Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2000 (18/10/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de octubre de 2000

PCM
Aceptan renuncia de miembro del Comite Especial encargado del MORDAZA de promocion de la inversion en casos que el Estado se reserve porcentaje de acciones de empresa transferida al sector privado
RESOLUCION SUPREMA Nº 462-2000-PCM MORDAZA, 17 de octubre del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 371-94-PCM de fecha 2 de setiembre de 1994, se constituyo el Comite Especial encargado de llevar adelante el MORDAZA de promocion de la inversion en los casos en que el Estado se reserve un determinado porcentaje de las acciones de una empresa del Estado ya transferida al sector privado; Que, el senor MORDAZA Namisato Namisato ha presentado su renuncia al encargo encomendado como miembro del Comite Especial MORDAZA mencionado; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 674, Ley Nº 27111 y Resolucion Suprema Nº 560-99PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el senor MORDAZA Namisato Namisato, al encargo encomendado mediante Resolucion Suprema Nº 371-94-PCM de fecha 2 de setiembre de 1994, como miembro del Comite Especial encargado de llevar adelante el MORDAZA de promocion de la inversion en los casos en que el Estado se reserve un determinado porcentaje de las acciones de una empresa del Estado ya transferida al sector privado, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Presidente del Consejo de Ministros 12007

Programa Sectorial II, Directora de la Agencia Agraria Oxapampa de la ex Direccion Subregional Agraria Pasco, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Med. Vet. Ibo MORDAZA MORDAZA Vergel en la plaza de Director Programa Sectorial II, Director de la Agencia Agraria Oxapampa de la Direccion Regional Agraria Pasco. Articulo 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolucion, sera aplicado a las asignaciones genericas y especificas del Pliego respectivo del Presupuesto del Sector Publico para el ano 2000. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura 12008

Disponen la inmunizacion obligatoria de bovinos y porcinos para areas identificadas como sin vacunacion con riesgo epidemiologico de brotes de fiebre aftosa
RESOLUCION JEFATURAL Nº 188-2000-AG-SENASA MORDAZA, 16 de octubre de 2000 VISTO: El Informe emitido por el Programa Nacional de Fiebre Aftosa del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA con fecha 29 de septiembre de 2000; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25902, se creo el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA - como Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura, que tiene como uno de sus objetivos, ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria de la actividad MORDAZA y pecuaria nacional; Que, la Ley Nº 27322 "Ley MORDAZA de Sanidad Agraria" establece que es funcion del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA en tanto Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; proponer, establecer y ejecutar segun el caso, la normatividad juridica, tecnica y administrativa necesaria para la aplicacion de los reglamentos vigentes, a efectos de prevenir la introduccion, establecimiento y diseminacion de plagas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas; Que, conforme a lo preceptuado en el Articulo 5º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG, el SENASA tiene entre sus funciones controlar y supervisar el estado sanitario de animales; normar los aspectos sanitarios dentro de las actividades de comercializacion y MORDAZA interno de animales y vegetales; asi como de organizar y conducir el Sistema Cuarentenario Nacional con el fin de evitar la introduccion de nuevos problemas sanitarios y la dispersion de los ya existentes hacia otras regiones, subregiones y paises libres de ellos; Que, los Articulos 2º y 3º del Reglamento para el Control y Erradicacion de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 44-99-AG; establecen que el control y la erradicacion de la Fiebre Aftosa es obligatoria en todo el territorio y de interes nacional, para cuyo efecto el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA dispondra del conjunto de normas y medidas sanitarias tendientes a su efectivo control y erradicacion; Que, el Articulo 28º del citado Reglamento establece que, comprobada la existencia de un foco de Fiebre Aftosa en una MORDAZA donde se realiza la vacunacion, se efectuara obligatoriamente la vacunacion o revacunacion del ganado bovino, en las areas perifocales hasta donde podria propagarse la enfermedad y si el foco ocurriese en una MORDAZA sin vacunacion, las acciones de control seran determinadas previa evaluacion epidemiologica por el Programa Nacional de Fiebre Aftosa del SENASA, disponiendose en caso de ser necesario la vacunacion de otras especies susceptibles; Que, en el MORDAZA de los dispositivos legales citados, el Informe del visto da cuenta de la situacion epidemiologica de los focos de Fiebre Aftosa MORDAZA "A" presentados en las provincias de Huarochiri, Ica, Lucanas, MORDAZA, Chupaca, Jauja y Huancayo de los departamentos de MORDAZA, Ica, MORDAZA y MORDAZA respectivamente y de las medidas de control adoptadas y que se vienen ejecutando por el SENASA en dichas jurisdicciones con la finalidad de circunscribir los focos presentados, autolimitarlos y disminuir el riesgo de multiplicacion, permanencia y diseminacion del virus aftoso en el pais; entre ellas la interdiccion predial, el sacrificio sanitario de los animales de alto riesgo epidemiologico, acciones permanentes de vigilancia, vacunacion perifocal masiva de especies susceptibles; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 054-2000-AG-SENASA del 3 de MORDAZA del presente ano, se identificaron a nivel

AGRICULTURA
Designan Director de la Agencia Agraria Oxapampa de la Direccion Regional Agraria Pasco
RESOLUCION SUPREMA Nº 102-2000-AG MORDAZA, 17 de octubre del 2000 VISTO: El Oficio Nº 810-2000-CTARP-DRA del Director de la Direccion Regional Agraria Pasco; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 127-95-AG, de fecha 7 de diciembre de 1995, se designo entre otros, a la Ing. MORDAZA Canchaya MORDAZA en la plaza de Director Programa Sectorial II, Directora de la Agencia Agraria Oxapampa de la ex Direccion Subregional Agraria Pasco; Que, la referida funcionaria ha formulado renuncia a la plaza que venia ocupando, siendo necesario aceptarla y designar a su reemplazante; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y los Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25902 - Ley Organica del Ministerio de Agricultura; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por la Ing. MORDAZA Canchaya MORDAZA a la plaza de Director

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