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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (18/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 194089 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de octubre de 2000 Oficina de Derechos de Autor Requisitos Calificación Dependencia dondeRecurso deAutoridad que Recurso deAutoridad que Derechos deAuto- Evaluación Previa se inicia elReconsideraciónresuelve la Solicitud Apelación resuelve la Formales Trámite (**)máticoS.A.S.A. No procedimiento y la Reconsideración Apelación PositivoNegativoRegulado además deberán contar con la correspondiente Visación Consular Base Legal: Decreto Legislativo 822 Art 169º / Decreto Legislativo 807 Art 10º 17. Visita Inspectiva 1. Solicitud señalando el Nombre o Razón Social del Solicitante, número de Documento de Identidad, domicilio, teléfono, fax 0,05 UIT X Oficina de No Jefe de la Oficina de 0,14 UIT Sala de y el domicilio en el que se efectuarán las Notificaciones de la otra parte. Derechos de ContempladoDerechos de AutorProcede dentro Propiedad 2. El motivo por el cual se solicita Autor de los 15 días Intelectual 3. Ubicación exacta del local en el que se efectuará la Inspección. u de Notificada la 4. Nombre o Razón Social del presunto infractor en caso de conocerse. 0,08 UIT Oficina Resolución Tribunal de 5. Tantas copias de la Solicitud y sus recaudos como Partes existan En el Caso Descentralizada Indecopi 6. Copia de los documentos o pruebas que acrediten el interés y legitimidad para obrar. de Sotware 7. Copia de los Documentos que acrediten la existencia de la Persona Jurídica 8. Los Poderes que fueren necesarios (*) 9. En el caso de Documentos elaborados en el extranjero, deberán estar traducidos al español. En el caso de Poderes, además deberán contar con la correspondiente Visación Consular Base Legal: Decreto Legislativo 822 Art 169º / Decreto Legislativo 807 Art 2º 18. Arbitraje por Aplicación Abusiva de Tarifas en las Sociedades de Gestión Colectiva Sin variación respecto al TUPA publicado mediante D.S. Nº 015-2000-ITINCI, el 29 de junio del 2000 19. Solución de Controversias en caso de Desacuerdo de Coautores para la Explotación de la Obra. Sin variación respecto al TUPA publicado mediante D.S. Nº 015-2000-ITINCI, el 29 de junio del 2000 20. Certificado de Gravamen Sin variación respecto al TUPA publicado mediante D.S. Nº 015-2000-ITINCI, el 29 de junio del 2000 21. Búsqueda y Consulta Sin variación respecto al TUPA publicado mediante D.S. Nº 015-2000-ITINCI, el 29 de junio del 2000 (*) Los poderes deberán cumplir con las siguientes formalidades: A. En el caso de Personas Naturales: la representación deberá constar en Carta Poder simple.. B. En el caso de Personas Jurídicas: intervendrán en el proceso a través de sus Representantes Legales, quienes deberán actuar premunidos de los respectivos Poderes, para lo cual será suficiente la presentación de la copia de los documentos respectivos C. En el caso de Poderes otorgados en el extranjero, éstos deberán contener además Legalización Consular (**) La Copia del Comprobante de Pago del Derecho de Trámite, deberá adjuntarse a los requisitos establecidos para cada uno de los Procedimientos. Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías Requisitos Calificación Dependencia dondeRecurso deAutoridad que Recurso deAutoridad que Derechos deAuto- Evaluación Previa se inicia elReconsideraciónresuelve la Solicitud Apelación resuelve la Formales Trámite máticoS.A.S.A. No procedimiento y la Reconsideración Apelación (*****) PositivoNegativoRegulado 1. Registro de Patente de Invención Sin variación respecto al TUPA publicado mediante D.S. Nº 015-2000-ITINCI, el 29 de junio del 2000 2. Registro de Modelo de Utilidad Sin variación respecto al TUPA publicado mediante D.S. Nº 015-2000-ITINCI, el 29 de junio del 2000 3. Registro de Diseño Industrial Sin variación respecto al TUPA publicado mediante D.S. Nº 015-2000-ITINCI, el 29 de junio del 2000 4. Modificaciones al Registro Sin variación respecto al TUPA publicado mediante D.S. Nº 015-2000-ITINCI, el 29 de junio del 2000