Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (18/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 194080 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de octubre de 2000 método de valoración que considere más apropiado para reflejar la realidad económica de la operación. Mediante decreto supremo se regularán los métodos de valoración que la SUNAT utilizará. ( ... ) Últimos párrafos: El ajuste del valor asignado por la Administración Tribu- taria de acuerdo a los numerales 4 y 5 surte efectos únicamente respecto al sujeto implicado. Se podrá acordar los métodos de valoración con las empre- sas mediante acuerdos previos. Lo dispuesto en el presente artículo también será de aplicación para el Impuesto General a las Ventas, salvo para la determinación del saldo a favor materia de devo- lución o compensación. Mediante decreto supremo se podrá establecer el valor de mercado para la transferencia de bienes y servicios distin- tos a los mencionados en el presente artículo; y se podrán dictar las disposiciones correspondientes a los acuerdos previos sobre métodos de valoración con las empresas.” Artículo 6º .- Renta neta de tercera categoría Incorpóranse como últimos párrafos de los incisos a) y ll); y como inciso v) del Artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, y sustitúyase el inciso n) del mencionado artículo, por los siguientes textos: “Artículo 37º.- ( ... ) a) Último párrafo: Serán deducibles los intereses provenientes de endeuda- mientos de contribuyentes con sujetos o empresas vincula- das cuando dicho endeudamiento no exceda del resultado de aplicar el coeficiente que se determine mediante decreto supremo sobre el patrimonio del contribuyente; los intere- ses que se obtengan por el exceso de endeudamiento que resulte de la aplicación del coeficiente no serán deducibles. ( ... ) ll) Último párrafo: Los gastos recreativos a que se refiere el presente inciso serán deducibles en la parte que no exceda del 0,5% de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de 40 Unidades Impositivas Tributarias. ( ... ) n)Las remuneraciones que por todo concepto correspon- dan a los accionistas, participacionistas y en general a los socios o asociados de personas jurídicas, en tanto se pruebe que trabajan en el negocio. ( ... ) v)Los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo estableci- do por el Reglamento para la presentación de la decla- ración jurada correspondiente a dicho ejercicio.” Artículo 7º .- Gastos no deducibles Sustitúyese el inciso k) e incorpóranse como incisos m), n) y o) del Artículo 44º de la Ley, los siguientes textos: “Artículo 44º.- ( ... ) k)El Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de Promoción Municipal y el Impuesto Selectivo al Con- sumo que graven el retiro de bienes no podrán deducir- se como costo o gasto. ( ... ) m)Los gastos de servicios, transferencia de intangibles, cesión de derechos o cesión en uso de bienes ubicados fuera del territorio nacional, correspondientes a ope- raciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en países o territorios de baja o nula imposición, o que se paguen a través de personas o entidades residentes en los mismos. Mediante decreto supremo se establecerán los crite- rios de calificación y/o los países o territorios de baja o nula imposición para efecto de la presente Ley; así como el alcance de las operaciones indicadas en el párrafo anterior, entre otros. n)Las deducciones generadas por cualquier gasto reali- zado en países o territorios de baja o nula imposición. o)Las pérdidas de capital provenientes de la transferencia de créditos hacia personas o entidades residentes en países o territorios de baja o nula imposición; o los castig os o provisiones por operaciones con dichos sujetos.” Artículo 8º .- Arrastre de pérdidas Sustitúyese el Artículo 50º de la Ley, por el siguiente texto: “Artículo 50º.- Los contribuyentes domiciliados en el país deberán compensar la pérdida neta total de tercera cate- goría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los 4 (cuatro) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio de su generación. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes. Los contribuyentes que obtengan rentas exoneradas de- berán considerar entre los ingresos a dichas rentas a fin de determinar la pérdida neta compensable.”Artículo 9º .- Pérdidas del exterior Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 51º de la Ley, el siguiente texto: “Artículo 51º.- Segundo párrafo: En la compensación de los resultados que arrojen fuentes productoras de renta extranjera a la que se refiere el párrafo anterior, no se tomará en cuenta las pérdidas obtenidas en países o territorios de baja o nula imposición.” Artículo 10º .- Tasa aplicable sobre intereses Sustitúyese el encabezado del primer párrafo del literal a) del Artículo 56º de la Ley , así como el literal e) del citado artículo, por los siguientes textos: “Artículo 56º.- ( ... ) a)Primer párrafo, encabezado Intereses provenientes de créditos externos: cinco por ciento (5%), siempre que cumplan con los siguientes requisitos: (...) e)Otras rentas, inclusive los intereses derivados de crédi- tos externos, que no cumplan con el requisito estableci- do en el numeral 1 del inciso a) o en la parte que excedan de la tasa máxima establecida en el numeral 2 del mismo inciso, y los intereses que abonen al exterior las empresas privadas del país por créditos concedidos por una empresa del exterior con la cual se encuentre vinculada económicamente; así como por créditos pro- venientes de países o territorios de baja o nula imposi- ción, con excepción de lo dispuesto en el inciso b): 30%.” Artículo 11º .- Oportunidad de las retenciones Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 71º de la Ley, el siguiente texto: “Artículo 71º.- Segundo párrafo. Tratándose de personas jurídicas u otros perceptores de rentas de tercera categoría, la obligación de retener el impuesto correspondiente a las rentas indicadas en los incisos a), b) y d), siempre que sean deducibles para efecto de la determinación de su renta neta, surgirá en el mes de su devengo, debiendo abonarse dentro de los plazos esta- blecidos en el Código Tributario para las obligaciones de carácter mensual.” Artículo 12º .- En la reorganización de sociedades Sustitúyese el Artículo 106º de la Ley del Impuesto a la Renta, por el siguiente texto: “Artículo 106º.- En la reorganización de sociedades o empresas, el adquirente no podrá imputar las pérdidas tributarias del transferente. En caso que el adquirente tuviera pérdidas tributarias, no podrá imputar contra la renta de tercera categoría que se genere con posterioridad a la reorganización, un monto superior al 100% de su activo fijo, antes de la reorganiza- ción, y sin tomar en cuenta la revaluación voluntaria.” Artículo 13º .- Vigencia de las modificaciones Lo dispuesto en la presente Ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2001. DISPOSICIONES FINALES Primera .- Arrastre de pérdidas El arrastre de las pérdidas generadas hasta el ejercicio 2000 se regirá por lo siguiente: 1.Aquellas pérdidas que no hubieran empezado a computar el plazo hasta el ejercicio 2000, se les aplicará 4 (cuatro) años contados a partir del ejercicio 2001, inclusive. 2.Aquellas pérdidas cuyo plazo de 4 (cuatro) ejercicios hubie- ra empezado a computarse, terminarán el cómputo de dicho plazo. Segunda .- Precisión de alcance del término “venta” Precísase que para efecto de lo dispuesto en los numerales 1) y 2) del inciso l) del Artículo 19º y en la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley, debe entenderse por “venta” o “vendidos” cualquier transferencia de propiedad. Será de aplicación a lo indicado en la presente disposición lo establecido en el numeral 1 del Artículo 170º del Código Tributa- rio, debiendo regularizarse las obligaciones correspondientes den- tro de los primeros 5 (cinco) días hábiles posteriores a la publica- ción de la presente norma. Tercera .- Precisión de principio de causalidad Precísase que para efecto de determinar que los gastos sean necesarios para producir y mantener la fuente, a que se refiere el Artículo 37º de la Ley, éstos deberán ser normales para la activi- dad que genera la renta gravada, así como cumplir con criterios tales como razonabilidad en relación con los ingresos del contribu- yente, generalidad para los gastos a que se refiere el inciso l) de dicho artículo; entre otros. Cuarta .- Retenciones IES, ESSALUD y ONP Lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 71º de la Ley será de aplicación al pago y retenciones por concepto del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, así como a las aportaciones a ESSALUD y a la ONP.