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Pág. 194164 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de octubre de 2000 Que, co n Resolución Directoral Nº 047-2000/DCG de fecha 17.febrero.2000, se dispuso que las actividades de formación, evaluación de la competencia, titulación, refren- do y revalidación para la gente de mar se efectúen acorde a las prescripciones del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978 en su forma enmendada; Que, con Resolución Directoral Nº 219-2000/DCG de fecha 22.mayo.2000, se aprobaron las Directrices para el otorgamiento de títulos de acuerdo al Convenio Interna- cional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978 en su forma enmendada; Que, es necesario establecer las directrices para el otor- gamiento de nuevos títulos y formatos de acuerdo al Conve- nio antes citado, adecuándose a las necesidades laborales para los Oficiales de nuestra Marina Mercante; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departa- mento de Marina Mercante, y a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuáticos; SE RESUELVE: 1.- Se aprueban las Directrices para el otorgamiento de Títulos para ejercer funciones en Naves de Apoyo (Remolca- dor) en el extranjero. 2.- La presente Resolución también será de aplicación a la Escuela Nacional de Marina Mercante "Almirante Miguel Grau", en su condición de único Centro de Formación reco- nocido por esta Autoridad Marítima. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Pú- blico (D.O.P). HUMBERTO LEON RABINES GIRONDA Director General de Capitanías y Guardacostas DIRECTRICES PARA EL OTORGAMIENTO DE TITULOS PARA EJERCER FUNCIONES EN NAVES DE APOYO (REMOLCADORES) EN EL EXTRANJERO A. GENERALIDADES 1.- La Dirección General de Capitanías otorgará los siguientes Títulos al personal de la Marina Mercante Nacio- nal para desempeñarse en naves de apoyo (Remolcadores - OSV), tomando en cuenta que éstos se diferencian por las limitaciones relacionadas al tipo de nave, tonelaje de ar- queo, potencia de máquinas, como se detalla a continuación: Títulos de la Sección Puente Capitán de remolcadores mayores de 3000 AB Primer Oficial de remolcadores mayores de 3000 AB Primer Oficial de remolcadores de 500 a 3000 AB Títulos de la Sección Máquinas Jefe de Máquinas de remolcadores de 3000 kw Primer Oficial de Máquinas de remolcadores mayores de 3000 kw Primer Oficial de remolcadores de 500 a 3000 AB 2.- El siguiente personal de Oficiales de la Marina Mercante Nacional podrá acceder voluntariamente a la titulación para desempeñarse en naves de apoyo (remol- cadores - OSV), debiendo tener su título y libreta de embarco de navegación marítima vigente y cumplir con los requisitos administrativos de esta resolución. Sección Puente Sección Puente (naves de apoyo) a) Oficial de Puente > 500 AB Primer Oficial de Remolcador de puede optar a 500 a 3000 AB b) Primer Oficial de Puente de Primer Oficial de Remolcador > de 500 a 3000 AB puede optar a 3000 AB c) Primer Oficial de Puente > de Capitán de Remolcador sin límite 3000 AB puede optar a de Tonelaje Sección Máquinas Sección máquinas (naves de apoyo) a) Oficial de Máquinas > 750 Kw Primer Oficial de Máquinas de puede optar a Remolcador de 750 a 3000 Kwb) Primer Oficial de Máquinas de Primer Oficial de Máquinas de 750 a 3000 Kw puede optar a Remolcador > 3000 Kw c) Primer Oficial de Máquinas > de Jefe de Máquinas de Remolcador 3000 Kw puede optar a sin límite de potencia 3.- Entendiéndose que la carrera principal es la de Oficiales de la Marina Mercante en buques de navegación marítima y con la finalidad de mantener la competencia de dichos títulos, el personal que acceda a titulación para desempeñarse en naves de apoyo (remolcadores), deberá mantener vigente su título y libreta otorgados de acuerdo a la Resolución Directoral Nº 219-2000 de fecha 22.mayo.2000. 4.- Basándose en el párrafo anterior, es requisito indis- pensable para escalar en la jerarquía de naves de apoyo (Remolcador - OSV), obtener primero su título inmediato superior de navegación marítima, previo cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo II de las "Directrices para el otorga- miento de Títulos", aprobados con la Resolución Directoral antes citada. Con relación al tiempo de embarco, se aceptará el embarque en naves de apoyo (Remolcador - OSV) para el cómputo necesario de ascenso, a excepción del Capitán de remolcador sin límite y el Jefe de Máquinas de remolcadores sin límite quienes deberán cumplir SESENTA (60) meses de embarco en dichas funciones. 5.- Los títulos de naves de apoyo (Remolcador - OSV) mantendrán la misma validez de CUATRO (4) años que los títulos para buque s de navegación marítima. 6.- La no revalidación del título de navegación maríti- ma, automáticamente dejará sin validez la titulación obtenida para desempeñarse en naves de apoyo (Remol- cador - OSV). B. REQUISITOS PARA OBTENER TITULO 1.- Los Títulos correspondientes a las diversas catego- rías para naves de apoyo (remolcador - OSV), se obten- drán después de cumplir con los requisitos establecidos en la presente resolución, teniendo en consideración que únicamente podrán acceder a ellos los Oficiales de la Marina Mercante Nacional previstos en el ítem 2 del párrafo A. 2.- Los Títulos de Capitán y Oficiales de naves de apoyo (Remolcador - OSV), serán conferidos mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. C.- PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER EL TI- TULO DE NAVES DE APOYO (REMOLCADOR - OSV) 1.- El Personal Mercante de navegación marítima con títulos vigentes deberán presentar una solicitud con la finalidad de acceder al respectivo título de naves de apoyo (Remolcador - OSV). 2.- Para tal efecto deberán cumplir con los siguientes trámites administrativos: a) Solicitud dirigida al Capitán de Puerto que contenga: a.1 Generales de Ley y detalle de lo solicitado a.2 Número y fecha del título y libreta de embarco b) Adjuntar: b.1 Copia del Título de navegación marítima. b.2 Declaración Jurada de no encontrarse requisitoriado por la Autoridad Policial y Judicial. b.3 Cinco (5) fotografías de tamaño carné en fondo color rojo. b.4 Recibo de pago por trámite administrativo: Por título: 0.1 UIT 12072 AGRICULTURA FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 057-2000-AG Mediante Oficio Nº 3704-2000-AG-SEGMA el Ministerio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas del Decreto