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Pág. 194162 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de octubre de 2000 DAT-MDSA, precisa que después de efectuarse la revisión respec- tiva se ha detectado que el servidor Leonidas Vicaña Granados, no ha cumplido con rendir cuenta de los tickets por el cobro de estacionamiento vehicular. Igualmente, el Jefe de la División de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, a través del Informe Nº 717-2000-DAT-DR-MDSA, ha informado a la Dirección de Rentas que el mencionado servidor, no ha cumpli- do con abonar el dinero cobrado por concepto de tasa por estacio- namiento vehicular a la Oficina de Tesorería, correspondiente a los días 18 y 21 de agosto del presente año, siendo la responsabi- lidad del servidor Leonidas Vicaña Granados, registrar su ingreso y efectuar el depósito del dinero recaudado en forma diaria; Que, se ha realizado el análisis de la información remitida por la Jefatura de la División de Administración Tributaria y Orien- tación al Contribuyente, que se encuentran contenidos en los Informe Nº 389-2000-DAT-DR-MDSA, Informe Nº 408-2000-DAT- DR-MDSA y en el Informe Nº 717-2000-DAT-DR-MDSA; de dicha documentación y de los actuados en el proceso administrativo disciplinario, se ha verificado que el servidor Leonidas Vicaña Granados, no ha cumplido con rendir cuenta y depositar oportunamente el dinero cobrado, por los comprobantes de pago con numeración 201 al 230, 50277 al 50300, 50223 al 5224, 4093 al 4100, 4194 al 4200, 12585 al 12600, 12127 al 12150 y del 12861 al 12898. Asimismo, el dinero recaudado por cobro de tasa de estacionamiento vehicular que corresponden a los días 16, 17, 21 y 23 de marzo del presente año, no han sido depositados en la fecha que han sido recaudados, siendo ingresados dicho dinero recién el 1 de abril del año en curso, en la Oficina de Tesorería, y por último el dinero cobrado por estacionamiento vehicular correspondiente a los días 18 y 21 de agosto del año en curso, tampoco han sido depositados oportunamente, conforme lo dispone la Norma Técni- ca de Control Nº 230-11 dispuesto por la Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG y lo normado en el Artículo 53º de la Directiva de Tesorería, aprobado por R.D. Nº 045-99-EF/77.15; El servidor Leonidas Vicaña Granados, durante el proceso administrativo disciplinario no ha desvirtuado los cargos que le han sido imputados, estableciéndose que el referido servidor ha incumplido con lo dispuesto en el Artículo 21º inciso a) y normas conexas del Decreto Legislativo Nº 276, incurriendo el menciona- do servidor en faltas de carácter administrativo disciplinarias estipuladas en el Artículo 28º incisos a), b), d) y f) del Decreto Legislativo Nº 276; Que, conforme lo establece el Artículo 27º del Decreto Legis- lativo Nº 276, los grados de sanción corresponden a la magnitud de las faltas, según su menor o mayor gravedad, sin embargo, su aplicación no será necesariamente correlativa ni automática, debiendo contemplarse en cada caso, no sólo la naturaleza de la infracción sino también los antecedentes del servidor, constitu- yendo reincidencia serio agravante. En el presente caso el servi- dor Leonidas Vicaña Granados, registra antecedentes relaciona- dos con las faltas disciplinarias que le han sido imputados en el presente proceso administrativo disciplinario; Que, estando al Informe Nº 012-CPPAD/MDSA, de la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, Artículo 26º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276 en concordan- cia con lo dispuesto por el Artículo 155º inciso d) del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y Ley Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer la sanción de Destitución al servidor Leonidas Vicaña Granados, por haber incurrido en la comisión de las faltas administrativas de carácter disciplinarias tipificadas en el Artículo 28º incisos a), b), d) y f) del Decreto Legislativo Nº 276 y por incumplimiento de lo establecido en el Artículo 21º inciso a) y normas concordantes estipulados en el Decreto Legislativo Nº 276. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y archívese. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 11985 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Autorizan la contratación de Servi- cios Industriales de la Marina S.A. para ejecución del Parque Cultural de Surco RESOLUCIÓN Nº 1096-2000-RASS Santiago de Surco, 11 de octubre de 2000EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorándum Nº 2255-2000-DDU-MSS de la Dirección de Desarrollo Urbano, su fecha 22 de setiembre del 2000, solicitando la aprobación del Expediente Técnico, así como la autorización para la convocatoria correspondiente a la obra "Edificación en el Parque Graña Ottone Segunda Etapa (Parque Cultural de Surco)", para su ejecución en ciento veinte (120) días calendario; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad mediante Resolución de Alcaldía Nº 154-2000-RASS de fecha 20 de enero del 2000, aprobó el Plan Maestro - Parque Cultural de Surco María Graña Ottone, permi- tiendo la ejecución de la obra por etapas, de acuerdo a la Disponi- bilidad Presupuestal; Que, la Dirección Municipal mediante Resolución Directoral Nº 015-2000-DM-MSS de fecha 28 de febrero del 2000, aprueba el Expediente Técnico de la Obra "Parque Graña Ottone - Movimien- to de Tierras (Primera Etapa)", procediéndose a su convocatoria bajo la modalidad de Adjudicación Directa Sin Publicación, proce- so cuya ejecución se encuentra concluido; Que, mediante el Informe Nº 1099-2000-OAJ-MSS, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de fecha 24 de julio 2000, opina favorablemente, señalando que la contratación se ejecutará bajo el proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, exonerán- dose del proceso de Licitación Pública por tratarse de entidades públicas, a la que alude el literal a) del Artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850; Que, mediante Informe Nº 226-2000-SDPry-DDU-MSS de la Subdirección de Proyectos, su fecha 22 de setiembre del 2000, se eleva a conocimiento de la Dirección de Desarrollo Urbano el Expediente Técnico completo correspondiente a la obra "Edifica- ción en el Parque Graña Ottone Segunda Etapa (Parque Cultural de Surco)", elaborado por esa área, señalando además, el monto del presupuesto de ejecución asciende a la suma de S/. 1'350,000.00 nuevos soles, incluido el Impuesto General a las Ventas, indican- do la plena disponibilidad del terreno; Que, mediante el Memorándum de Visto, la Dirección de Desarrollo Urbano, solicita la aprobación del Expediente Técnico correspondiente a la referida obra y prosecución del trámite correspondiente; Que, habiéndose aprobado la Cuarta Modificación Presupues- taria, mediante Resolución Nº 1052-2000-RASS, de fecha 26 de setiembre 2000, al haberse producido mayores ingresos y exis- tiendo partidas para la continuación de la obra Parque Cultural Graña Ottone Segunda Etapa, la Municipalidad ha estimado por conveniente la contratación de una persona jurídica estatal para la continuación de la referida obra; Que, en este contexto la contratación de la empresa de Servi- cios Industriales de la Marina S.A., SIMA - PERU para la ejecución de la obra, empresa con la cual la Municipalidad tiene suscrito un Convenio Marco de fecha 18 de agosto del 2000, es procedente; Con las visaciones de la Dirección Municipal, Dirección de Desarrollo Urbano, Oficina de Asesoría Jurídica y la Subdirección de Proyectos; Estando a lo previsto en el numeral 5) del Artículo 65º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Artículos 18º, 19º y 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850 y Artículo 49º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Expediente Técnico de la obra "Edificación en el Parque Graña Ottone Segunda Etapa (Parque Cultural de Surco)", cuyo Presupuesto Base asciende a la suma de S/. 1'350,000.00 nuevos soles, incluido I.G.V., con precios a setiem- bre del 2000, a Precios Unitarios y plazo de ciento veinte (120) días calendario. Artículo Segundo.- Autorizar la contratación de la empresa Servicios Industriales de la Marina S.A., SIMA - PERU para la ejecución de la Obra Pública citada. Artículo Tercero.- Disponer al Jefe de la Oficina de Admi- nistración, para que en representación de la Municipalidad sus- criba el contrato correspondiente. Artículo Cuarto.- Comunicar las citadas exoneraciones a la Comisión del Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Contra- loría General de la República, la exoneración del Proceso de Licitación Pública para la ejecución de la referida obra, conforme a los considerandos expresados en la presente resolución. Artículo Quinto.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 11989