TEXTO PAGINA: 7
Pág. 194169 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de octubre de 2000 JUSTICIA Modifican disposiciones del Texto Único de Procedimientos Administrati- vos de la SUNARP y de sus Órganos Desconcentrados DECRETO SUPREMO Nº 009-2000-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, estable- ce que las entidades de la administración pública, cualquie- ra fuere su naturaleza, se encuentran obligadas a aprobar su correspondiente Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos, cuya elaboración y actualización ha sido regulada por el Reglamento de las disposiciones sobre seguridad jurídica en materia administrativa contenidas en el Título IV de dicho decreto legislativo, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 094-92-PCM; Que por Decreto Supremo Nº 004-2000-JUS, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y de sus Órganos Desconcentrados; Que es necesario precisar los montos de depósito de garantía efectiva, hipotecaria o comercial debidamente ins- crita, que deben hacer los Martilleros Públicos o las personas que desean ejercer dicho cargo; así como algunos requisitos y otros aspectos que permitan la mayor eficiencia de los servicios que brinda la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 757 y el Artículo 34º del Decreto Supremo Nº 094-92-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Sustituir el Artículo 3º del Decreto Supre- mo Nº 004-2000-JUS por el siguiente: "Artículo 3º.- Precisar que para efectos de la aplicación del Arancel de Derechos Registrales aprobado por Decreto Supremo Nº 37-94-JUS y demás normas complementarias, se liquidarán como actos invalorados, a aquellos actos o contratos, cuya liquidación de su valor actualizado o conver- tido a nuevos soles, no supere el 0,48% de la Unidad Impositiva Tributaria." Artículo 2º.- Modificar los requisitos del procedimiento 01 del literal A y del procedimiento 04 de literal B.B.1, relacionados a los montos de depósito de garantía efectiva, hipotecaria o comercial debidamente inscrita, que deben hacer los Martilleros Públicos o las personas que desean ejercer dicho cargo; el nombre del órgano competente para la aprobación del trámite de los procedimientos 07 y 08 del literal B.B.1; la sumilla del literal B.B.6; la observación (1) A, del literal B.B.8; la sumilla del anexo 1; así como incluir el derecho de pago del servicio Nº 1, en el caso del Registro de Embarcaciones Pesqueras y el Registro Público de Mine- ría, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y de sus Órganos Desconcentrados, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 004-2000-JUS del 28 de junio del 2000, de acuerdo al anexo adjunto que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Justicia y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 12092PESQUERÍA Modifican el Reglamento de la Ley General de Pesca y procedimientos y formato del TUPA del Ministerio de Pesquería DECRETO SUPREMO Nº 009-2000-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 2º de la Ley General de Pesca, corresponde al Ministerio de Pesquería regular el manejo integral y la explotación racional de los recursos hidrobiológicos que constituyen patrimonio de la Nación; Que, con el objeto de implementar medidas de ordena- miento pesquero, es necesario efectuar algunas precisiones respecto a determinados artículos del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01- 94-PE, al Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 007-2000-PE y a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 008-2000-PE; Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 005-84- PE del 24 de mayo de 1984, se aprobó el Reglamento para la Extracción y Comercialización de Recursos Hidrobiológicos Ornamentales, instrumento legal que por su fecha de expe- dición, ha devenido en inadecuado a la Ley General de Pesca y su Reglamento y demás disposiciones legales que actual- mente regulan la actividad pesquera, por lo que es conve- niente disponer su derogatoria y facultar al Ministerio de Pesquería a dictar la normativa que sobre el particular corresponda; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modificar los numerales 1 y 2 del literal a) del Artículo 44º; el literal c) del Artículo 59º; el numeral 2 del literal a) del Artículo 70º y el Artículo 90º del Decreto Supremo Nº 01-94-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, en los siguientes términos: "Artículo 44º.- (...) a) Comercial, que puede ser: 1. De menor escala: aquella que utiliza artes de pesca menores y embarcaciones de hasta diez (10) metros cúbicos de cajón isotérmico o depósito similar que no exceda dicha capacidad de carga; 2. De mayor escala: aquella que utiliza artes de pesca mayores y embarcaciones con más de diez (10) metros cúbicos de cajón isotérmico o depósito similar". "Artículo 59º.- (...) c) Contar con equipos e instrumentos electrónicos de pesaje gravimétrico de precisión para el adecuado registro del peso de la captura desembarcada, cuyo destino sea el consumo humano indirecto". "Artículo 70º.- (...) a) Personas Naturales (...) 2. Armador Artesanal: el propietario o poseedor de una o más embarcaciones pesqueras artesanales." "Artículo 90º.- El armador o su representante deberán presentar la solicitud de autorización de transbordo con una anticipación de por lo menos tres (3) días útiles a la fecha prevista para el transbordo. La información contenida en dichas solicitudes y en sus recaudos tienen carácter de declaración jurada." Artículo 2º.- Modificar los Procedimientos Nº 16 y Nº 33, y el Formato Nº 4 del Texto Único de Procedimientos