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Pág. 194155 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de octubre de 2000 CONTADURÍA PÚBLICA DE LA NACIÓN Aprueban el Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Sistema Nacio- nal de Contabilidad y de su Organo Rector RESOL UCIÓN JEFATURAL Nº 103-2000-EF/93.01 Lima, 16 de octubre del 2000 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 24680 del Sistema Nacional de Contabilidad en su Artículo 8º establece la estructura orgánica básica de la Conta- duría Pública de la Nación; Que, a través del Decreto Supremo Nº 019-89-EF se aprobó el primer Reglamento de Organización y Funciones del Sistema Nacional de Contabilidad y de su Organo Rector, en su sexta disposición complementaria, faculta al titular a modificar dicho Reglamento mediante Resolución Jefatural; Que, la Ley Nº 27312 - De Gestión de la Cuenta General de la República, en su Unica Disposición Transitoria faculta a la Con- taduría Pública de la Nación a reestructurar dicha Institución, a fin de adecuarse a las exigencias de la formulación de la Cuenta General de la República, que para tal efecto, elaborará un nuevo Reglamento de Organización y Funciones; Que, en el mencionado contexto es conveniente aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Sistema Nacio- nal de Contabilidad y de su Organo Rector, en aplicación de la indicada Ley de Gestión de la Cuenta General de la República; Estando a lo propuesto por la Comisión constituida por Resolución Directoral Nº 020-200-93.08, con la aprobación de la Alta Dirección y visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por los Artículos 2º y 9º de la Ley Nº 24680 modificado por el Artículo 277º de la Ley Nº 24977; concordante con la Unica Disposición Transitoria de la Ley Nº 27312 y la Sexta Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 019- 89-EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- APROBAR EL REGLAMENTO DE OR- GANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD Y DE SU ORGANO RECTOR, el cual consta de V Títulos, 16 Capítulos, 79 artículos y 3 Disposiciones Comple- mentarias, y que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMIREZ Contador General de la Nación 11970 ESSALUD Autorizan viaje de funcionaria para participar en la "Reunión Latinoameri- cana de Trasplantes, Novartis 2000" que se realizará en Colombia RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 285-PE-ESSALUD-2000 Lima, 16 de octubre del 2000 CONSIDERANDO: Que, la firma NOVARTIS BIOSCIENCES PERU S.A. ha cursado invitación al Seguro Social de Salud (ESSALUD)para que participe en la " Reunión Latinoamericana de Transplantes, Novartis 2000 ", la cual se llevará a cabo en la ciudad de San Andrés, Colombia, del 20 al 22 de octubre del 2000; Que, teniendo en cuenta que los temas que serán abordados en la precitada Reunión son de suma importancia para los fines institucionales, se ha considerado conveniente la participación de la Dra. Rosa Alcázar Flores, Directora del Programa Nacional de Transplantes de Órganos y Tejidos de la Gerencia Central de Salud; Que, en tal sentido resulta necesario autorizar la participa- ción de la Dra. Rosa Alcázar Flores en el precitado evento; Que, los gastos que irrogue dicha participación serán asumi- dos por la firma organizadora; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD y la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario para el año 2000, aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 017-2000/ 003-FONAFE; y, En uso de las atribuciones establecidas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, de la Dra. Rosa Alcázar Flores Directora del Programa Nacional de Transplantes de Órganos y Tejidos de la Gerencia Central de Salud, a la ciudad de San Andrés, Colombia, del 20 al 22 de octubre del 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. MANUEL VÁSQUEZ PERALES Presidente Ejecutivo 11971 INDECOPI Aprueban normas técnicas sobre le- che y productos lácteos RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0061-2000/INDECOPI-CRT Lima, 28 de setiembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comer- ciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normaliza- ción, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Reso- lución Legislativa Nº 26407. Dicho Acuerdo viene siendo imple- mentado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elabo- ración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución Nº 031-93-INDECOPI/CNM y Nº 033-93- INDECOPI/CNM, respectivamente; Que, toda vez que las actividades de elaboración de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de repre- sentantes de todos los sectores involucrados: producción, consu- mo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el Comité Técnico de Normalización de Leche y productos Lácteos, para ejecutar actividades de elabora- ción y actualización de las Normas Técnicas Peruanas, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normaliza- ción antes señalado; Que, el 10 de julio del 2000, el Comité Técnico presentó a la Secretaría Técnica de la Comisión 3 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, los cuales fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema de Revisión utilizando el Siste- ma Ordinario, y sometidos a discusión pública por un período de treinta días calendario, contados a partir del 9 de agosto del año en curso;