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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (19/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 194161 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de octubre de 2000 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Aprueban disposiciones para exhibi- ción de mercaderías de comerciantes formales y reubicados, en el frontis de establecimientos ubicados en "El Da- mero de La Parada" DECRETO DE ALCALDÍA Nº 0005-00-MDLV La Victoria, 16 de octubre de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA CONSIDERANDO: Que dentro de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, la Municipalidad Distrital de La Victoria, dictó la Ordenanza Nº 047-MDLV que aprueba la Creación de una Zona de reordenamiento especial denominada "El Damero de La Parada", así mismo aprobó el Reglamento para dicha zona; Que, mediante Informe Nº 789-00-AL-DCPE/MDLV de fecha 28 de agosto del 2000, se da a conocer el conflicto de intereses generado entre los comerciantes formales y los comerciantes reubicados, debido a la competencia desleal en el frontis de los establecimientos, los mismos que deberán ser protegidos por la autoridad municipal; Que, ante tales hechos, resulta indispensable dictar las nor- mas que permitan lograr un punto de equilibrio y hacer factible la competencia igualitaria y leal entre los comerciantes de la zona, tanto los formalmente establecidos como los reubicados por la municipalidad; En tal sentido, estando a lo expuesto, a lo establecido por el Inc. 5) del Artículo 132º, y Artículo 191º de la Constitución Política del Perú y las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; SE DECRETA: Artículo Primero.- El ámbito de aplicación del presente Decreto de Alcaldía será el determinado por la Ordenanza Nº 047- MDLV, el mismo que se aplicará a los establecimientos comercia- les, que cuenten con Autorización Municipal de Funcionamiento. Artículo Segundo.- El objeto del presente Decreto es permitir la exhibición ordenada de mercaderías en el frontis de los locales, quedando expresamente prohibida la comercialización en dicha área, para tal exhibición podrán utilizar área de dominio público, no menor de tres (3) metros ni mayor de dieciocho (18) metros cuadra- dos, la misma que será delimitada por la municipalidad. Artículo Tercero.- Los Establecimientos Comerciales que deseen tener acceso a esta exhibición deberán solicitarla formal- mente a la municipalidad, adjuntando los siguientes requisitos: 1)Solicitud formato de Autorización para el uso del frontis de su establecimiento para exhibición de mercaderías. 2)Copia de su Certificado de Autorización Municipal de Funcionamiento o en su defecto de la Ficha de Declaración Jurada de empadronamiento, con la que inició el trámite. 3)Recibo de pago correspondiente, el mismo que estará en relación con el área solicitada, la misma que será como mínimo tres (3) metros y como máximo dieciocho (18) metros, debiendo necesariamente estar determinada de tres (3) en tres metros, según TUPA. 4)Declaración Jurada de compromiso del retiro de la merca- dería al vencimiento del plazo de la autorización otorgada, salvo se obtenga una prórroga del mismo. Artículo Cuarto.- La distribución del mobiliario dentro del área delimitada deberá estar en relación con el área existente en el local. Así mismo deberá guardar armonía y uniformidad, con el entorno teniendo en cuenta las condiciones mínimas de circulación establecidas por el Reglamento Nacional de Construcciones. Artículo Quinto.- Los anuncios deberán adecuarse a las normas de ornato y prohibiéndose el uso de la vereda para cualquier tipo o modalidad de publicidad, su incumplimiento será sancionado con el decomiso del anuncio o elemento y multa correspondiente. Artículo Sexto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 11987MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Prorrogan plazo de beneficio de regularización a favor de contribuyen- tes con deudas por obligaciones tributarias y multas administrativas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 10 Miraflores, 18 de octubre de 2000 EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, el Concejo Distrital de Miraflores mediante Ordenanza Nº 078 de fecha 6 de setiembre de 2000, concedió Beneficio Tributario y Administrativo a favor de los contribuyentes del distrito de Miraflores; Que, el Artículo Décimo Segundo de la mencionada Ordenan- za faculta al señor Alcalde para que, por Decreto de Alcaldía, pueda prorrogarse las fechas establecidas en dicha norma; Que, atendiendo al pedido de los contribuyentes que se han apersonado en los últimos días de la amnistía, se ha visto perti- nente prorrogar el plazo de la vigencia de la Ordenanza Nº 78; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de octubre de 2000, el plazo para acogerse al Beneficio Tributario y Administrativo que establece la Ordenanza Nº 078. Artículo Segundo.- Disponer que la atención al público se amplíe de lunes a viernes de 8 a.m. a 8 p.m. y los sábados y domingos de 9 a.m. a 1 p.m. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Rentas el cumplimiento del presente Decreto. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LUIS BEDOYA DE VIVANCO Alcalde 12014 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Sancionan con destitución a servidor de la municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 01689 Santa Anita, 13 de octubre de 2000 Visto, el Informe Nº 012-2000-CPPAD/MDSA, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 01472-2000-ALC/ MDSA, se dispuso aperturar proceso administrativo disciplinario al servidor Leonidas Vicaña Granados, por incurrir en negligencia en el desempeño de los trabajos asignados, incumplimiento de funciones, reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes dispuestas por su Jefe inmediato superior y por actos de disposi- ción de los bienes de la entidad; El Jefe de la División de Administración Tributaria y Orien- tación al Contribuyente, mediante el Informe Nº 389-2000-DAT- DR-MDSA, manifiesta que el servidor Leonidas Vicaña Grana- dos, no ha elaborado por varios días los partes diarios de ingreso por concepto del cobro de la tasa de estacionamiento vehicular. Asimismo, el Jefe de la División de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, mediante el Informe Nº 408-2000-