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Pág. 194083 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de octubre de 2000 nacional las áreas geográficas sin vacunación antiaftosa, algu- nas de las cuales se han visto afectadas con la presencia de brotes de la enfermedad y por esta condición epidemiológica tienen un alto riesgo de la difusión del virus; por lo que resulta necesario que el SENASA adopte medidas técnico-sanitarias y administrativas de excepción, con la finalidad de controlar los focos de fiebre aftosa presentados y que puedan presentarse en estas áreas geográficas a fin de salvaguardar la condición zoosanitaria alcanzada; Que, las medidas sanitarias a adoptarse conforme a lo mani- festado en el considerando anterior, son sin perjuicio de las acciones que ejecute y disponga el SENASA en aplicación de las disposiciones contenidas en el Reglamento para el Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa; En ejercicio de las funciones conferidas por Decreto Ley Nº 25902, Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Decreto Supremo Nº 44-99-AG, Resolución Jefatural Nº 167-2000-AG- SENASA y con los vistos buenos del Director General de Sanidad Animal, la Directora del Programa Nacional de Fiebre Aftosa, de los Directores Generales de las Oficinas de Planificación y Aseso- ría Jurídica y del Jefe de la Unidad Ejecutora del Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria - PRODESA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer en las provincias identificadas como sin vacunación, la inmunización obligatoria de bovinos y porcinos para las áreas con riesgo epidemiológico donde se circunscriban los brotes de Fiebre Aftosa. Artículo 2º.- El Programa de Desarrollo de la Sanidad Agro- pecuaria - PRODESA, suministrará los biológicos, materiales e implementos que sean necesarios para atender el brote de la enfermedad; estableciéndose para las zonas sin vacunación en forma excepcional y por única vez el costo del servicio oficial de vacunación en S/. 1.00 (Un nuevo sol). Artículo 3º.- Todo aquel que incumpla las medidas sanitarias dispuestas por el personal oficial del SENASA, será sancionado con el importe de las multas y ejecución de las medidas a que se hacen referencia en el Decreto Supremo Nº 044-99-AG "Regla- mento para el Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa" y su norma modificatoria Resolución Jefatural Nº 167-2000-AG-SE- NASA; sin perjuicio de iniciarse las acciones penales y civiles a que hubieren lugar. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 11968 Prorrogan fecha límite de siembra de algodón Tangüis en el valle de Cañete RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 189-2000-AG-SENASA Lima, 16 de octubre de 2000 VISTOS: El Oficio Nº 25-2000-COPAL-CAÑETE de fecha 22 de sep- tiembre del 2000, mediante el cual el Comité de Productores de Algodón del Valle de Cañete solicita se prorrogue para la presente campaña la fecha límite de siembra de algodón Tangüis hasta el 15 de octubre, debido a la baja temperatura que se ha presentado en dicho valle; La Carta Nº 023/00 COSAGRA - Cañete de fecha 28 de septiembre del 2000, mediante la cual el Comité de Sanidad Agraria del Valle de Cañete informa sobre el acuerdo llegado por la Junta Directiva de dicho Comité en su reunión del 27 de septiembre, respecto a la ampliación de la fecha límite de siembra de algodón Tangüis en el citado valle hasta el 15 de octubre; y, El Informe Técnico Nº 059-2000-AG-SENASA-Lima-Callao- USPIRV del 4 de octubre del 2000 de la Dirección Departamental Lima Callao, en el que se opina a favor de la ampliación de la fecha límite de siembra de algodón Tangüis en el valle de Cañete sólo para la campaña agrícola 2000-2001; CONSIDERANDO: Que, el cultivo de algodón se encuentra regulado por el Texto Único Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 251-94-AG y modificado por la Resolución Ministe- rial Nº 443-97-AG, asimismo siendo el Artículo 3º el que fija las fechas límites de siembra, matada y quema del mencionado cultivo; Que, la Segunda Disposición Complementaria del citado Tex- to Único Ordenado faculta al Servicio Nacional de Sanidad Agra- ria - SENASA a modificar mediante Resolución Jefatural, las fechas límites fijadas en su Artículo 3º, previa evaluación técnicarealizada por la Comisión Ad Hoc del Reglamento del Cultivo del Algodonero en cada valle; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 622-2000-AG de fecha 24 de agosto del 2000, se modificó lo establecido en el Artículo 3º del citado Texto Único Ordenado, fijándose el 30 de septiembre como fecha límite de siembra de algodón Tangüis en el valle de Cañete; Que, el Comité de Sanidad Agraria del Valle de Cañete mediante Informe Técnico Nº 001/00-COSAGRA-Cañete informa que durante el mes de agosto el clima ha sido muy inestable, registrándose temperaturas muy bajas como de 11° C, ocasionan- do retardo en la germinación de la semilla y la incidencia de "la chupadera fungosa" (Rhizoctonia solani) , situación que se ha revertido a partir de la última semana de septiembre, asimismo informando que el descenso del caudal del río Cañete ha obligado a la Junta de Usuarios de Riego reducir el suministro de agua, retrasando las distintas labores de presiembra del cultivo; Estando a las consideraciones antes expuestas, en ejerci- cio de las facultades conferidas por la Ley Nº 27322, Decreto Ley Nº 25902, Resolución Ministerial Nº 251-94-AG y su modi- ficatoria Resolución Ministerial Nº 443-97-AG; Decreto Supre- mo Nº 24-95-AG y con las visaciones de la Dirección General de Sanidad Vegetal y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar la fecha límite de siembra de algodón Tangüis en el valle de Cañete hasta el 15 de octubre del presente año. Artículo 2º.- Las infracciones a lo dispuesto en la presente resolución, serán sancionadas conforme a lo establecido en el inciso a) del Artículo 31º del TUO del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 11956 MITINCI Aprueban modificación del Texto Uni- co de Procedimientos Administrativos del INDECOPI DECRETO SUPREMO Nº 032-2000-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Creci- miento de la Inversión Privada, se dictaron las normas para la aprobación y modificación de los procedimientos correspondien- tes al Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA- de las entidades de la Administración Pública; Que conforme al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, aprobada por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, las modificaciones y actua- lizaciones del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de las entidades del Sector Público son aprobadas por Decreto Supre- mo del Sector correspondiente; En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la modificación parcial del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI- según el texto anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República GONZALO ROMERO DE LA PUENTE Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales