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Pág. 194082 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de octubre de 2000 P C M Aceptan renuncia de miembro del Co- mité Especial encargado del proceso de promoción de la inversión en casos que el Estado se reserve porcentaje de acciones de empresa transferida al sector privado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 462-2000-PCM Lima, 17 de octubre del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 371-94-PCM de fecha 2 de setiembre de 1994, se constituyó el Comité Especial encargado de llevar adelante el proceso de promoción de la inversión en los casos en que el Estado se reserve un determinado porcentaje de las acciones de una empresa del Estado ya transferida al sector privado; Que, el señor Jorge Namisato Namisato ha presentado su renuncia al encargo encomendado como miembro del Comité Especial antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 674, Ley Nº 27111 y Resolución Suprema Nº 560-99- PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Jorge Namisato Namisato, al encargo encomendado mediante Resolución Suprema Nº 371-94-PCM de fecha 2 de setiembre de 1994, como miembro del Comité Especial encargado de llevar adelante el proceso de promoción de la inversión en los casos en que el Estado se reserve un determinado porcentaje de las accio- nes de una empresa del Estado ya transferida al sector privado, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrenda- da por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros 12007 AGRICULTURA Designan Director de la Agencia Agra- ria Oxapampa de la Dirección Regional Agraria Pasco RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 102-2000-AG Lima, 17 de octubre del 2000 VISTO: El Oficio Nº 810-2000-CTARP-DRA del Director de la Direc- ción Regional Agraria Pasco; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 127-95-AG, de fecha 7 de diciembre de 1995, se designó entre otros, a la Ing. Benilde Canchaya Balvín en la plaza de Director Programa Sectorial II, Directora de la Agencia Agraria Oxapampa de la ex Dirección Subregional Agraria Pasco; Que, la referida funcionaria ha formulado renuncia a la plaza que venía ocupando, siendo necesario aceptarla y designar a su reemplazante; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y los Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agri cultura; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formu- lada por la Ing. Benilde Canchaya Balvín a la plaza de DirectorPrograma Sectorial II, Directora de la Agencia Agraria Oxapam- pa de la ex Dirección Subregional Agraria Pasco, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Med. Vet. Ibo Salomón Castillo Vergel en la plaza de Director Programa Secto- rial II, Director de la Agencia Agraria Oxapampa de la Dirección Regional Agraria Pasco. Artículo 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, será aplicado a las asignaciones genéricas y específicas del Pliego respectivo del Presupuesto del Sector Públi- co para el año 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JOSE CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura 12008 Disponen la inmunización obligatoria de bovinos y porcinos para áreas identificadas como sin vacunación con riesgo epidemiológico de brotes de fiebre aftosa RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 188-2000-AG-SENASA Lima, 16 de octubre de 2000 VISTO: El Informe emitido por el Programa Nacional de Fiebre Aftosa del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA con fecha 29 de septiembre de 2000; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25902, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA - como Organismo Público Descentra- lizado del Ministerio de Agricultura, que tiene como uno de sus objetivos, ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanita- ria de la actividad agrícola y pecuaria nacional; Que, la Ley Nº 27322 "Ley Marco de Sanidad Agraria" estable- ce que es función del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA en tanto Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; pro- poner, establecer y ejecutar según el caso, la normatividad jurídi- ca, técnica y administrativa necesaria para la aplicación de los reglamentos vigentes, a efectos de prevenir la introducción, establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades, con- trolarlas y erradicarlas; Que, conforme a lo preceptuado en el Artículo 5º del Regla- mento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG, el SENASA tiene entre sus funciones controlar y supervisar el estado sanitario de animales; normar los aspectos sanitarios dentro de las actividades de comercialización y tránsito interno de animales y vegetales; así como de organizar y conducir el Sistema Cuarentenario Nacional con el fin de evitar la introducción de nuevos problemas sanitarios y la dispersión de los ya existentes hacia otras regiones, subregiones y países libres de ellos; Que, los Artículos 2º y 3º del Reglamento para el Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 44-99-AG; establecen que el control y la erradicación de la Fiebre Aftosa es obligatoria en todo el territorio y de interés nacional, para cuyo efecto el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA dispondrá del conjunto de normas y medidas sanitarias tendientes a su efectivo control y erradicación; Que, el Artículo 28º del citado Reglamento establece que, comprobada la existencia de un foco de Fiebre Aftosa en una zona donde se realiza la vacunación, se efectuará obligatoria- mente la vacunación o revacunación del ganado bovino, en las áreas perifocales hasta donde podría propagarse la enfer- medad y si el foco ocurriese en una zona sin vacunación, las acciones de control serán determinadas previa evaluación epidemiológica por el Programa Nacional de Fiebre Aftosa del SENASA, disponiéndose en caso de ser necesario la vacunación de otras especies susceptibles; Que, en el marco de los dispositivos legales citados, el Informe del visto da cuenta de la situación epidemiológica de los focos de Fiebre Aftosa tipo "A" presentados en las provincias de Huarochirí, Ica, Lucanas, Concepción, Chupaca, Jauja y Huancayo de los departa- mentos de Lima, Ica, Ayacucho y Junín respectivamente y de las medidas de control adoptadas y que se vienen ejecutando por el SENASA en dichas jurisdicciones con la finalidad de circunscribir los focos presentados, autolimitarlos y disminuir el riesgo de multiplica- ción, permanencia y diseminación del virus aftoso en el país; entre ellas la interdicción predial, el sacrificio sanitario de los animales de alto riesgo epidemiológico, acciones permanentes de vigilancia, vacu- nación perifocal masiva de especies susceptibles; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 054-2000-AG-SE- NASA del 3 de abril del presente año, se identificaron a nivel