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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (18/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 194081 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de octubre de 2000 Quinta .- Arrendamiento financiero A partir del 1 de enero de 2001, el tratamiento tributario de las operaciones de arrendamiento financiero sobre bienes inmuebles se ceñirá a las Normas Internacionales de Contabilidad sobre la mate- ria y a lo que establece la Ley del Impuesto a la Renta, entre otros, respecto de la depreciación deducible para efecto de dicho tributo. Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en el plazo de 60 (sesenta) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente norma, se aprobarán las Tablas de Depreciación para cualquier bien que sea materia de arrendamiento financiero. En ningún caso se podrá autorizar depreciación alguna sobre el valor de terrenos. El Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los 7 (siete) días siguientes de publicado el decreto supremo señalado en el párrafo anterior, deberá remitir a la Comisión de Economía del Congreso de la República el sustento y el análisis económico financiero correspondiente. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil.MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas 12005 COLOCAR AVISO INSTITUCIONES JURIDICAS DEL MERCADO