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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (19/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 194160 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de octubre de 2000 1.1 Condonación de intereses moratorios de Adeudos Tributarios.- Condonación del 100% del factor de reajuste e interés moratorio respecto a los adeudos tributarios por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Tasa de Licencia de Funcionamiento, Impuesto a los Juegos, Impuesto de Alcabala e Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos correspon- dientes a los ejercicios 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000; que se consignan en los estados de cuenta corriente, Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación u otros actos administrativos, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentre. 1.2. Condonación de intereses moratorios de Diferen- cias Catastrales. Exoneración de diferencias por recálculo de los Arbitrios Municipales.- Condonación del 100% del factor de reajuste e interés moratorio respecto a los adeudos derivados de las diferencias a pagar en el Impuesto Predial, producto del levantamiento catastral o de la fiscalización de los datos consigna- dos por el contribuyente en su Declaración Jurada Manual de Autoavalúo, para su inscripción o rectificatoria; así como la exoneración al pago de las diferencias por recálculo de los Arbi- trios Municipales hasta el presente año, a favor de los contribu- yentes que tengan diferencias catastrales y se acojan a la presente Ordenanza. 1.3 Condonación de intereses moratorios de cuotas vencidas e impagas de Contratos de Fraccionamiento.- Condonación del 100% del factor de reajuste e interés moratorio de las cuotas vencidas y pendientes de pagos derivadas de los contratos de fraccionamiento. 1.4 Condonación de intereses moratorios de Resolucio- nes de Multa Tributaria pendientes de pago.- Condonación del 100% del factor de reajuste e interés moratorio respecto a los adeudos derivados de las Resoluciones de Multa Tributaria pen- dientes de pago en cobranza ordinaria o coactiva. 1.5 Condonación de Multas Tributarias.- Condonación total de las multas tributarias aplicables a los omisos a la presen- tación de la Declaración Jurada de Autoavalúo y demás infraccio- nes de carácter tributario impuestas a los obligados que se presenten a regularizar sus obligaciones formales. 1.6 Descuento de Multas Administrativas.- Rebaja del 75% de las Multas Administrativas pendientes de pago en estado de cobranza ordinaria o coactiva. 1.7 Condonación de Costas Procesales.- Condonación del 100% de las costas procesales derivadas de la cobranza coactiva de los valores pendientes de pago. Artículo 2º.- Casos no comprendidos Los casos no comprendidos en la siguiente norma son: - Los derechos de emisión - Los intereses de fraccionamiento de los contratos suscritos a la fecha. Artículo 3º.- Fraccionamiento Especial Para quienes soliciten facilidades para acceder al pago fraccio- nado de su adeudo, en el Módulo de Atención al Contribuyente se le brindarán las siguientes alternativas: 3.1 Plan 01.- El contribuyente puede acceder al pago fraccio- nado de su adeudo insoluto, sin incluir interés de fraccionamiento alguno; en esta modalidad se concederán un máximo de tres (3) cuotas, las mismas que tendrán vencimiento cada treinta días. El incumplimiento de pago de cualquiera de las cuotas dará lugar a la resolución del contrato de fraccionamiento disponiéndo- se la cobranza coactiva del saldo de la deuda materia de fracciona- miento pendiente de pago. 3.2 Plan 02.- El contribuyente en esta alternativa puede acceder al pago fraccionado de su adeudo insoluto, considerándose únicamente el 50% de la Tasa de Interés de Fraccionamiento; en esta modalidad se concederán un máximo de 15 cuotas, las mismas que tendrán vencimiento cada treinta días. 3.3 Plan 03.- Podrán acceder al Fraccionamiento Especial aquellos contribuyentes que tengan contratos de fraccionamiento que hayan incurrido en causal de pérdida del beneficio para lo cual el citado contrato quedará sin efecto y los pagos realizados se imputarán a la cuenta corriente, quedando el saldo sin intereses, el mismo que podrá estar sujeto a un nuevo fraccionamiento dentro de las alternativas del plan 01 ó 02. En caso el contribuyente se encontrara en grave situación económica previo informe de la Asistenta Social podrá acceder al pago fraccionado de su adeudo insoluto, es decir sin interés alguno de fraccionamiento, con un máximo de 15 cuotas. Para acceder a este beneficio el contribuyente recibirá en el módulo de atención una solicitud formato, la que deberá llenar para que pase poste- riormente a evaluación de la asistenta social de la Dirección de Promoción y Servicios Comunales. La solicitud para acceder al pago fraccionado es personal o por apoderado, y de trato directo;El incumplimiento de pago de dos cuotas consecutivas, dará lugar a que la Administración Tributaria de oficio disponga la resolución del contrato de fraccionamiento, y se le ordene la cobranza coactiva del saldo pendiente de pago. Artículo 4º.- Extinción de adeudos prescritos La Municipalidad de oficio dejará sin efecto las deudas de cobranza dudosa contenidas en Resolución de Determinación, Resoluciones de Multa Tributaria, Ordenes de Pago u otras que contengan deuda tributaria cuyo plazo de prescripción hubiera transcurrido conforme a lo estipulado en la Norma IV, del Texto Unico Ordenado del Código Tributario y el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 022-2000-EF, siempre y cuando, el término no se hubiera interrumpido conforme lo señalado en el Artículo 45º del Código Tributario. Artículo 5º.- Beneficio excepcional al buen contribu- yente Para el caso de contribuyentes que al 31 de diciembre de 2000 hayan cancelado totalmente sus deudas tributarias y/o no tribu- tarias, se les concederá la rebaja del 10% sobre el monto de los Arbitrios Municipales del año 2001. Este beneficio se otorgará sin perjuicio de la rebaja que se brindará a los contribuyentes del distrito de Jesús María por el pago del monto anual de sus arbitrios. Artículo 6º.- Subsanación de obligaciones A efectos de extinguir las multas tributarias y los intereses o se rebaje el monto de las Multas Administrativas, el contribuyen- te o infractor para poder acogerse al beneficio debe previamente subsanar la obligación cuya omisión o acción dio lugar a la aplicación de la multa, dentro del plazo de vencimiento de la presente ordenanza. Artículo 7º.- Desistimiento de los reclamos En la eventualidad de haber interpuesto recurso impugnativo o de reclamación contra Ordenes de Pago, Resoluciones de Deter- minación, Resoluciones de Multa Tributaria y/o Multas Adminis- trativas, es requisito para poder acceder a los beneficios de la presente ordenanza que el contribuyente o interesado además del pago de la deuda, presente escrito de desistimiento ante el órgano que conoce del procedimiento, con las formalidades señaladas en la ley. A tal efecto la Administración Tributaria facilitará la solicitud formato correspondiente en el Módulo de Atención al Contribuyente. Asimismo, en la eventualidad de haberse interpuesto Re- cursos de Apelación, o Demanda Contencioso Administrativa ante el Poder Judicial, igualmente deberá presentar formal- mente su desistimiento ante la autoridad correspondiente y adjuntar una copia autenticada por el fedatario de nuestra administración, a efectos de poder acogerse a los beneficios de la presente ordenanza. Artículo 8º.- Vigencia y plazo La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y vencerá a los treinta (30) días calendario posteriores a su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- En la eventualidad que el informe de la Asistenta Social confirme la situación económica precaria de un contribu- yente habiéndose vencido el período de vigencia de la presente Ordenanza; por excepción, se harán extensivos los beneficios de la presente norma legal a favor del solicitante. Para acceder a lo antes indicado, es requisito indispensable que el contribuyente haya previamente presentado una solici- tud dentro del período de vigencia contemplado en el Artículo 8º. Segunda.- En el caso que el informe de las áreas competentes de la Municipalidad producto de la inspección ocular realizada o de la verificación confirmen la posibilidad de subsanación de las infracciones cometidas por los obligados y habiéndose vencido el período de vigencia de la presente ordenanza, por excepción también se harán extensivos los beneficios de la presente norma a favor del infractor. Tercera.- En caso que la Asistenta Social opine por la situa- ción de solvencia económica del solicitante, así como las áreas competentes señaladas en el Artículo 2º de la segunda disposición transitoria y final, opinen por la no subsanación de las infraccio- nes cometidas por el obligado, el solicitante perderá el beneficio que se dispone en la presente ordenanza. Cuarta.- La ejecución de la presente ordenanza estará a cargo de la Oficina de Administración de Tributos y Rentas, y su difusión a cargo de la Oficina de Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa 12046