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Pág. 194087 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de octubre de 2000 Oficina de Signos Distintivos Requisitos Calificación Dependencia Autoridad que Derechos Auto- Evaluación Previa donde se inicia Recurso de resuelve la Recurso deAutoridad que Formales de TrámitemáticoS.A.S.A. Noel procedimientoReconsideraciónSolicitud y la Apelación resuelve la (*****) PositivoNegativoRegulado Reconsideración Apelación Oficina de Derechos de Autor Requisitos Calificación Dependencia dondeRecurso deAutoridad que Recurso deAutoridad que Derechos deAuto- Evaluación Previa se inicia elReconsideraciónresuelve la Solicitud Apelación resuelve la Formales Trámite (**)máticoS.A.S.A. No procedimiento y la Reconsideración Apelación PositivoNegativoReguladoBúsqueda Fonética por titular (por 10 hojas) 0,0190 UIT Cada Hoja Adicional, a partir de la hoja Nº 11 0,0019 UIT Búsqueda Figurativa en una clase 0,0161 UIT Búsqueda Figurativa en 2 clases 0,0196 UIT Búsqueda Figurativa en 3 clases 0,0232 UIT Búsqueda Figurativa de 4 clases 0,0268 UIT Búsqueda Figurativa de 5 clases 0,0304 UIT A partir de 5 clases 0,0031 UIT por cada Clase Adicional de Búsqueda Base Legal: Decreto Legislativo 823 Figurativa 11. Registro, Prórroga o Modificación de Contratos de Transferencia de Tecnología Extranjera Sin variación respecto al TUPA publicado mediante D.S. Nº 015-2000-ITINCI, el 29 de junio del 2000 12. Certificado de Gravamen Sin variación respecto al TUPA publicado mediante D.S. Nº 015-2000-ITINCI, el 29 de junio del 2000 (*) Los gastos que generen la ejecución de la Visita Inspectiva serán de cargo del Solicitante. (**) Los Poderes podrán constar en instrumento privado y deberán cumplir las siguientes formalidades: A. En el caso de Personas Naturales: la firma deberá ser legalizada por un Notario B. En el caso de Personas Jurídicas: el documento deberá contener las facultades otorgadas al representante y la representación con la que actúa el Poderdante y su firma deberá ser autenticada por Notario C. En el caso de Poderes otorgados en el extranjero, éstos deberán además ser legalizados por Funcionario Consular Peruano. (***) El pago se realiza por cada Acto Modificatorio (****) El pago se realiza por cada Denunciado (*****) La copia del Comprobante de Pago del Derecho de Trámite, deberá adjuntarse a los requisitos establecidos para cada uno de los procedimientos. (******) La tasa y el plazo de 15 días también son vigentes para la Apelación de Multas y para la Apelación de Medidas Cautelares 1.Registro de Obras Literarias Inéditas o Publicadas Sin variación respecto al TUPA publicado mediante D.S. Nº 015-2000-ITINCI, el 29 de junio del 2000 2.Registro de Base o Compilación de Datos Sin variación respecto al TUPA publicado mediante D.S. Nº 015-2000-ITINCI, el 29 de junio del 2000 3.Registro de Fonograma Sin variación respecto al TUPA publicado mediante D.S. Nº 015-2000-ITINCI, el 29 de junio del 2000 4. Registro de Software o Programa de Computación Sin variación respecto al TUPA publicado mediante D.S. Nº 015-2000-ITINCI, el 29 de junio del 2000 5. Registro de Obras Audiovisuales o Imágenes en Movimiento no consideradas como Obras Sin variación respecto al TUPA publicado mediante D.S. Nº 015-2000-ITINCI, el 29 de junio del 2000 6. Registro de Catálogos, Albumes, Colecciones y Similares Sin variación respecto al TUPA publicado mediante D.S. Nº 015-2000-ITINCI, el 29 de junio del 2000