TEXTO PAGINA: 12
Pág. 194090 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de octubre de 2000Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías Requisitos Calificación Dependencia dondeRecurso deAutoridad que Recurso deAutoridad que Derechos deAuto- Evaluación Previa se inicia elReconsideraciónresuelve la Solicitud Apelación resuelve la Formales Trámite máticoS.A.S.A. No procedimiento y la Reconsideración Apelación (*****) PositivoNegativoRegulado 5. Certificado de Protección Sin variación respecto al TUPA publicado mediante D.S. Nº 015-2000-ITINCI, el 29 de junio del 2000 6. Observación a las Solicitudes de Registro Sin variación respecto al TUPA publicado mediante D.S. Nº 015-2000-ITINCI, el 29 de junio del 2000 7. Nulidad de Registro Sin variación respecto al TUPA publicado mediante D.S. Nº 015-2000-ITINCI, el 29 de junio del 2000 8. Licencia Obligatoria Sin variación respecto al TUPA publicado mediante D.S. Nº 015-2000-ITINCI, el 29 de junio del 2000 9. Denuncia por Infracción de Derechos Solicitud que deberá consignar o adjuntar, según corresponda: 0,05 UIT X Oficina de No ContempladoJefe de la 0,14 UIT Sala de 1. Datos de Identificación del Denunciante, domicilio y/o Poderes (*) (*******) Invenciones y Oficina de Procede dentro Propiedad 2. Indicación del Número de Certificado o del Título que ampara el derecho del Denunciante Nuevas Tecnologías Invenciones y de los 15 días Intelectual 3. Indicación y domicilio de la(s) persona (s) que estuviere(n) ejecutando la Infracción u Nuevas Tecnologíasde Notificada la Tribunal de 4. Descripción de los hechos constitutivos de la Infracción, con indicación del lugar y de los medios utilizados o Oficina Resolución Indecopi presumiblemente utilizados, y cualquier otra información relevante Descentralizada (******) 5. Presentación u ofrecimiento de pruebas que acrediten la infracción 6. Indicación expresa de la Medida que se solicita 7. Copia de la denuncia y recaudos según el número de denunciados. Base Legal: Decreto Legislativo 823 Art 240º 10. Visita Inspectiva (**) Solicitud que deberá consignar o adjuntar, según corresponda: 0,05 UIT X Oficina de No ContempladoJefe de la No ————— 1. Datos de Identificación, domicilio y/o Poderes (*) Invenciones y Oficina de Contemplado 2. Indicación del motivo de la Inspección. Nuevas Tecnologías Invenciones y 3. Nombre y domicilio del presunto Infractor así como identificación del lugar exacto donde se realizara la Inspección u Nuevas Tecnologías 4. Titulo de Protección vigente Oficina El pago se hará por cada ubicación específica y por cada inspección solicitada Descentralizada Base Legal: Decreto Legislativo 807 Art 26º y 32º 11. Inclusión en el Listado de Licencias de Uso de Tecnología, Asistencia Técnica, Ingeniería Básica y de Detalle, Gerencia y Franquicia, de Origen Extranjero Sin variación respecto al TUPA publicado mediante D.S. Nº 015-2000-ITINCI, el 29 de junio del 2000 12. Modificaciones al Registro de Contratos de Transferencia de Tecnología Extranjera o al Listado de Licencias de Uso de Tecnología, Asistencia Técnica, Ingenieria Básica y de Detalle, Gerencia y Franquicia de Origen Extranjero Sin variación respecto al TUPA publicado mediante D.S. Nº 015-2000-ITINCI, el 29 de junio del 2000 13. Certificado de Obtentor Sin variación respecto al TUPA publicado mediante D.S. Nº 015-2000-ITINCI, el 29 de junio del 2000 14. Certificado de Antecedentes Solicitud en Formato impreso que deberá consignar o adjuntar, según corresponda: 0,035 UIT X Oficina de No ContempladoProfesional de la No ————- 1. Datos de Identificación, domicilio y teléfono Invenciones y Oficina de Contemplado 2. Motivo de la Búsqueda. Para Productos Nuevas Tecnologías Invenciones y 3. Modalidad de la Búsqueda (Patente de Invención, Modelo de Utilidad o Diseño Industrial). Farmaceúticos u Nuevas Tecnologías 4. Datos sobre los que se desea se realice la Búsqueda (Titular, Inventor, Campo Técnico, Número de Solicitud, 0.071 UIT Oficina Número de Patente u otro dato). Descentralizada La búsqueda de Certificados para Productos Farmaceúticos incluirán 50 resúmenes. Por resúmen adicional S/.1,00 Base Legal: Decreto Legislativo 823