras 1. Solicitud señalando y adjuntando datos de identificación y domicilio, así como documentos 0,02 UIT XSecretaría TécnicaNo ContempladoComisión de 0,10 UIT Sala de Defensa que acrediten su Personería Jurídica y los Poderes (**) correspondientes de ser el caso de la Comisión de Reglamentos TécnicosProcede dentro de la 2. Identificación de la Infracción que se denuncia Reglamentos y Comerciales de los 15 díasCompetencia 3. Identificación de la Entidad Infractora, Nombre o Razón Social y domicilio de Denunciado Técnicos de Notificada la 4. Exposición de hechos y fundamentación jurídica, y técnica, de ser el caso y Comerciales Resolución Tribunal de 5. Documentación sustentatoria de la Denuncia formulada u Indecopi 6. Copias de la Denuncia y recaudos según el número de Denunciados Oficina Descentralizada Base Legal: Decreto Ley 25868 Art 26º / Res 0065-99 / INDECOPI-CRT (*) Los Servicios Privados de Auditoría necesarios para la evaluación no se encuentran comprendidos dentro del Costo por la Tramitación del presente Procedimiento (**) Los Poderes deberán cumplir las siguientes formalidades: A. En el caso de Personas Naturales: la representación deberá constar en Carta Poder simple. B. En el caso de Personas Jurídicas: intervendrán en el proceso a través de sus Representantes Legales, quienes deberán actuar premunidos de los respectivos Poderes, para lo cual será suficiente la presentación de la copia de los documentos respectivos. C. En el caso de Poderes otorgados en el extranjero, éstos además deberán tener Legalización Consular. (***) En el Procedimiento las Empresas pueden solicitar plazos adicionales para subsanar observaciones, situación en la cual el plazo fijado se suspende (****) La Acreditación a que se refieren los procedimientos 1, 2, 3 y 4 es otorgada por la Comisión a Personas Jurídicas y el Registro de Auditor Provisional, Auditor y Auditor Líder se otorga a Personas Naturales. (*****) La Copia del Comprobante de Pago del Derecho de Trámite, deberá adjuntarse a los requisitos establecidos para cada uno de los Procedimientos.Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales Requisitos Calificación Dependencia Autoridad que Derechos Auto- Evaluación Previa donde se inicia Recurso de resuelve la Recurso deAutoridad que Formales de TrámitemáticoS.A.S.A. Noel procedimientoReconsideraciónSolicitud y la Apelación resuelve la (* *) PositivoNegativoRegulado Reconsideración Apelación Comisión de Acceso al Mercado Requisitos Calificación Dependencia Autoridad que Derechos Auto- Evaluación Previa donde se inicia Recurso de resuelve la Recurso deAutoridad que Formales de TrámitemáticoS.A.S.A. Noel procedimientoReconsideraciónSolicitud y la Apelación resuelve la (* *) PositivoNegativoRegulado Reconsideración Apelación 1. Denuncia contra Barreras Burocráticas 1.Solicitud consignando y acreditando datos de identificación, domicilio y/o Poderes (*) y 0,13 UIT XSecretaría TécnicaNo ContempladoComisión de 0,10 UIT Sala de Defensa existencia para el caso de Personas Jurídicas. de la Comisión de Acceso al MercadoProcede dentro de la Acceso al Mercado de los 15 díasCompetencia 2. Identificación de la Barrera Burocrática, Ilegal o Irracional, que se denuncia. Debe aportarse u hábiles de Notificada elementos de juicio razonables sobre la existencia de la Barrera Burocrática Irracional Oficina la Resolución (****) Tribunal de Denunciada (***). Descentralizada Indecopi 3.Identificación de la Autoridad que impone la Barrera Burocrática 4.Recuento de hechos. 5.Fundamentación jurídica. 6.Documentación sustentatoria de las afirmaciones formuladas en la Solicitud. Base Legal: Decreto Legislativo 807 (*)Los Poderes deberán cumplir con las siguientes formalidades: A.En el caso de Personas Naturales: la representación deberá constar en Carta Poder simple. B.En el caso de Personas Jurídicas: intervendrán en el Proceso a través de sus Representantes Legales, quienes deberán actuar premunidos de los respectivos Poderes, para lo cual será suficiente la presentación de la copia de los documentos respectivos. En el caso de Poderes otorgados en el extranjero, éstos deberán contener además Legalización Consular C.En el caso de Asociaciones que actúen en representación de sus asociados, deberán presentar documento indubitable donde se identifique a sus integrantes al momento de la interposición de la Denuncia. (**) La Copia del Comprobante de Pago del Derecho de Trámite, deberá adjuntarse a los requisitos establecidos para el procedimiento. (***) Las Barreras Burocráticas Irracionales pueden implicar la imposición de medidas discriminatorias, arbitrarias (es decir, que carecen de fundamentos) o desproporcionadas (es decir, que resultan excesivas en relación a sus fines), entre otras, estando el denunciante obligado a presentar indicios suficientes que lleven a la Comisión a emplazar a la Denunciada por este extremo. (****) Procede contra las Resoluciones en las que se dicta una Medida Cautelar, Resoluciones en las que se imponga una multa, Resoluciones que ponen fin al Procedimiento y otras conforme a Ley.