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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (20/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 194170 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de octubre de 2000 Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, en los siguientes térmi- nos: "Procedimiento Nº 16: Autorización de transbordo, depó- sito en tierra como mercadería en tránsito o verificación de productos hidrobiológicos en puerto (vigencia 10 días). 1. Solicitud dirigida al Director Nacional de Extracción, la misma que debe ser presentada mínimo con tres (3) días de anticipación a la fecha programada para la realización del transbordo, según Formato Nº 4 (6). (...)". "Procedimiento Nº 33: Certificación Artesanal para per- sonas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad pesque- ra artesanal. (...) E. EMPRESA PESQUERA ARTESANAL (Con Licencia de Operación en el caso de empresas de procesamiento artesanal) (...) Además en el caso de empresas conformadas por arma- dores artesanales o propietarias de embarcaciones pesque- ras artesanales: 4. Consignar las características técnicas de la embar- cación pesquera en el Formato Nº 15, el mismo que será sujeto a verificación por parte de la Dirección Nacional de Pesca Artesanal o Dirección Regional de Pesquería respec- tiva. 5. Certificado de matrícula o documento que acredite la posesión legal de la embarcación." "Formato Nº 4: (...) 1. La solicitud dirigida al Director Nacional de Extrac- ción, la misma que es presentada con un mínimo de tres (3) días de anticipación a la fecha programada para la realiza- ción del transbordo. (...)". Artículo 3º.- Los titulares de saldos de capacidad de bodega de especies plenamente explotadas reconocidos por el Ministerio de Pesquería y de los saldos que se reconozcan en virtud a solicitudes de autorización de incremento de flota o de ampliación de permiso de pesca en trámite antes de la vigencia del Decreto Supremo Nº 008-2000-PE, tendrán un plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de la publicación a la que se refiere el párrafo siguiente, para utilizar dichos saldos, acumulados o no, y solicitar la auto- rización de incremento de flota o la ampliación del permiso de pesca, según corresponda. El Ministerio de Pesquería, mediante Resolución Minis- terial publicará la relación de saldos reconocidos, con indica- ción del titular de los mismos, así como los procesos en trámite que pudieran dar lugar al reconocimiento de saldos, los mismos que deberán quedar resueltos en un plazo no mayor de 30 días contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. En todos los casos, los saldos son intransferibles e indi- visibles, caducando de pleno derecho aquellos cuya utiliza- ción no se solicite dentro del plazo previsto en el primer párrafo de este artículo. Artículo 4º.- Lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2000-PE no es aplicable a las embarcaciones pesqueras construidas de madera, con capacidad de bodega de hasta 110 metros cúbicos, comprendidas en el régimen previsto por la Ley Nº 26920. Las solicitudes de permiso de pesca para operar estas embarcaciones continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la citada Ley y sus normas reglamentarias. Artículo 5º.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 005-84- PE del 24 de mayo de 1984, facultando al Ministerio de Pesquería a expedir, mediante resoluciones ministeriales, las disposiciones relativas a la "Extracción y Comercializa- ción de Recursos Hidrobiológicos Ornamentales", con suje- ción a lo dispuesto por la Ley General de Pesca, su Regla- mento y demás normas que resulten aplicables. Artículo 6º.- Facúltese al Ministerio de Pesquería a expedir, mediante Resolución Ministerial, las normas que sean necesarias para determinar los equipos e instrumentos de pesaje de precisión para el adecuado registro del peso de la captura desembarcada, que deberán utilizar los agentesde la actividad pesquera que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para el consumo humano direc- to. Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Pesquería. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de octubre del año 2000. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ARTURO HANDABAKA GARCIA Ministro de Pesquería 12093 PESQUERÍA Autorizan viaje de profesionales del IMARPE a los EE.UU. para participar en reuniones convocadas por la Comi- sión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 062-2000-PE Lima, 19 de octubre de 2000 Visto el Oficio Nº DE-100-228-IMP/PE, del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), del 5 de octubre de 2000; CONSIDERANDO: Que mediante Fax de fecha 1 de setiembre de 2000, la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), cursa al Instituto del Mar del Perú (IMARPE) la convocatoria para participar en las reuniones programadas para el mes de octubre de 2000: Revisión científica de los métodos para estimar la abundancia de los delfines, Reunión del Grupo de Trabajo Científico sobre el Atún Patudo, Reunión del Grupo de Trabajo Permanente sobre la Capacidad de la Flota, Reunión del Grupo de Trabajo sobre Seguimiento del Atún y Panel Internacional de Revisión (PIR), y la 4ta. Reunión de las Partes, a realizarse del 19 al 30 de octubre de 2000 en la ciudad de La Jolla, California; Que el Perú ha ratificado el Acuerdo de Programa Inter- nacional para la Conservación de los Delfines (APICD) en marzo de 2000 y como Miembro Pleno de este Acuerdo, debe participar en las diferentes reuniones convocadas por la CIAT, a fin de poder cumplir con los compromisos que demanda este instrumento jurídico, las cuales se han pro- gramado en la ciudad de La Jolla, California, del 19 al 30 de octubre de 2000; Que con Acuerdo del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú (IMARPE) Nº 078-2000-CD/O, adoptado en la Décima Octava Sesión Ordinaria, celebrada el 22 de setiem- bre de 2000, se aprobó la participación de la bióloga Gladys Cárdenas Quintana, del 19 al 30 de octubre del 2000 y de la bióloga Milena Arias Schereiber Barba, del 19 al 20 de octubre de 2000, a fin de participar en las Reuniones antes citadas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, en los Decretos Supremos Nºs. 163-81-EF, 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031- 89-EF, 135-90-PCM y 037-91-PCM, y en el Decreto de Urgencia Nº 058-2000; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la bióloga GLADYS CARDENAS QUINTANA, Directora General de Investiga- ciones de Recursos Hidrobiológicos del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), para participar en las reuniones convoca- das por la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) del 19 al 30 de octubre de 2000, y de la bióloga MILENA ARIAS SCHEREIBER BARBA, profesional de dicho Instituto, a la Reunión de Revisión Científica de los Métodos para Estimar la Abundancia de los Delfines entre