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Pág. 194157 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de octubre de 2000 RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar, a partir del 1 de octubre del 2000, la renuncia formulada por el señor Gonzalo Ruiz Díaz al cargo de miembro de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del Indecopi, agradeciéndole los valiosos servicios prestados a la institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS SEMINARIO PIZZORNI Presidente del Directorio 12032 Aceptan renuncia de miembro de comi- sión ad hoc que opera en la oficina descentralizada del Indecopi en la Cámara de Comercio de Lima RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 095-2000-INDECOPI/DIR Lima, 16 de octubre del 2000 CONSIDERANDO: Que por Decreto de Urgencia Nº 064-99 se establecieron normas transitorias de excepción destinadas a crear la condicio- nes necesarias para el desarrollo de programas de saneamiento y fortalecimiento patrimonial en las empresas a través de un procedimiento denominado Procedimiento Transitorio; Que el Artículo 4º del referido Decreto establece que el Direc- torio del Indecopi debe nombrar las Comisiones Ad Hoc que se encargarán exclusivamente de atender los incidentes vinculados al Procedimiento Transitorio; Que en ese contexto, el Indecopi suscribió un Convenio de Delega- ción de Funciones con la Cámara de Comercio de Lima, a través del cual se le delegaron funciones relativas a las Comisiones Ad Hoc; Que por Resolución Nº 104-1999-INDECOPI/DIR, de fecha 21 de diciembre de 1999, se designó al señor Fernando Zavala Lombardi como miembro de la Comisión Ad Hoc que opera en la Oficina Descentralizada del Indecopi en la Cámara de Comercio de Lima; Que el señor Fernando Zavala Lombardi ha formulado renun- cia al referido cargo; Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto en su Sesión de fecha 25 de setiembre del 2000; y, De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar, a partir del 1 de octubre del 2000, la renuncia formulada por el señor Fernando Zavala Lombardi al cargo de miembro de la Comisión Ad Hoc que opera en la Oficina Descentralizada del Indecopi en la Cámara de Comercio de Lima, agradeciéndole los valiosos servicios pres- tados a la institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS SEMINARIO PIZZORNI Presidente del Directorio 12033 Designan miembro de comisión ad hoc que opera en la oficina descentrali- zada del Indecopi en la Cámara de Comercio de Lima RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 096-2000-INDECOPI/DIR Lima, 16 de octubre del 2000 CONSIDERANDO: Que por Decreto de Urgencia Nº 064-99 se establecieron normas transitorias de excepción destinadas a crear la condicio-nes necesarias para el desarrollo de programas de saneamiento y fortalecimiento patrimonial en las empresas a través de un procedimiento denominado Procedimiento Transitorio; Que el Artículo 4º del referido Decreto establece que el Direc- torio del Indecopi debe nombrar las Comisiones Ad Hoc que se encargarán exclusivamente de atender los incidentes vinculados al Procedimiento Transitorio; Que en ese contexto, el Indecopi suscribió un Convenio de Delegación de Funciones con la Cámara de Comercio de Lima, a través del cual se le delegaron funciones relativas a las Comisio- nes Ad Hoc; Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto en su Sesión de fecha 25 de setiembre del 2000; y, De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, a partir del 1 de octubre del 2000, al señor Gonzalo Ruiz Díaz en el cargo de miembro de la Comisión Ad Hoc que opera en la Oficina Descentralizada del Indecopi en la Cámara de Comercio de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS SEMINARIO PIZZORNI Presidente del Directorio 12034 I N P E Sancionan con cese temporal a ex fun- cionarios de la Dirección Regional Lima RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 596-2000-INPE-P Lima, 17 de octubre de 2000 VISTO; el Informe Nº 035-2000-INPE-CEPAD, de fecha 1 de setiembre del 2000 de la Comisión Especial de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia Nº 400-2000- INPE-P, de fecha 7 de julio de 2000 se instaura proceso administra- tivo disciplinario a los ex funcionarios de la Dirección Regional Lima Nivel F-2: GLADYS RODRIGUEZ ALVARADO y GERMAN PEREZ GUTIERREZ, ex Directores de Administración, en torno a la "Evaluación Administrativa y Económica de la Dirección Regio- nal Lima - INPE", tal como fluye del Informe Nº 066-99-INPE/AG; Que, del descargo presentado e informe oral evacuado por los ex funcionarios Nivel F-2 GLADYS RODRIGUEZ ALVARADO y GERMAN PEREZ GUTIERREZ, ex Directores de Administración, que tiene que en torno al cargo formulado por haber permitido que el servidor Rolando Pfari Sahuaraura, se apropiara ilícitamente y retuviera ilegalmente fondos económicos del Tesoro Público por más de 16 meses, sostienen conjuntamente ambos ex funcionarios, que este hecho no se produce en su gestión, pues del propio cargo se desprende que ocurrió en gestiones anteriores, que por falta de documentación sustentatoria se atribuye a los procesados, últimos Directores de Administración; de otro lado, los anticipos concedidos entre febrero a junio '99, a servidores por el importe de S/. 32,730.00 Nuevos Soles, los cuales a la fecha de la acción de control se encontraban pendientes de rendición de cuenta, ambos procesados argumentan que implementaron medidas como la notificación a los servidores requiriéndoles el pago de las rendiciones pendientes como los Oficios Nºs. 040 al 095-99-INPE/DRL de fecha 31.JUL.99, rebajándose en esa fecha hasta por S/. 18,203.80 Nuevos Soles, quedando un saldo de S/. 14,475.50 por rendir cuenta, asimismo, con Informe Nº 001-2000-INPE/DRL-AD de fecha 11.ENE.00 el Director de Administrador informa que a la fecha se encuentra totalmente rendido, quedando pendiente un saldo de S/. 786.20 Nuevos Soles, además, la Resolución Directoral Nº 005-99-INPE/ DRL-DG, de fecha 18.ENE.99, designa como responsable del mane- jo de dicho fondo al Sr. Juan Follana Yapo, quedando de esta manera definida la responsabilidad funcional por el manejo del fondo; con relación a la falta de inventario físico, patrimoniales, valorado que permita sustentar la composición del rubro inmue- bles, maquinaria y equipos, ascendente a la suma de S/. 3'124,213.00 Nuevos Soles, sumándose a ello que las correcciones monetarias han sido efectuados sobre saldos globales, por lo que no es posible verificar su valor y verificar su razonabilidad, al respecto argumen- tan que al haberse activado la Dirección Regional Lima en enero' 99 sin recibir información al respecto por parte de la Sede Central, de acuerdo a la Resolución Directoral Nº 013-98-INPE/CR-SG del