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Pág. 194145 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de octubre de 2000 c) El retiro de la Sala de Lectura, de material bibliográfico cuyo préstamo es exclusivo de dicho servicio. d) La mutilación y deterioro indebido de material biblio- gráfico. e) La pérdida injustificada de material bibliográfico. Artículo 16º.- En el caso de los incisos d) y e) del Artículo 15º que antecede, el usuario deberá, a elección del Director Académico: a) Reponer el material bibliográfico. b) Abonar el valor comercial actual de la obra, más los gastos administrativos que demande su reposición. Artículo 17º.- Se consideran faltas o infracciones graves, sancionadas con la suspensión definitiva de los servicios de la Biblioteca: a) La comisión por segunda vez de una falta o infracción grave. b) El incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 16º del presente Reglamento. 12029 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Destituyen juez provisional del Juzga- do Mixto de la provincia de Lauricocha e itinerante a la provincia de Yarowilca, Distrito Judicial de Huánuco y Pasco RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 015-2000-PCNM P.D. Nº 004-2000-CNM San Isidro, 3 de octubre de 2000 VISTO: El proceso disciplinario número cero cero cuatro-dos mil-CNM, seguido contra el doctor Vitaliano López Tucto, Juez Provisional del Juzgado Mixto de la provincia de Lauricocha e Itinerante a la provincia de Yarowilca del Distrito Judicial de Huánuco y Pasco, y el pedido de destitución efectuado por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, con fecha 13 de octubre de 1999, don Octavio Salas Albornoz denunció ante la Oficina de Control de la Magis- tratura del Poder Judicial que el doctor Vitaliano López Tucto, Juez Provisional del Juzgado Mixto de la provincia de Lauricocha e Itinerante a la provincia de Yarowilca del Distrito Judicial de Huánuco y Pasco, le había solicitado mil nuevos soles a cambio de posponer el lanzamiento dispuesto en su contra en el proceso Nº 664-98 seguido en su contra por delito de Usurpación, y que se hallaba en estado de ejecución de sentencia; Segundo.- Que, en mérito a la denuncia efectuada, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial llevó a cabo un operativo el 28 de octubre de 1999, en el despacho del Juez López Tucto, encontrándose en su poder al momento de su intervención ochocientos nuevos soles, los mismos que habían sido proporciona- dos por la OCMA al denunciante a efecto de realizar tal diligencia, y que al ser cotejados con las fotocopias obrantes en el Acta de Entrega de Dinero de fojas 06 a 08 resultaron coincidentes; asimis- mo, se verificó la manipulación de billetes impregnados con reactivo químico, tal como aparece en el Acta de intervención de fojas 10; Tercero.- Que, el procesado cayó en evidentes contradicciones durante la manifestación que se le tomó minutos después del operativo, señalando primero que no recordaba quien era Octavio Salas Albornoz; sin embargo, después dijo que lo había visto en la puerta de entrada del juzgado y no lo había atendido, llegando a admitir posteriormente haberlo atendido antes de ser interveni- do, y haber conversado con él en la puerta de su despacho; Cuarto.- Que, las manifestaciones del procesado respecto a que atendió al denunciante en la puerta del despacho y que encontró el dinero incautado en el operativo sobre su escritorio, están desvirtuadas con la declaración prestada por Juan Blas Esteban, Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Yarowilca, de fojas 11 y 43, quien manifestó que el procesado atendió al denun- ciante al interior del despacho, y que cuando limpió el escritorio del juez no observó dinero sobre el mismo; además, refirió que nadie ingresó al Despacho del juez antes que el propio procesado; Quinto.- Que, está plenamente acreditado que el doctor Vitaliano López Tucto incurrió en inconducta funcional al haber aceptado dinero de un litigante cuyo proceso él conocía como juez;contraviniendo lo dispuesto en el Artículo 196º inciso 2) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que prohíbe a los magistrados acep- tar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos, donacio- nes u obsequios; además, lo sucedido comprende un hecho que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciéndolo en el concepto público, lo que lo hace merecedor de la sanción de destitución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley Nº 26973, concordante con el Artículo 211º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sanción de destitución, por lo que en uso de sus facultades previstas por el Artículo ciento cincuenta y cuatro inciso tercero de la Constitución Política, Artículos primero y segundo de la Ley número veintiséis mil novecientos setentitrés y demás pertinentes de su Ley Orgánica, y estando a lo acordado por unanimidad en sesión del 28 de setiembre del 2000; SE RESUELVE: Primero.- Destituir al doctor Vitaliano López Tucto del cargo de Juez Provisional del Juzgado Mixto de la provincia de Laurico- cha e Itinerante a la provincia de Yarowilca, del Distrito Judicial de Huánuco y Pasco, por los hechos descritos en la parte conside- rativa de esta resolución. Segundo.- Disponer la cancelación del título y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magistrado destitui- do a que se contrae el Artículo primero de la presente resolución, inscribiéndose la medida en el registro personal, debiéndose asimismo cursar oficio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, a la señorita Fiscal de la Nación y a la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. CARLOS EDUARDO HERMOZA MOYA JORGE A. ANGULO IBERICO JORGE EUGENIO CASTAÑEDA MALDONADO TEOFILO IDROGO DELGADO FERMIN CHUNGA CHAVEZ LUIS FLORES PAREDES JORGE LOZADA STAMBURY 11962 CONTRALORÍA GENERAL Designan sociedades de auditoría para examinar estados financieros y otros aspectos de gestión de diversas enti- dades RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 217-2000-CG Lima, 18 de octubre de 2000 Visto, el Informe Nº 10-2000-CG/CE-SOA de la Comisión Especial de Designación de Sociedades de Auditoría, designada por Resolución de Contraloría Nº 204-2000-CG del 20 de setiem- bre de 2000, encargada de la recepción, apertura y calificación de las propuestas presentadas en el Concurso Público de Méritos Nº 08-2000-CG para la Designación de Sociedades de Auditoría Externa; CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de sus atribuciones, la Contraloría General de la República, mediante publicaciones efectuadas en el Diario Oficial El Peruano los días 20 y 21 de setiembre de 2000, convocó a Concurso Público de Méritos Nº 08-2000-CG, a fin de designar sociedades de auditoría para examinar los estados financieros y otros aspectos de gestión, correspondientes a catorce (14) entida- des solicitantes; habiéndose recibido cientonueve (109) propues- tas presentadas por sesentiséis (66) sociedades de auditoría postoras; Que, de la evaluación practicada a las cientonueve (109) propuestas: diez (10) han sido declaradas ganadoras, cuarenti-