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Pág. 194173 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de octubre de 2000 mica, respaldados y expedidos por una universidad acredi- tada en el Perú para dicho fin; Que por Resolución de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales Nº 0015-1999/INDECOPI-CRT, se ha establecido los criterios y requisitos para la selec- ción de las universidades que soliciten habilitación para expedir Monografías, Certificado de Especie Vegetal y Certificado de Marcha Fitoquímica, en aplicación de la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 97-SA; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 705-2000-OAJ; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislati- vo Nº 584 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-92-SA; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: Autorizar a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID, acreditar a las universidades que se encuentren habilitadas para expedir Monografías, Certificado de Especie Vegetal y Certificado de Marcha Fitoquímica. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 12024 TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL Autorizan viaje de funcionario de la Oficina de Asesoría Jurídica a Ecua- dor para participar en curso sobre abo- lición del trabajo infantil y cumplimien- to de la libertad sindical RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 087-2000-TR Lima, 18 de octubre del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Centro Internacional de Formación de la Organi- zación Internacional del Trabajo, ha organizado el Curso A25991 "Seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo: Abolición del Trabajo Infantil y Cumplimiento de la Liber- tad Sindical", a realizarse en la ciudad de Quito, Ecuador, del 17 al 20 de octubre de 2000; Que, el doctor José Luis Godoy Martínez, Director Gene- ral de la Oficina de Asesoría Jurídica, ha sido designado para participar en dicho evento como representante del Ministe- rio de Trabajo y Promoción Social; por lo que resulta conve- niente autorizar el viaje del mencionado funcionario; Que, la participación del funcionario designado, no irro- gará ningún gasto al Ministerio, pues serán cubiertos por el Centro Internacional de Formación de la Organización In- ternacional del Trabajo; De conformidad con lo establecido en el inciso d) del Artículo 11º de la Resolución Ministerial Nº 012-93-TR, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, y el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor JOSE LUIS GODOY MARTINEZ, Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, a la ciudad de Quito, Ecuador, del 16 al 21 de octubre del presente año, para participar en el curso a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución.Artículo 2º.- La presente Resolución no libera o exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuese su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de Trabajo y Promoción Social 12064 M T C Establecen condiciones de aplicación del Premio al Buen Pagador para beneficiarios de préstamos otorgados con recursos del Fondo MIVIVIENDA, conforme al D.U. Nº 091-2000 DECRETO SUPREMO Nº 050-2000-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26912, se creó el Fondo Hipote- cario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, cuyos recursos están destinados a complementar el financia- miento del sistema financiero para la adquisición de vivien- das, preferiblemente las de interés social; así como financiar las viviendas que se construyan como consecuencia de la independización de las unidades inmobiliarias, subdivisión de terrenos, o la culminación de proyectos de habilitación urbana en ejecución; Que, mediante el Artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 091-2000, se ha autorizado al Fondo MIVIVIENDA para que otorgue un Premio al Buen Pagador, siendo necesario establecer las condiciones para su aplicación mediante Decreto Supremo; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Para efectos de la presente norma, se considerarán las siguientes definiciones: - Ley Nº 26912 : Ley de creación del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA. - Decreto de Urgencia Nº 091-2000: Norma que modi- fica la Ley Nº 26912 y crea el Premio al Buen Pagador. - Buen Pagador: Beneficiario que ha cumplido con el pago puntual de sus obligaciones frente a las IFIs, según lo dispuesto por la Superintendencia de Banca y Seguros, para categorizar un préstamo hipotecario como riesgo normal, para efectos de provisiones bancarias. - Beneficiario: Persona natural que cumple los requisi- tos del Artículo sexto de la Ley Nº 26912, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 091-2000. - IFI: Institución Financiera Intermediaria. - Préstamo Mivivienda: Préstamo otorgado por una IFI con recursos del Fondo Mivivienda. - Obligación: Prestación(es) de pago a cargo del benefi- ciario, emanada del préstamo hipotecario otorgado en virtud de la Ley Nº 26912 y sus modificatorias. Artículo 2º.- A partir de la vigencia del presente dispo- sitivo, los préstamos a ser otorgados por las IFIs a los beneficiarios con recursos del Fondo MIVIVIENDA, se divi- dirán en dos tramos: a. Tramo No Concesional: Sujeto a las condiciones finan- cieras fijadas por el Fondo MIVIVIENDA y/o las IFIs, equivalente al 80% de cada préstamo. b. Tramo Concesional: Monto equivalente al 20% del préstamo sujeto a idénticas condiciones financieras que el tramo No Concesional, excepto en su periodicidad, que tiene carácter semestral. Artículo 3º.- Establézcase el Premio al Buen Pagador que servirá para cancelar semestralmente, el importe del principal e intereses correspondientes a la cuota a pagarse