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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (20/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 194180 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de octubre de 2000 DEBE DECIR: "... Su jurisdicción estará formada por el distrito de Kamanti su capital Quincemil del departamento del Cusco y parte de las provincias de Manú y Tambopata en los que se ubican..." 12058 S B S Prorrogan plazo para que NBK Bank proceda a enajenar bien adjudicado en pago de deuda RESOLUCIÓN SBS Nº 738-2000 Lima, 10 de octubre de 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por NBK Bank, para que se le otorgue prórroga del plazo para la enajenación del bien recibido en dación de pago de acreencias conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el referido artículo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se haya efectuado la venta o el arrendamiento financiero del bien, la empresa deberá constituir una provi- sión hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Circular Nº B-2075-2000 establece que las solici- tudes para la prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario la solicitud será rechazada; Que, la indicada Circular establece la metodología a seguir en el cálculo de las provisiones a constituir por los inmuebles en referencia; asimismo, establece que la valua- ción de los inmuebles se realicen por peritos inscritos en el registro de peritos valuadores (REPEV) a cargo de esta Superintendencia, bajo los criterios establecidos en el nume- ral 3 del Capítulo IV de la Resolución SBS Nº 572-97 y sus normas modificatorias y complementarias; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "C" mediante Informe Nº DESF "C" 165-OT/2000, y con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídi- ca; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 807-99; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que NBK Bank proceda a la enajenación del bien señalado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- NBK Bank deberá proceder conforme a lo establecido en la Circular Nº B-2075-2000, debiendo consti- tuir las correspondientes provisiones con cargo a resultados. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de BancaANEXO A LA RESOLUCIÓN SBS Nº 738-2000 Inmueble recibido en dación de pago de obligaciones del deudor, sobre el cual se autoriza a NBK Bank prórroga del plazo para su enajenación (venta), conforme a lo dispuesto en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y la Circular SBS Nº B-2075-2000. FECHA DE VALOR DE PRÓRROGA ADJUDICACIÓN DESCRIPCIÓN/UBICACIÓN ADJUDICACIÓN DE TENENCIA (S/.) 30.9.99 Inmueble. Calle Grau Nº 140-A 26 976.23 30.3.2001 Pimentel, Chiclayo 12043 Autorizan al Banco de Crédito del Perú el cierre de oficina ubicada en la pro- vincia del Cusco RESOLUCIÓN SBS Nº 746-2000 Lima, 12 de octubre de 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice el cierre de la oficina ubicada en Plazoleta Limacpampa Grande Nº 100-101, distrito de Huan- chac, provincia y departamento del Cusco; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente; Estando a lo informado por el Intendente del Departa- mento de Evaluación del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº DESF "A" 153-OT/00; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº B-1996-97 y la Resolu- ción SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú el cierre de la oficina ubicada en la Plazoleta Limacpampa Grande Nº 100-101, distrito de Huanchac, provincia y depar- tamento del Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 12020 Autorizan inscripción de persona na- tural en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCION SBS Nº 755-2000 Lima, 13 de octubre del 2000 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la señora Carmen Clemencia Prochazka Demarini de Mannucci para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Personas Naturales del Libro II: de los Corredores de Segu- ros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos forma- les exigidos por la citada norma administrativa;