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Pág. 194158 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de octubre de 2000 31.DIC.98, se conforma la Comisión de Inventario encargada de realizar el inventario físico y valorado del patrimonio mobiliario del INPE, dentro del plazo del 4 al 14.ENE.99, presidida por el Director de la Oficina de Logística, cuya oficina quedaba encargada de regularizar y efectuar el inventario por el período 98, así mismo la procesada solicita con Oficio Nº 22-99-INPE/DRL/OA de fecha 15.ENE.99, al presidente de dicha Comisión el resultado, sin obtener respuesta, por lo que estando a lo dispuesto en la mencio- nada resolución la responsabilidad de hacer cumplir dicha disposi- ción era el Organo de Control Interno Previo, que siendo esto así, se enerva el cargo formulado en este extremo, contra los procesados, alcanzando responsabilidad a quienes la norma señala; respecto a la inexistencia de Libros Principales de Contabilidad, como son Diario, Mayor, Inventarios y Balances, argumentan a su favor que la contabilidad de la Dirección Regional la llevaba la Sede Central, que al mudarse la Dirección Regional Lima a otro local, la Sede Central remite los libros contables a la Dirección Regional Lima recién el 14.JUL.99, tal como es de verse del Oficio Nº 554-99- INPE/OFIN, y considerando que los registros contables conti- núan año a año, sin interrupción, no podían continuar con el registro mientras no se les entregue los libros, por lo que no les alcanza responsabilidad en este extremo; en torno a la retención indebida de recursos económicos por el cajero Sr. Juan Follana Yapo, en el período de enero a junio 99, debe tenerse presente que mediante Resolución Directoral Nº 005-99-INPE-DRL-DG del 18.ENE.99 se encarga al Sr. Juan Follana, entre otras cosas, la captación de recursos directamente recaudados y su respectivo depósito en el Banco de la Nación, responsabilidad que ha sido establecida y sancionada mediante Resolución Nº 952-99-INPE-P de fecha 23.DIC.99, contra el mencionado cajero, por lo que se enerva el cargo en este punto; en torno al pago efectuado a proveedores, en calidad de devengados, en el mes de marzo 99, por el importe de S/. 809,053.00 Nuevos Soles, incumpliendo el Art. 84º del Reglamento de Organización y Funciones del INPE, la procesada señala que la Comisión de Créditos Devengados se instaló el 5.FEB.99, mediante Memorándum Nº 060-99-INPE/ DRL-DG de fecha 3.FEB.99 asume el cargo el Sr. Rolando Pfari Sahuaraura, por la licencia oficializada obtenida, a favor de la procesada, por lo que no participó de la Comisión, debido a que estuvo ausente dos meses, por lo que no realizó pagos en el mes de marzo del 99, por lo que los procesados enervan los cargos descritos en este extremo; Que, respecto al pago a proveedores de suministros de bienes (víveres) a los Establecimientos Penales de la Región Lima, en los meses de enero a junio 99, sin efectuarse previamente la Licita- ción Pública y/o Adjudicación Directa, sumándose la inexistencia de contratos entre los proveedores y el INPE, la procesada GLA- DYS RODRIGUEZ ALVARADO sostiene que por el incendio ocurrido el 22.ENE.99, con R.P. Nº 032-99-INPE-P del 3.FEB.99, se declaró en emergencia la Sede Central, asimismo, no se convocó a licitación en su gestión porque existía un Comité designado para ello, que venía procesando la información detallada en el Oficio Nº 453-99-INPE/SC/OL, remitido a la Presidencia el 2.MAR.99, agrega que antes de designarse el Comité Especial que lleve a cabo las Licitaciones Públicas, debió establecerse la situación de Ur- gencia conforme al Art. 19º de la Ley Nº 26850, precisa que el Art. 20º de la Ley no determina la formalización ni el plazo de los procedimientos en caso de Urgencia, como sucede en el caso de la Emergencia que en el Art. 17º del Reglamento de la Ley, establece que no puede exceder de 180 días, además sostiene que, de aplicarse el Art. 17º al caso de Urgencia, se determina que desde la instalación del Comité Especial 13.NOV.98 al 7.MAY.99, en que renuncia al cargo no han transcurrido 180 días; sin embargo, de lo actuado se tiene que si bien existía un Comité Especial, para la realización de la Licitación Pública de alimentos, mientras se implementaba dicho proceso, por el monto que implicaban las adquisiciones y ante el riesgo de desabastecer de alimentos a los Establecimientos Penitenciarios, la procesada debió solicitar se declare la Urgencia como paso previo a la adquisición de los bienes alimentarios, para poder acogerse a la exoneración del proceso de Licitación Pública y Concurso Público conforme lo establece el Art. 19º de la citada Ley, el Art. 20º establece las formalidades de los procedimientos no sujetos a Licitación y Concurso Público, exigiendo se expida una Resolución de la máxima autoridad de la entidad, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Por su parte, el ex funcionario GERMAN PEREZ GUTIE- RREZ ex Director de Administración, argumenta a su favor que las deficiencias administrativas fueron subsanadas en su gestión, es así que con fecha 29.SET.99 se lleva a cabo la Convocatoria de la Licitación Pública para la adquisición de alimentos, sin embar- go, no solicitó la exoneración del proceso de Licitación mediante la declaración de Urgencia, llevándose a cabo compras directas, sin la declaración de Urgencia, formalidades establecidas en la Ley Nº 26850. De otro lado, estando a lo dispuesto en el Art. 21º de la Ley Nº 26850 situación de Urgencia se considera cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial, y considerando que la adminis- tración penitenciaria proporciona al interno la alimentación du- rante la ejecución de la pena, se impuso la necesidad de solicitar se declarare la situación de Urgencia para proceder a la adquisi- ción de los víveres cuya eminente ausencia comprometía la conti- nuidad de un servicio esencial, situación que como Directores de Administración, era del conocimiento de los precitados ex funcio- narios; y atendiendo a los continuos cambios en la Dirección de Administración, que no permitieron el conocimiento y especializa- ción en los trámites de las adquisiciones; por lo que los cargos en este extremo se enervan en parte;Que, por lo expuesto, se ha evidenciado que los ex funcionarios de la Dirección Regional Lima Nivel F-2: GLADYS RODRIGUEZ ALVARADO y GERMAN PEREZ GUTIERREZ, ex Directores de Administración, habrían incumplido las obligaciones que impone la carrera administrativa establecidas en los Incs. a), d) y h) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas tipificadas en los Incs. a) y d) del Art. 28º del mismo cuerpo de ley; Estando a lo recomendado por la Comisión Especial de Proce- sos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Peni- tenciario y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 175-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de treinticinco (35) días sin goce de remuneraciones a los ex funcionarios de la Dirección Regional Lima: GLADYS RODRIGUEZ ALVARADO y GERMAN PEREZ GUTIERREZ, ex Directores de Administración, por los motivos expuestos en la presente Resolución. Artículo 2º.- Notifíquese la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE y/o a través del Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO R. MATHEWS MIRANDA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 12013 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Autorizan subdivisión sin cambio de uso y sin obras complementarias de terreno ubicado en el Cercado de Lima RESOLUCIÓN Nº 016-2000-MML-DMDU-DHU Lima, 5 de setiembre de 2000 LA DIRECTORA DE HABILITACIONES URBANAS Visto el Expediente Nº 43674-1999, y los Anexos Nº 839-2000, Nº 3165-2000 y Nº 3705-2000, seguidos por la PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL PERU, por los que solicitan la Subdivisión sin cambio de Uso y sin obras complementarias, del terreno de 506.40 m2, denominado lote Nº 1-L, de la Manzana Y- 5, resultante de la acumulación de los lotes 1-E, 1-J y 1-K, de la urbanización Pando, Tercera Etapa, calificado con zonificación para Uso Residencial de Densidad Media "R-3", y ubicado en el Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que los recurrentes han cumplido con presentar la documen- tación requerida para el trámite correspondiente, y han abonado los derechos administrativos señalados en el TUPA y en el Reglamento Nacional de Construcciones; Estando con los Informes Nº 076-1999-MML-DMDU-DGO- DHU-DSD, de fecha 6 de diciembre de 1999, Nº 020-2000-MML- DMDU-DGO-DHU-DSD, de fecha 9 de junio del 2000, y Nº 047- 2000-MML-DMDU-DGO-DHU-DSD, de fecha 28 de agosto del 2000 emitidos por la División de Subdivisiones de la Dirección de Habilitaciones Urbanas, y con lo recomendado por la Dirección de Habilitaciones Urbanas; De conformidad con lo previsto en el Art. 168º, del Edicto Metropolitano Nº 021 y el Art. 3º del Decreto de Alcaldía Nº 081- 97 del 30 de octubre de 1997, y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la Subdivisión sin cambio de uso y sin Obras Complementarias del terreno de 506.40 m2 (QUINIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON CUAREN- TA DECIMETROS CUADRADOS), denominado lote Nº 1-L, de la manzana Y-5, resultante de la acumulación de los lotes 1-E, 1-J y 1-K, de la urbanización Pando, Tercera Etapa, calificado con